Ficha n°107

UGALDE, Nicasio


Cargo: Párroco de San Juan Alotenango.

Nació: Hacia 1776 en la Ciudad de Leon, Nicaragua.

Murió: A principio de 1822 en San Martin Jilotepeque.

Padres: José Francisco Ugalde y Clara Muñoz de Figueroa.

Resumen: Nicasio Ugalde ingresó al Colegio Seminario el 3 de julio de 1786, cuando su madre Clara Muñoz, vecina de la ciudad de Guatemala y viuda de José Francisco Ugalde, pidió la admisión de su hijo. Ambrosio Llano le contestó a doña Clara, que estaba disponible una beca que le fue concedida el 11 de julio del mismo año. Ugalde fue ordenado presbítero en 1802 y al año siguiente fue nombrado para el curato de San Juan Alotenango y el presbítero Francisco Sánchez de León, cura de Ciudad Vieja, le dio posesión de su parroquia.
El 27 de noviembre de 1804 Ugalde recibió la visita del Arzobispo Peñalver, quien iba acompañado por su secretario Isidro Quinteros. El Arzobispo le pidió a Ugalde que llevara a La Antigua Guatemala a tres personas para que testificaran ante él sobre el manejo de la parroquia, así como lo había solicitado a los demás curas de la diócesis. Para ello Ugalde convocó a los señores Manuel Mendoza de La Antigua, quien era propietario de un hato en las cercanías del pueblo de Alotenango y de 40 años; a Jacobo Vásquez de 40; y a Casimiro Santa Cruz de Ciudad Vieja, de 43. Los tres comparecieron ante el Arzobispo, y fue Mendoza quien comenzó acusando al cura de no predicar; después dijo que el párroco le encargó que buscara una casa en La Antigua para la mujer que tenía viviendo en la capital, la cual estaba embarazada. Además, Mendoza agregó que el cura visitaba a esta mujer cada 15 días; y que Ugalde le dijo que si lograba conseguirle la casa en La Antigua, vería a la muchacha dos o tres veces por semana; añadió que «bebe aguardiente cuando va a comer a mi casa», donde pernoctaba día o día y medio aproximadamente. Mendoza agregó que el susodicho «bebe antes de comer y algunas veces en la tarde, siempre en poquita cantidad. Jamás le he visto atarantado, ni fuera de juicio.»
También, dijo Mendoza, que según le contó su esposa, hacía 15 días, cuando él no estaba, el cura estaba cantando frente a su casa con otros en una esquina. Finalmente le contó al Arzobispo que el sacristán de la parroquia de Alotenango, Manuel Santizo siendo casado «vive mal con Andrea N. y con su mujer en el convento»; asimismo, indicó que no creía que el cura no lo supiera.
Santa Cruz, por su parte, comentó que «algunos naturales y ladinos se embriagan los domingos y los días festivos». Jacobo Vásquez y Manuel Mendoza apuntaron que no hay escuela, sólo una que enseña la doctrina. Adicionalmente Vásquez recalcó que: «El maestro se excede en la bebida los días festivos hasta arrastrarse».
Al día siguiente el Arzobispo resolvió estos asuntos. En primer lugar, hizo algunas recomendaciones generales sobre los libros parroquiales, por ejemplo, la creación de un libro de fábrica de ladinos. Luego, ordenó la creación de una escuela de jóvenes para la doctrina, destituyó al ladino que enseñaba la doctrina y pidió que se nombrara a otro. También decidió que «el cura no puede ingerir licor espirituoso, ni convivir con una mujer que existe en la capital, con quien se dice malvive. No puede cantar y tocar en pareja y en público.» Se le conminó a no salir de su parroquia sin autorización del párroco de Ciudad Vieja, «...ni puede ir a la Antigua sin nuestra autorización por escrito». Finalmente, ordenó el Arzobispo: «arroje de su compañía bajo precepto de excomunión a Manuel Santizo y su mujer», asimismo a la concubina del propio sacristán.
El procedimiento a seguir para corregir y castigar la mala conducta del clérigo se basaba en el Concilio Tercero Mexicano. En el capítulo nueve del título V, sobre «La vida y honestidad de los clérigos», apuntaba que el cura que consumiera vino hasta embriagarse sería suspendido de la administración de los sacramentos privándolo de su beneficio (sínodo) por un año y si reincidía lo despojaran definitivamente de sus privilegios como párroco. La resolución final del caso de Nicasio Ugalde era muy clara según este concilio; sin embargo, según el derecho indiano, desde 1795, no se podía remover a un cura de su beneficio sin haber sido oído y vencido en un juicio. No encontré juicio canónico sobre este caso, pero, sí que lo despojaron de su cargo aproximadamente un año después.
Este es un ejemplo de que en la colonia se aplicó tanto la legislación real como la eclesiástica. Esta última estaba basada en el Concilio de Trento y el Concilio Tercero Mexicano. Además, es evidente que la embriaguez y la falta de celibato de Ugalde eran problemas originados por la falta de vocación sacerdotal, ya que inició muy joven sus estudios en el seminario por razones económicas y no por voluntad propia. Por todo ello, la relevancia de este tema radica en su relación con la vida social y religiosa del pueblo de Alotenango.

Autor de la ficha: Johann Estuardo MELCHOR TOLEDO

Editor de la ficha: DYM

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