Ficha n°92
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Título: Aj pa juyu, Sobre que se socorra espiritualmte. á los yndios que habitan en los Pajuyues de los Curatos de San Raymundo, Sn. Pedro y Sn. Juan Sacatepequez..
Ubicación: AHA, (T3, 127) ; Sig A4-18, Leg.316, Ex. 8, año 1776.
Fecha: 1776.
Transcripción completa: Secretaria 1776
Sobre que se socorra espiritualmte. á los yndios que habitan en los Pajuyues de los Curatos de San Raymundo, Sn. Pedro y Sn. Juan Sacatepequez.
Don Antonio Lopez Peñalver, y Alcala, Escrivano de Camara de la Rl. Auda. y Chansilleria de esta Corte, mayor de Govierno, y Guerra en su Distrito, y Jurisdiccion, Certifico: Que haviendo representado el Yllmo Señor Arzobispo de Guathemala, á el Muy Ylle. Sor. Presidente Governador, y Capitan Gral. de este Reyno, la necessidad que hay de que las Familias, que havitan en Pajuides en el resinto de ocho leguas, terminos de los Pueblos de Sn. Raymundo, San Juan, y San Pedro Sacatepeques, se reduscan á Pueblo, para que vivan como Catholicos de.... instruccion de la fee mas de .... que seran los que viven.... vista de lo que expuso el Señor ...mando que informarse........... auto en esta ........................
Fiscal en punto á los Pajuyes de los Sacatepeques, cuyo expediente promobio el Yllmo Sor. Arzobispo de esta Diocesis; no pudiendo yo personalmente dar asistencia, ni ebaquar esta diligencia con la puntualidad que exige su naturaleza, assi por mis diarias continuas ocupaciones como por los notorios achaques de que adolezco; conferi comision al Alferez de Milicias de San Juan Dn. Antonio Samayoa, persona, que tiene acreditada su conducta, y esmero, dandole instrucción de los terminos en que deberia proceder. Y haviendo assí cumplido solamente por lo perteneciente á la Feligresia de el mencionado Pueblo de Sn. Juan Sacatepeques, resulta de las noticias, que da dho. Alferez haver en todo el Distrito quatrocientos y treinta, y cinco ranchos pajizos, y en ellos ...mil, trescientas, sesenta, y tres personas, entre hombres, mugeres y sus respectivos ......: que casi............an en..................................................
otros con las de tres, quatro, cinco, y succesivamente hasta la de ocho, que son los mas remotos, junto al rio grande, Paraje donde finaliza la Jurisdicción Eclesiastica, de el Pueblo de que voy hablando: Que todos, ó los mas de estos Pajuyues tienen milpas, cerdones, gallinas, Ganado, Bacuno, y Orejuno, arboles frutales, y demas necessario para el substento, y trato acostumbrado de los Yndios, y que con este motivo tenian un amor casi inevitalbe á los Bosques en que havitan: Que noto en aquellos Feligreses es77tar todos, ó los mas instruidos en 7la Doctrina Christiana, y demas puntos principales, que nos manda La Santa Madre Yglesia Catholica; pero q. .... menos de quedarse los ma..... Missa en los mas días de.... distancia a sus respectivos .......la falta de .........
advirtio en aquellos miserables havitantes (al tiempo de la inspeccion á que iva) un especie de sobresalto, y miedo, que averiguado, resulto ser un rumor, que entre ellos se comunicó, de que el assunto de su ida se dirigia á demoler sus Pajuyues; por cuyo motivo le costo mucho trabajo reducirlos, á que se juntasen todos, ya que declarasen todo aquello que conduce al intento de este expediente: Y que finalmente noticiaba haver tres oratorios dentro del territorio; que ocupan dhos. Pajuyues; uno en la Estancia de la Cofradia de la Virgen, á distancia de cinco leguas: Otro en la del Governador del mismo, á distancia de seis leguas, y el otro en la de San Juan de el Pueblo de este nombre, á distancia de siete ; En esta virtud, y atendiendo á lo que se ... le manda sobre dar mi sentir en punto ...remedio, que tan Justamte. pretende el Ylustrissimo Señor Arzobispo, para que gozen con ..... el pasto Espiritual los infelizes ... de aquellos .........
muchos inconvenientes, si se determina reducirlos á Pueblos, ó incorporarlos en los establecidos: soy de sentir, que el los enunciados tres oratorios se ponga un Ministro coadjutor, ó mas (segun considere, quien pueda resolver en punto á esta novedad) el qual, ó los quales administren los Santos Sacramentos, y demas conserniente á su destino, celandolos, y haciendoles cumplir con las obligaciones espirituales, conforme les manden sus respectivos Prelados; en la inteligencia de que por lo que toca á la Jurisdiccion Secular, cumplen con la exactitud debida, assí en la contribucion del tributo, como en el acostumbrado servicio ... en sus correspondientes Pueblos..... Es quanto he podido adquirir ..... V. S. en cumplimiento de su Su.... dicto advirtiendo que este........................
diligencias por lo respectivo á Sn. Pedro, y Sn. Raymundo, con la mayor brevedad, y aceleracion. Hermita, catorze de Diciembre de mil setecientos, setenta, y cinco ; Fernando de Corona ; (Prosigue [al margen]) Y haviendo buelto á pasar el expediente al Señor Fiscal, expuso lo siguiente ; (Pedimto del Sor. Fiscal [al margen]) Muy Ylustre Señor El Fiscal de su magestad ha visto este Ynforme de el Alcalde mayor de Sacatepeques, á cerca de la reduccion de los Yndios que havitan en los Pajuides ; Concive que no es lo mas conforme dejarles en aquellos territorios, porque facilmente degeneraran en el los al Gentilismo, y á la poca subordinacion á sus Curas, y Corregidores; sin embargo, si V. S. reconociese, que pueden seguirse inconvenientes, en que quererlos reducir á sus primeros Pueblos se podra tratar de ver si hay Parajes en donde se forme dos, y .....dos con el M. R. S. Arzobispo, á cerca ....proporcionarles Curas; pero esto probando... si el de alcaldes..............................................
á Voto consultivo de la Rl. Auda. esta materia porque induce gravedad la mutacion de Pueblos, y tambien la tiene el modo de reducirlos á los antiguos. V. S. deliberara en Justa. Hermita, y Febrero dos de mil, setecientos, setenta, y seis ; Doctor Cistue ; Y por decreto que se proveyo, se mando pasase á el Rl. Acuerdo poto consultivo. Lo que se practico, y en su vista, por auto, que se proveyo se mando: se notificase á Dn. Fernando Corona exhiviese dentro de ocho dias perentorios los Ynformes respectivos á las jurisdicciones de Sn. Pedro, y Sn. Raymundo, y con lo que en su vista dixese el Sr. Fiscal, se traxecen.; Y en su cumplimiento, acompañando ... diligencias, hizo el ynforme .. al Ylustre Señor ; Siguiendo el G... Pajuyues de los Sacatepequez ... curato de en ...resulta... .......................
Samayoa haver en aquella Feligresia quarenta, y seis Ranchos, con ciento, quarenta y un vivientes de ambos sexos, y todas edades, los quales se presentan al Norte, y Nordeste, con distancia de tres hasta cinco leguas de el referido Puebo. y en quanto al trato de aquellos montarazes havitantes, sus costumbres, comercio, frutos, y demas bienes, que disfrutan, govierno, que tienen, y pasto espiritual, que gozan, ó carecen; reproduzco lo mismo, que tengo dicho en los ynformes respectivos á Sn. Juan, y San Pedro, como que en estas diligencias se notan las mismas particularidades, y circunstancias, que en aquellas. Hermita, tres de abril de mil, setecientos, setenta, y seis ; Fernando de Corona ; Y en su consequencia paso el expediente al Señor Fiscal, quien hizo este pedimento ; Muy poderoso Señor ; El Fiscal de su Magestad en vista de las diligencias practicadas por el Alferez Dn. Antonio Samayoa pa. nombramiento ... y no las de curato................
duce lo que con fecha de dos de Febrero pasado tiene expuesto sobre el mismo asunto, y para tratar de su reduccion, que parece lo mas asertado, tiene por conveniente se de comisión al referido Alferez, para que llamando a los principales y Justicias de aquellas Poblaciones les proponga con suabidad las conveniencias, y utilidades, que se les serviran de su transmigración á otro parage mas acomodado al aumento de sus Haciendas, y bien espiritual, que se les darán tierras y exidos en lugar á proposito, que esto mismo lo propongan dhos principales á todos los hijos, que havitan dispersos en pajuides, convocandolos á todos, pa. tratar este assunto, y comminandolos con el rigor, en caso de resistirse á su traslado ... y si se conviniesen voluntariamente .... les podra señalar sitio a proposito ... reunion eligiendolo, por lo que de conformidad ... mayor de el partido...
Para que sirvan de utilidad en los succesivo, y tengan el Pasto Espirtual, que corresponde: V. A. resolverá lo más Juzto como siempre, Hermita, y Abril quinze de mil, setecientos, setenta, y seis ; Doctor Saabedra; Y por auto, que se proveyo, se mandó, que el Alcalde mayor de los Sacatepeques Ebaquase el informe por lo respectivo á la Jurisdicción Eclesiastica de el Pueblo de Sn. Pedro, y que con lo que dixese el Señor Fiscal, se traxese, En cuyo cumplimiento se informo por el enunciado Alcalde Mayor, diciendo: (Entre otras cosas) haver dirigido sus ordenes, y encargos al comisionado, para la practica de las diligencias, Dn. Antonio Samayoa, quien le havia contextado, de las instruidas en la materia... solam.....................
falta de cumplimiento a el de San Raymundo havia sido una molesta enfermedad, que enteramente le havia impedido su execucion. Que resultaba de las precitadas diligencias haver en el Distrito de el Curato de Sn. Pedro doscientos, sesenta, y dos ranchos Pajizos y en ellos un mil, y diez Almas de ambos sexos, y de todas hedades, y estados presentandose los mas de ellos azia el Este, Nordeste, y Norte, y algunos acia el Norueste: Unos en distancia de siete leguas: otros en la de ocho; y succesivamente hasta la de doze, que estan los mas remotos, que gozan en aquelllos ranchos de los mismos frutos, y comidades, que en los de la feligresia de San Juan, Sobre que tienen informado. Que tienen casi iguales bienes .. dos y demas animales, en que... comercio, y amor a aquellos ... tienen las mismas .. y finalmente que quanto de ynforme; quedando otra vez en seguir su exfuerzo, hasta dar á S. S. las noticias, que pertenecen á el Curato de Sn. Raymundo. Y haviendo pasado al Señor Fiscal, dixo: Que el expressado Alcalde Mayor no havia ebaquado el informe, qe. se havia mandado, como correspondia, para tener una noticia cierta de el govierno espiritual de los Pueblos, cuya reducción se solicita por el M. R. Arzobispo; y que en estos terminos solo podia su Sria reproducir lo que con fha. de quinze de el corriente tenia expuesto, y se daba por citado. Y por auto, qe. se proveyo, se mandó: Que el referido Alcalde mayor Dn. Fernando Coro... ebaquase el ynforme mandado dar acompañando originales las diligencias ...
dixese el señor Fiscal. Lo que se notifico al dho. Alcade mayor, y en su cumplimiento hizo el ynforme siguiente ; (Informe [al margen]) Muy poderoso Señor ; El Alcalde mayor de Amatitanes, y Sacatepeques, en vista de el superior mandato de V. A. exhive las diligens. originales instruidas por el Comisionado Dn. Antonio Samayoa, sobre los Pajuides de Sn. Juan, y San Pedro Sacatepeques, no haviendolas exhivido en sus consultas de catorze de diciembre del año proximo pasado, y veinte, y seis de Marzo de el corriente, por la confusion, y poco orden, que se nota en ellas, contentandose, y pareciendole entonces mas acertado informar lo substancial, que havia concevido suficiente, para dar cumplimto. á la solicitud de el Yllmo. Señor el Arzopispado Hermita treinta de abril de mill setecientos, setenta, y seis ; Fernando.... ... Y haviendo pasado ... pedimento sigue ...fiscal....
de este año, sobre la reduccion de estos Pueblos de las deligencias (Sic) instruidas por el comisionado Dn. Antonio Samayoa e informes de el Alcalde mayor, resulta que estos yndios, aunque dispersos viven dedicados al trabajo, y pagan sus tributos; pero no consta suficientemente el pasto espiritual, con que se les asiste á todos, que era el principal abjeto, á que debia dirigir esta comision; no obstante, asentandose, que hay algunas capillas, y que los Pajuides distan ocho, y diez leguas, contempla el Fiscal no pueden estar muy instruidos en la Religion, ni socorridos con los Sacramentos: Este assunto debe tratarse con el pulso, que huviere toda separacion de los yndios de antiguas havitacciones a que estan en ... entes a... pe...
Por los inconvenientes, que pudieran seguirse del rigor: Estos pajuides se han formado de Profugos de pueblos unidos, sus mismos Alcaldes acompañados de algunas personas de respeto, podran ser los mexores conquistadores, para atraerlo a su antiguo suelo en donde a caso viviran algunos parientes, que pueden servir de atractivo, ofreciendoles tierra, y excenciones, que puedan moberlos, no consiguiendose por este medio su reduccion, se debe tratar de su reunion en Pueblos en los Parages mas acomodados de aquellos terrenos: V. A. resolvera como siempre lo mas Juzto. Hermita y mayo seis de mil setecientos, setenta, y seis ;
Prosigue [al margen]
Doctor Saabedra ; Y haviendo pasado al Rl. acuerdo, los Sres. de el Fueron ... tamen, que se hiciese como ... Fiscal. En cuya conformidad .. no pasado se... Sor. D...
formo con el dictamen de los Sres. de el Rl Acuerdo, y librado el correspondte. provisional, con certificacion, en lo conducente, dese aviso de esta determinacion a Yllmo. Señor Arzobispo. Y para que conste, y obre los efectos, que aya lugar, doy la presente, en virtud de la mandado, remitiendome en todo al expediente relacionado, Hermita, y Junio ocho de mil, sets. setenta, y seis.
Antonio López Peñalver y Alcala (rubrica)
1776 Yllmo Señor
Muy Sor. mio: Por el adjunto testimonio relativo se instruira V. S. Y de la resolución que he tomado en el expediente sobre la instrucción, y Sugecion de los que havitan en Pajuides en los territorios de Sacatepequez y Sn. Raymundo.
Dios Gue. a V. S. Y. Ms. As. Herminta, y Junio 8 de 1776
Illmo. Señor. M...
Mui Sr Ille.
Mui Sr. mio habiendo leido el expediente formado sobre la instrucción, y sugesion de los que havitan en pajuides en los territorios de Sacatepeques, y Sn. Raimundo, que se sirvio V. S. incluirme en carta Fha. en la Hermita á 8 de junio; celebrando los pedimentos fiscales pareciere de la Rl. Audiencia y determinacion de V. S. deso en cumplimiento de mi obligación instar nuevamente para que estos miserables se ponga en estado de poder ser instruidos en los misterios de Nra. Sta. Religión de ser asistidos espiritualmte. en sus necesidades, de cumplir las obligaciones de Christianos, y de poderseles administrar sin riesgo de profanacion (como lo hai endente) los Santos Sacramentos. en sus casos.
Considero, que su establecimiento para poder así arreglarlos segun lei es del christianismo, pertenece á la authoridad a V. S. determinarlo, sin tener yo mas parte, que exponer lo que entiendo conveniente, y vajo este convencimiento me parece, que interin .....
ni cumplan las obligaciones de Christianos, y lo consivo en tanto grado, que en la visita adlimina tengo manifestada al consejo para que se consulte Sumo Pontifice, la duda de si a estos miserables, y otros innumerables, que habitan en las montañas, rancherias, y haciendas sin asistir a Misa en los dias de fiesta, sin ponerse en cuidado de morir sin el Socorro de los Stos. Sacrametnos, y con semejante olvido, y abandono de su Salvacion, se les deveran administrar en qualquier Lance no haciendo animo de colocarse en sitios, en que puedan vivir como Christianos.
