Ficha n°85

De la Cagiga Dr. Dn. Augustín


Título: Carta de Anatema [Fuga de una esclava].
Ubicación: AHA, T3, 9. Mesada Eclesiástica..
Fecha: 6 de julio de 1743.
Transcripción completa: «Nos el Dr. Don Augustín de la Cagiga y Rada, tesorero de esta Santa Iglesia Catedral, Comisario Apostólico, Subdelegado General de la Santa Cruzada en este Reino, examinador Sinodal, Provisor y Vicario General de este obispado, etc.
«A VOS LOS FIELES CRISTIANOS, vecinos y moradores, estantes y habitantes en esta ciudad, de cualquier estado, calidad o condición que seáis SALUD en Nro. Señor Jesucristo que es la verdadera salud; ya sabéis o debéis saber cómo por otras nuestras PRIMERA Y SEGUNDA cartas, os amonestamos y mandamos, en virtud de Santa Obediencia y so pena de excomunión mayor, Trina Canónica Monicione in Jure Premisa, restituyesedes, dentro de los términos en dichas cartas señalados, al capitán don Francisco Antonio de Granda, alcalde ordinario por Su Majestad, de segundo voto de esta ciudad, corregidor de su Valle, depositario General del Real Derecho del Papel Sellado, una mulata esclava nombrada IGNACIA CORNELIA, de edad de treinta y cinco años y color encerado, y que los que supiesedes su paradero, o por cuya orden esté ausente o escondida lo vinieses diciendo, como os está mandado, y porque dichos términos son pasados y no habéis cumplido con lo que se os mandó; a instancias del dicho capitán don Francisco de Granda mandamos expedir esta tercera carta. Por tanto, MANDAMOS a los curas y sus tenientes de las iglesias de esta dicha ciudad, que si lo que Dios Nuestro Señor no quiera, ni permita, VOS las dichas personas NO cumpliéredes con lo que se OS mandó y ánimos endurecidos imitando la dureza de Faraón, os dejáredes estar en la dicha EXCOMUNIÓN Y CENSURAS; y porque creciente la culpa y contumacia debe crecer la pena; en sus iglesias a las misas mayores los domingos y fiestas de guardar, teniendo una cruz cubierta con un velo negro, un acetre de agua y candelas encendidas, os anatematicen y maldigan con las maldiciones siguientes: Malditos sean los dichos excomulgados de Dios y de su Bendita Madre, amén. Huérfanos se vean sus hijos y sus mujeres viudas, amén. El sol se les obscura de día y la luna de noche, amén. Mendigando anden de puerta en puerta y no hallen quien bien les haga, Amén. Las plagas que envió Dios sobre el Reino de Egipto vengan sobre ellos, Amén. La maldición de Sodoma y Gomorra, Datán y Abirón, que por sus pecados tragó vivos la tierra, venga sobre ellos, Amén. Con las demás maldiciones del Psalmo Deus Laudem Meam Netta Cueris y dichas las referidas maldiciones, lanzando las candelas en el agua, digan: así como estas candelas mueren en esta agua, mueran las ánimas de los dichos EXCOMULGADOS y desciendan al infierno con la de Judas Apóstata, Amén. Y no dejen de así cumplirlo hasta que por nos otra cosa se mande. Dada en Guatemala, en seis de julio de mil setecientos cuarenta y tres años.
Dr. Dn. Augustín de la Cagiga. Por mandado del Sr. Provisor y Vicario General:
Francisco Antonio de Fuentes.
Notario Mayor.»
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Autor: Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ .