Ficha n°127
Carranza, fray Andrés
Título: Solicitud de colectas de dinero para una cofradía.
Ubicación: AHA., A4.5-1, T3-84, Exp. 394, No. 210.
Fecha: 24/11/1668.
Transcripción completa: [Al margen izquierdo:] Recibida en veinte y cuatro de noviembre de mil seiscientos y sesenta y ocho años.
[Al margen derecho:] Informe en razón de lo contenido en este pedimento el reverendo padre Mro. fray Andrés de Carranza, de el Orden de Nuestro Padre Santo Domingo, cura doctrinero de Santa Cruz, y hecho se traiga para proveer lo conveniente.
Ilustrísimo Señor
Sebastián Ramírez, alcalde de la cofradía de nuestra Señora del Rosario fundada en la iglesia de Santa Cruz, de esta ciudad, Mateo, Luis y Antonio de Chavez, mayordomos de la dicha cofradía; como mejor lugar haya parecemos ante Vuestra Señoría Ilustrísima y decimos que para aumento de las limosnas de la dicha cofradía, que está muy pobre y necesitada, es necesario que siendo vuestra señoría servido ha de conceder licencia como fuere servido para que salgan mujeres a las demandas del aguinaldo del niño, que se acostumbraba hacer, con lo cual parece tenía la cofradía con qué remediar sus necesidades; y ahora hallándose como consta a los fieles, lo pobre que se halla la cofradía y lo necesitado que está, teniendo el gasto que tiene cada sábado la misa de la madre de Dios y la salve y gastos de cera, vino y ostias; que todo pende de la cofradía y no tienen las limosnas que la que sus bienhechores quieren hacer, las cuales son tan pocas que no alcanzan a sus gastos, con lo cual parece nunca irá en aumento la cofradía, sino siempre a menos; y pues está ahí el remedio, en vuestra señoría, por tanto:
A vuestra señoría pedimos y suplicamos sea servido de conceder dicha licencia para lo que dicho es, que saliendo mujeres, para la dicha cofradía tener algunas (sic) limosnas alcanzadas de la cuña y aguinaldo; que en ello recibirá la cofradía bien y merced. Con justicia, etc.
Sebastián Ramírez No sabemos firmar.
Illmo. Sor.
Atendiendo al mandato de Vuestra Señoría Ilustrísima, vide las razones que estos hijos dan para que se les conceda dicha licencia; y es cierto tienen necesidad el día de hoy de valerse de estas limosnas para cera y demás gastos de cofradía. Y por ser verdad, lo firmé en este pueblo de Santa Cruz, en veinte y seis de noviembre de mis seiscientos y sesenta y ocho años. fray Andrés de Carranza.
Después de haber escrito esta certificación tuve noticia de que el ilustrísimo y reverendísimo señor don fray Payo de Ribera, obispo que fue de esta ciudad, había mandado no pidiesen las limosnas mujeres de la ciudad, por causas justísimas que su Señoría ilustrísima halló en esto.
Hecha ut supra. Fray Andrés de Carranza.
Visto el informe próximo antecedente. No ha lugar el concederles la licencia que piden, para que pidan esta limosna mujeres; antes se les prohíbe para que en ningún tiempo la puedan pedir; atenta la prohibición que el ilustrísimo y reverendísimo señor Mro. don fray Payo de Rivera, de buena memoria, Obispo que fue de este Obispado y al presente Arzobispo de México se dice haber hecho. Y es de creer tuvo su señoría ilustrísima bastantísimas causas, y ellas mismas parece luego se ofrecen para que totalmente se quite y prohiba.
Y atento al informe del reverendo padre maestro fray Andrés de Carranza, de que se necesita el que se pida limosna, para lo contenido en el pedimento de Sebastián Ramírez, alcalde de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario, fundada en la iglesia de Santa Cruz; dicho reverendo padre maestro proponga qué persona o personas serán a propósito para pedir esta limosna y por qué tiempo se puede conceder la licencia, y hecho se traiga para proveer lo conveniente.
Proveyólo el ilustrísimo y reverendísimo señor doctor don Juan de Santo Mathía Sáenz de Mañosca y Murillo, obispo de esta ciudad y obispado de Guatemala y Verapaz, y su gobernador, del Consejo de Su Majestad, &a. mi señor, que lo firmó en ella, en seis de diciembre de mil seiscientos sesenta y ocho años.
Juan de Santo Mathia
Obispo de Guatemala y Verapaz.
Ante mí
Bachiller Antonio Vejarano y Valdés
Secretario.
Ilustrísimo y Reverendísimo Señor
Habiendo visto un auto de vuestra señoría ilustrísima en el cual manda al padre maestro fray Andrés de Carranza informe qué personas será a propósito para pedir la limosna de la cofradía de nuestra señora de Santa Cruz, y no habiendo su reverencia informado por negligencia de los mayordomos, que no le habían dado parte del auto, habiéndole después elegido prior del Convento de Amatitlán, viendo me toca este informe digo Sr. que esta cofradía se halla al presente más necesitada, pues no sólo se halla pobre, sino empeñada en cantidad de quinientos pesos que hizo alcance Nicolás Gonzáles, mayordomo que fue de esta cofradía, el cual desposeyó a Nuestra Señora de todas sus alhajas, ornamentos, corona de oro, cálices y otras muchas cosas, de que ha hecho prenda hasta que se le pague el alcance de que hay al presente pleito pendiente ante el provisor de este obispado, y de que daré cuenta a vuestra señoría ilustrísima en teniendo plena noticia; y así, señor, siendo tan grande el empeño y los gastos grandes y continuos, así de cera como de vino y otras cosas pertenecientes al culto divino, por ser el número de misas grande, así en días festivos como entre semana, por la gran devoción que se tiene a este santuario, pagando también así la limosna de las misas de los sábados como cantores que se conducen de otros barrios, no teniéndolos este pueblo por su mucha cortedad, necesita de pedir continuamente limosnas porque no descaiga la devoción; y así, ilustrísimo señor, obedeciendo el auto de vuestra señoría ilustrísima, y poniéndole en mi cabeza, DIGO que no parece hay inconveniente que se sea desservicio a nuestro señor, pidiendo limosna las indias los sábados, porque las que se eligen para este ministerio son mujeres ancianas y viejas, y no parece se comprehenden debajo la prohibición del ilustrísimo señor don fray Payo de Ribera, que era a mujeres de la ciudad como mestizas y mulatas, que no eran de algún servicio a Dios, antes sí están diciendo los inconvenientes que se seguían, además, señor, que las indias no demandan en todo el lugar, sino en casas señaladas y contentándose con que les den un huevo o unos cacaos, lo cual venden. Y si esto, ilustrísimo señor, no juzgare vuestra señoría ilustrísima conveniente, pido y suplico se sirva de dar licencia para que pidan limosna los mayordomos, los sábados del año; y ahora la pascua de navidad que todos los años se les ha concedido, como consta de algunas licencias que paran ya en mi poder, espero en el celo de vuestra señoría, hará este servicio a nuestra señora, mandándome lo que fuere más conveniente. Hecho en este pueblo de Santa Cruz, en 20 de diciembre de 68 años.
fr. Antonio Gonzáles.
Auto. ‘Visto el informe supra escrito. Despáchese la licencia que en él se suplica, con calidad que la limosna, así en estas pascuas como en los sábados del año, no se pida por personas de otra calidad, sino por las de los mismos indios, ni por mujeres particularmente, ni mestizas, sino por si talvez fuere necesario, por no hallarse hombres que la pidan, por algunos impedimentos, o estar en sus trabajos y labores, sean indias y no mozas, sino las más antiguas y viejas que señalare el padre cura doctrinero del barrio de Santa Cruz, y las que le pareciere más a propósito para dicho efecto y sin contravenir en lo sobre esta razón mandado por el ilustrísimo y reverendísimo señor don fray Payo de rivera, nuestro antecesor en este obispado y al presente Arzobispo dignísimo de México, de buena memoria, y nuestro Provisor y Vicario General, so pena de que se procederá por todo rigor de derecho contra los inobedientes y transgresores de mandatos tan justos y llenos de santo celo del servicio de Dios nuestro señor. Y valga esta licencia, en cuanto a pedir dicha limosna, llevando la cuna del niño Jesús, y demanda del aguinaldo para la dicha cofradía de Nuestra Señora del Rosario, por estas pascuas de navidad y reyes próximas, siguientes, tan solamente. Y en cuanto a pedir limosna todos los sábados, por tiempo de un año (o menos, si nos pareciere convenir) y comience a correr desde hoy día de la fecha en adelante.
Y proveyólo el ilustrísimo y reverendísimo señor doctor don Juan de Santo Mathía Sáenz de Mañozca y Murillo, obispo de esta ciudad y obispado de Guatemala y Verapaz y su gobernador, del Consejo de Su Majestad &a. mi señor, que lo firmó en ella en veinte y tres de diciembre de mil seiscientos sesenta y ocho años.
Juan de Santo Mathia
Obispo de Guatemala y Verapaz
Ante mí
Br. Antonio Vejarano y Valdés
Secretario
En dicho día, veinte y tres de diciembre de dicho año se despachó licencia según y como en el auto de arriba se manda. Doy fe..
Autor: Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ
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