En dhos. Pajuides, y Rancherias, se han establecido sin disputa, para vivir á toda su libertad los yndios, que antes havitaban en Pueblos formados, con la tolerancia de unos, se han determinado á este tenor de vida barbara muchisimos, que no lo hubieran hecho, si no se les huvieran tolerado á los primeros. Han crecido, y crecen á lo infinito, porque de poco tiempo se han puesto rancherias en el territorio de algunas haciendas de Mixco, las hai en el territorio de Petapas, las hai en ese de la Hermita, las hai sin numero en los Valles de Sta. Cruz del Chol, en la Parroqa. de Salama, en la Sierra de Canales, y en todo el Arzobispado.
Al presente las incrementan los yndios de Comalapam, aun me dixo su correxidor actual, los de Jocotenango, y de los de Las Aguas Calientes, segun me acaba de referir el Cura de Sta. Lucia Cosulmalguapam, en cuio territorio, pero en sus montañas, y separados del Pueblo se han establecido dhos, yndios, su exemplo es de temer que lo haga....muchos......
methodo de vida, que llevan, ni quienes mueren, ni si bautizan á sus hijos; y entre desordenes semejantes, que se deven tomar prudentemte. de estos miserables, no es de esperar adelantamiento alguno, si no es reduciendolos y a Pueblos.
No dudo, que estimandolo V. S. conveniente, lo executara con el pulso, dulsura, y prudencia, que han manifestado en su parecer los SS. Oidores, para que no sea el remedio de mas perniciosas consequencias, que el daño; pero no se deve creer, que el vivir así trahiga á estos miserables utilidad alguna aun en lo temporal; por que sus siembras, cerdones y Reses pueden hacerlas, y conservarlas en el sitio, que se les destine, y consiguientemte. el unico movil, que los sostiene en tan intolerable barbarie, es vivir a su Capricho, y sin superacion á las leies de la razon, y del Christianismo, que han de ignorar necesariamte. á que no dexa de influir, que varios Hacenderos les disimulan todo genero de vicios, desordenes, y barbarie por el interes, que les resulta de conservarlos en los territorios de sus haciendas.
Quiera Dios, como se lo pido, inspirar á V. S. los verdaderos medios para que salgan estos infelices del riesgo evidente en que estan de condenarse, y se coloquen en sitios donde quedan ser governados, intruidos, y administrados, .... qa. á su adelantamiento espiritual, y tempor..
Nro. Sr Ge. á V. S. Mus as. como se lo ...
á 8 de Junio y 1776 ....
Oficio (Margen)
Muy Ylustre Señor: Señor. Llegue á este pueblo de San Pedro Zacatepeques, como á las diez de oy dia de la fecha en el que halle tan pobladas sus calles y plaza de yndios de todas clases, y tanto rumor entre ellos, que a la verdad, que en otro de menos conocimiento de estas jentes, le causaria mucho reselo la entrada, y mas haviendo tenido noticia desde el camino, que se hallaban muy afligidos, y llorosos por saver la causa de mi venida, que era á demoler los Pajuides; pero haviendo entrado muy sereno, y alegueño, luego que me a pie les comenze á cariziar y pasar la mano por sus cavezas diziendoles: Hijos mios, no penseis que vengo a ...eros ningun perjuicio.....................
cultosa me parese la empresa; pero sin embargo intento practicarla por los terminos mas suaves, como son el demoler todos los ranchos en que no haya bienes raizes considerables sino que tan solamente tengan muebles capases de trasladarse al Pueblo; y a los que tengan cañaberales, y trapiches formales hazer pasar a sus mujeres, e hijos y dejando a ellos cuidando de sus bienes con la presisa obligacion de que benga á su Pueblo á oir Misa, todos los Savados por parezerme impiedad, y demaciado rigor a aniquilar y demoler á estos miserables, lo que tanto travajo les ha constado, y con lo que podran con facilitad mantener á sus familias, sobre cuio particular espero (para asi ejecutar... la superior aprobacion de V. S. en quantas ordenes sean de su agrado Nuestro señor guarde la importante vida de V. S. muchos años que puede y le deseo s... Sacatepequez y abril ... setenta y siete Señor Ber...
do de Corona.; Muy Ylustre sénor Precidente Dn. Martin de Mayorga.;
Decreto.(Margen)
Pase al Señor Fiscal.; Lo qual proveyo, y rubrico el Muy Ylustre Señor Presidente Governador, y Capitan General de este Reyno. Nueba Goathemala de la asunción Abril ocho de mil setecientos setenta y siete. ; Antonio Lopez Peñalver y Alcala.; Muy Ylustre Señor: El Alcalde maior del Partido de Amatitanes, y Zacatepequez, haze presente á V. S. que haviendo salido el dia de ayer del Pueblo de San Pedro Zacatepequez, como a las seis de la mañana camino de tezon, y a buen paso hasta las diez y media para encontrar la primera rancheria de Pajuide en el paraje nombrado LLani, que es donde principian las tierras propias del dicho pueblo, las que me asegura ser mas de tres cientas caballerias. En dicho paraje halle un sitio bien poblado de seis, ó siete casas muy bonitas, y en ellas tres familias cuio caveza es un yndio llamado Clemente Cruz y tiene de vienes un Chiguero, Gallinero, Troje de maiz, corrales y unos grandes ... tierra preparada par... porcion de Cana como de quinientos pesos, un trapiche, ... veinte cabezas de ganado marranos y gallinas en el que tome la providencia, que consta en los autos, y fue reducir del pueblo, á las mujeres é hijos de estas, y dejar cuidando de dhos bienes á los hombres: De allí siguiendo el rumbo del Norte, y á largas distancias halle cinco ranchos que hize demoler, y pegar fuego, Ha sido un dolor, (Señor) al practicar esta diligencia, oir los Lamentos, y lloros de estas miserables gentes que compungiria, y atormentaria el corazon mas fuerte. A las tres de la tarde llegue á comer a este paraje nombra Sactoc, cofradia de San Pedro, en donde tiene crianza de lleguas, y Caballos, lugar muy ameno, y hermoso, situado a orillas del rio de las Bacas, distante una legua del Pueblo de Chinauta, (Segun me informan) á la ribera de este rio, ay mas de treinta ranchos todos poblados con Caña, plantanares porciones de Sementeras conciderables y tierras prepara.. a ello. a distancia de seis leguas de aqui siguiendo el mismo rumbo me aseguran a situados mas de ciento y sinquenta ranchos los mas de ellos poblados como los anteses...
Son muchissimas las criaturas que ay de todas edades, y en concideracion á ser este temperamento muy benigno, Tierras fertiles, y abundantes de Agua, leña, paja, y de todas las proporciones nesesarias, y con consideracion tambien de ser el Pueblo de San Pedro, de un interrperie muy rispido, y frio, y de que no tienen en el donde poder vivir estas jentes, ni estenderse á hazer sementeras por sus contornos, por hallarse rodeado de Labores que posen (Sic) Españoles, y teniendo así mismo presente, el que aniquilandose estos ranchos se han de uir e irse estos yndios a las montañas, en donde indubitablemente se hara la nesesidad maior he resuelto presediendo la Superior aprovacion de V. S. a presencia de los principales de el Referido Pueblo y como que tengo la cosa presente congregar estas .... en este sitio de Sactoc, y ... un pueblo con ellas (que segun se manifiesta de los auttos que con... solemnidad... to. a V. S. pasan de dos mill mas las que juntaran ...
