Ficha n°86

Callejas, Manuel de D.


Título: Carta de censura [Robo bienes de herencia de Catalina Cornejo y Negrete.].
Ubicación: AHA, T3, 9. Mesada Eclesiástica..
Fecha: 18 septiembre 1695.
Transcripción completa: «Hago saber a los curas y vicarios de la parte y lugar donde esta mi tercera Carta de Anatema fuere leída y publicada, como ante mí se presentó y leyó la petición del tenor siguiente: “Juan Sánchez Romero, marido legítimo de Francisca Solano, don José de Estrada y Castellanos que lo soy de María Grimaldos Solano Pinos y en nombre y de orden que tenemos de Francisco Barrientos, ausente de esta ciudad, marido legítimo de Juana Solano, todas tres hijas legítimas y herederas del ayudante Pedro Gonzáles Solano y de Catalina Cornejo y Negrete, su mujer, difuntos. Como mejor lugar haya decimos que a nuestro pedimento se sirvió Vmd. de mandar librar su primera y segunda carta monitoria y declaratoria de Excomunión para efecto de descubrir y que se restituyesen bienes que se ocultaron de dicha nuestra suegra por su fallecimiento como son reales, plata labrada, preseas de oro y plata, joyas, cantidad de cera y mercadería de Castilla y otras cosas que faltaron y habían quedado por bienes de la dicha nuestra suegra difunta y que las personas que supiesen, o tuviesen noticia de lo referido y de quienes eran deudores a dichos bienes de algunas cantidades por escrituras, instrumentos, vales y otros papeles, lo dijesen y declarasen y aunque dicha primera y segunda carta se leyó y publicó en algunas de las iglesias de esta ciudad, todavía no han restituido cosa ninguna de todo lo que va expresado, ni declarado en forma como debieran, sino en alguna cosa, y para que lo hagan y cumplan con lo que les está mandado y ser pasados los seis días del segundo plazo. A Vmd. pedimos y suplicamos que con vista de dicha segunda carta de que hacemos demostración, sea muy servido mandar se nos dé y libre la tercera de Anatema para que se lea en las iglesias de esta ciudad y demás de este obispado que convenga, que es justicia que pedimos y juramos en forma de Derecho ser cierto y no de malicia este nuestro pedimento, etc.
Juan Sánchez Romero. Don José de Estrada y Castellanos.”
Y por mí vista, por decreto que proveí, mandé dar y di la presente por la cual: Mando a los curas y vicarios que si lo que Dios Nuestro Señor no quiera, ni permita, proterva y obstinadamente imitando la dureza de Faraón, los que tienen ocultos y escondidos los bienes que quedaron por fallecimiento de la dicha Catalina Cornejo y Negrete como son cantidad de reales plata labrada, preseas de oro y plata, joyas, cantidad de cera y mercadería de Castilla y otras cosas que se contienen y expresan en la petición suso inserta, no la hubieren vuelto y restituido, para que se ponga y asiente en el inventario de bienes de dicha difunta. Y los que saben, tienen noticia o han oído decir en cualquier manera quién o quiénes los tengan ocultos y escondidos y sea en el dicho cargo. Y así mismo qué persona o personas sean deudores a dichos bienes, de algunas cantidades por escrituras reales, papeles u otros instrumentos, no lo hubieren dicho y declarado como les está mandado, LOS ANATEMATICEN Y MALDIGAN, teniendo para ello una cruz cubierta de luto, un acetre de agua y candelas encendidas, diciendo así las Maldiciones siguientes: Malditos sean lo dichos excomulgados de Dios Nuestro Señor y de su Benditísima Madre, Amén. Maldito sea el pan que comieren, la agua que bebieren y la tierra que pisaren, Amén. Sus mujeres sean viudas y sus hijos huérfanos y anden de puerta en puerta, y no hallen quien bien les haga, Amén. La maldición de Dios, nuestro Señor, venga sobre ellos como vino sobre aquellas ciudades de Sodoma y Gomorra, Datán y Abirón, que por sus grandes pecados se los tragó vivos la Tierra; así mueran las almas de los dichos excomulgados, como estas candelas en el agua y desciendan al Infierno con la de Judas traidor, y no dejen de maldecirlos y anatematizarlos hasta que hayan obedecido y cumplido con los preceptos y mandatos de la Santa Madre Iglesia y merezcan el beneficio de la absolución y se les dé in scriptis.
Dada en la ciudad de Santiago de Guatemala, en diez y siete días del mes de septiembre de mil seiscientos y noventa y cinco años.
(f) Dr. Don José de Baños y Sotomayor. Por mandado del Señor Provisor
y vicario general.
(f)Esteban de la Fuente.
Notario Público.
En Guatemala, en 18 de septiembre de 1695, certifico yo don Manuel de Callejas, clérigo de órdenes menores como LEÍ Y PUBLIQUÉ ESTA TERCERA CARTA DE ANATEMA en las iglesias siguientes:
San Francisco, la leí a las siete horas de la mañana, en donde fue testigo Bartolomé de Estrada.
La iglesia Catedral, la leí a las once horas de la mañana, en donde fue testigo don Francisco de Fuentes.
Y para que conste di ésta en dicho día, mes y año.
(f) D. Manuel de Callejas.»
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Autor: Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ .