Ficha n°91

Borrador para formar los Estatutos de la AFEHC

Tipo de noticia: Nuevo Recurso electrónico
Lugar: Toulouse
Fecha de la noticia: Julio de 2005
Mas información: Borrador para formar los Estatutos de la asociación para el Fomento de las investigaciones históricas en América Central

Artículo 1. Razón de la Asociación

Es fundada entre los miembros que se adscriben a los presentes estatutos de una asociación regida por la ley del primero de julio de 1901 con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Se denominará :

AFEHC: Asociación para el Fomento de los Estudios Históricos en Centroamerica.

Artículo 1.2.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Article 2. Finalidad

Esta asociación tiene como finalidad:

- Fomentar todo tipo de acción susceptible de asegurar el desarrollo de la investigación relacionada con la Historia de América Central.
- Difundir las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para la enseñanza de la historia y geografía.
- Potenciar el recurso de Internet como instrumento de trabajo que permita el conocimiento de la historia de América Central y la de America Latina.
- Estrechar más los lazos entre la comunidad de historiadores alrededor de proyectos de investigación que permitan conocer la historia de América Central, aprovechando la reducción de espacio-tiempo que posibilita la red Internet.
- Establecer lazos de cooperación con instituciones públicas o privadas con fines similares en los países de Centro América y resto del mundo.
- Fomentar el acercamiento hacia las actividades historiográficas de los paises limitrofes a América Central (los caraïbes, la Colombia y México).

Artículo 2.1 Domicilio Social

El domicilio social es au Fau, 31450 Issus.

Este podrá cambiar de dirección por simple decisión del consejo administrativo. La asamblea general deberá ratificarla. Su ámbito territorial comprende la región centroamericana de Panamá hacia Belize y Guatemala.

Artículo 3. Medios para alcanzar las finalidades

La lista de difusión de la afehc, que permite enviar cada mes el “Boletín de Información de la AFEHC” y todo tipo de medios que permite alcanzar las finalidades de la asociación

Artículo 4. Composición de los miembros

La asociación se compone de
- miembros fundadores
- miembros activos
- miembros benefactores,
- miembros de honor.

Es miembro fundador las personas siguientes:

1) Christophe Belaubre
2) Jorge González Alzate
3) Paul Lokken
4) Felipe Angulo
5) Miguel Ayerdis
6) Ricardo Argueta
7) Rodolfo Hernández Méndez

Los miembros fundadores están exonerados de cotización y son los principales animadores de la asociación.

Es miembro activo (equivalente a los editores) toda aquella persona que participa plenamente en la actividad científica de la asociación via el sitio internet : www.afehc-historia-centroamericana.org/index.php y quien cumple con los requisitos establecidos en el reglamento interior. Los miembros activos están exonerados de cotización y lo son por una duración de cuatro años renovables.
Los nuevos miembros activos son nombrados por voto del consejo administrativo. La lista de los miembros activos sera difundida en el sitio cada vez que se actualize.

Es miembro benefactor toda persona física o moral que haya pagado su cotización anual y que adhiera a los fines de la asociación. El miembro benefacto puede ser miembro activo pero no lo es de derecho.

Es miembro de honor por tiempo indefinido toda persona que haya prestado servicios a la asociación. Los miembros de honor están exonerados de cotización.

Artículo 5. Admisión

Todas las solicitudes de admisión serán aprobadas por el consejo administrativo.


Artículo 6. Cotización
Los montos de cotización de los miembros benefactores serán fijados por la asamblea general a propuesta del consejo administrativo.

Artículo 7. Membresía
La calidad de miembro se pierde por:
- Renuncia
- Muerte
- No pagar la cotización establecida por el consejo administrativo.
- La radiación pronunciada por el consejo administrativo por motivo justificado y definido en el reglamento interior.

Artículo 8. Fondos

Los fondos de la asociación provienen de :
- Las cotizaciones
- Las subvenciones del Estado y de las colectividades territoriales sin excluir las posibilidades de financiamiento internacional
- Todo recurso que la asociación legalmente pueda recibir.

Artículo 9. Los órganos de gobierno de la Asociación son los siguientes:

a) la Asamblea General

b) El Consejo de administración


Artículo 9.1 Consejo de administración

Artículo 9.1.2 Composición

El Consejo de administración está compuesto por un número impar de todos los miembros fundadores y de algunos activos no teniendo menos de siete miembros ni más de once.
Dado que las necesidades de la Asociación pueden ir variando, el Consejo de administración establecerá responsabilidades y funciones entre sus miembros, siendo en todo caso mínimas las de Presidente, Secretario y Tesorero. El Consejo actuará de manera colegiada, tomando sus decisiones según las modalidades previstas por el reglamento interior.

El consejo administrativo seleccionará entre sus miembros una directiva establecida en la ciudad de Toulouse y compuesta de:
- Un presidente
- Un secretario
- Un tesorero.
Las atribuciones de la junta directiva estan definidas por el reglamento interior.

Artículo 9.1.2 Réunión del consejo administrativo
El Consejo administrativo se compone de los miembros fundadores y los activos elegidos cada dos años por la Asamblea General; Este se reunirá, vía Internet, cada vez que sea necesario y una vez cada dos años después de la Asamblea General durante los Congresos Centroamericanos de Historia. Igualmente debe decidir a quien incorporar como miembro activo y otras decisiones como órgano de gobierno de la asociación.
Cada dos años la asamblea general analizara el funcionamiento del Consejo administrativo decidirá la renovación de todo o parte de los miembros no fundadores.
De la misma manera, en caso de renuncia o muerte de un fundador, la Asamblea General podrá decidir quien lo reemplazara dentro de los miembros activos de la asociación.
Artículo 9.2 La Asamblea General

9.2.1. Composición y reunión
La Asamblea General está conformada por todos los asociados. Se reúne en sesión ordinaria una vez cada dos años durante los Congresos Centroamericanos de Historia, en el día y con el Orden del día fijados por el Consejo de administración, y será convocada por el Secretario/a. Un número de 15 socios es suficiente para reunir la asamblea y declararla abierta.

9.2.2. Facultades
Es competencia de la Asamblea General decidir las líneas generales de acción, los objetivos de la Asociación, su presupuesto, aprobación de las cuentas anuales y balance del ejercicio vencido. Igualmente es atribución de la Asamblea General, votar por los miembros de la Junta Directiva y los del Consejo Administrativo.
9.2.3. Convocatoria.
Las convocatorias se harán por email, al menos con un mes de antelación, acompañadas del Orden del Día. En caso de concurrencia de todos los asociados podrán realizarse modificaciones del Orden del Día sin necesidad de convocatoria previa.
9.2.4 Orden del día
La Asamblea General sólo puede deliberar sobre cuestiones inscritas en el Orden del día. Todo miembro puede pedir la inclusión en el Orden del Día de cualquier cuestión que desee ver tratada. No obstante, no podrán adoptarse decisiones sobre temas que no estén en el Orden del Día.

9.2.5 Representación
Toda persona asociada tiene derecho a hacerse representar por otro miembro mediante mandato o poder escrito. Nadie podrá ostentar más de un mandato o poderes.
9.2.6 Mayoría y Quórum
Las decisiones de la Asamblea General serán adoptadas por consenso y, en caso de no ser posible, mayoría simple de los miembros presentes o representados. No obstante las decisiones relativas a la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación requerirán de un quórum de, al menos, el cincuenta por ciento de los miembros de la Asociación y de una mayoría de dos tercios de los presentes o representados.
9.2.7 Voto
La Asamblea General vota a mano alzada.


Artículo 13. Reglamento interior

Un reglamento interior esta establecido por el consejo administrativo que deberá ser aprobado por la Asamblea general.

Artículo 14. Disolución

En caso de disolución pronunciado por las dos tercera parte por lo menos de los miembros presentes en la Asamblea, un o más liquidadores son nombrados y los activos son devueltos según el artículo 9 de la ley del primero de julio de 1901 y decreto del 16 de agosto de 1901.