determinacion propuestas a estos pobres la abrazaron, y aseptaron de tal modo, que inmediatamente se les conocio el regocijo, y alegria y aseguran que al instante formaran el Pueblo, mantendran padre por separado para que los eduque, é instruia en la Doctrina Christiana, y Administre los Santos Sacramentos. Soy de pareser Señor que conbiene por todos terminos la construcion de este Pueblo, asegurando por mi parte, el que no se pasara mucho tiempo, sin que esten congregados en el, (Segun con el gusto que han obrasado esta determinacion) y que despues formaran su yglesia pajisa, y vivienda de Sacerdote que los Administre, y con esto parese le cumple con el deseo del Ylustrisimo Señor Arzobispo, de V. S. y de otros naturales tan recomendados, por nuestro Soberano. Nuestro Señor guarde la ymportante vida de V. S. los muchos años que este Rño a menester y se siguio paraje de ...y abril (?) nueve de mil setecientos setenta y siete. Muy ylustre señor Fernando de Corona;
Decreto.(Margen)
Puse del señor Fiscal .... rubrica
Pedimento Fiscal (Margen)
Muy Ylustre Señor. El fiscal de su Magestad ha visto las dos Representaciones del Alcalde Maior de los Sacatepequez sobre lo ocorrido con motivo de la comision que se le ha dado para reducir los yndios havitantes de los Paujides de Pueblo de su orijen, y el arvitrio que propone, y dise: Que esta resolucion siempre que la abrasen los yndios y se lleve á efecto no tienen contradiccion alguna en las Leyes antes bien es conforme a ellas y a la utilidad publica en el aumento de poblaciones: por lo que no halla reparo en que V. S. se sirva acceder á lo propuesto por el expresado Alcalde maior, encargandole la fundación de este Nuebo Pueblo, hasta su Total conclusion de que dara quenta oportunamente, previniendose se le hara carga de cualquiera omición ó fraude que pueda interbenir en los yndios estimulando su reduccion para ...... estado en que se hallan ... servido y podra....abril diez y siete de mill setecientos setenta y siete. doc....
Decreto:
Al real Acuerdo por voto consultivo ; Lo qual proveyo, y rubrico el Muy Ylustre Señor presidente Governador, y Capitan General de este Reyno. Nueva Goatehemala de la Asunción, y Abril onze de mil setecientos setenta y siete años.
Antonio Lopes Peñalver y Alcala.;
Dictamen de los Sres del Rl Acuerdo (al margen)
Real acuerdo y abril doze de mil setecientos setenta y siete. Los Señoras de el fueron del mismo dictamen, que el señor Fiscal, y lo firmaron.; Arredondo ; Plasa ; Beleña ; Posada, y Calderon, por mandado de los Señores del Real, Acuerdo. Antonio Lopez Peñalver y Alcala.
Decreto (al margen)
Hagase segun dize el Señor Fiscal, en que son conforme los Señores del Real acuerdo, y librese despacho.; Lo qual proveio, y rubrico el muy Ilustre Señor Presidente, governador, y Capitan General de este Reyno. Nueba Goathemala de la Asunción, y Abril catorse de mil setezientos setenta y siete años. Antonio López Peñalver y Alcala.;
En la Nueba Goathemala, á quinze de abril de mil setecientos setenta y siete: Yo el Escribano puse en noticia del Señor Doctor Dn. Francisco Saavedra, del consejo de su magestad Fiscal, de esta Real Audiencia lo determiando en este expediente, Doy fee Francisco Jph. de Caseres. Escrivano receptor.;
Razon (margen)
Librose el despacho prevenido en diez y seis de abril, de mil setecientos setenta y siete ; ay una rubrica.
Oficio (margen)
Muy Ylustre Señor: Haviendo concluido la delineacion del Nuebo Pueblo, que se va a formar, con las gente sembradas por las breñales de estos Paujides de San Pedro de Zacatepequez, formandoles su iglecia provicional, y vivienda para el Padre Cura, que los pueda Adminsitrar, y educar quedan en la faena de hazer rancherias asegurando de mi parte el que se reduzcan, y pueblen dentro de un brebe termino: En esta virtud, parese seria muy combeniente el que de parte de V. S. se le pida á el Ylustrisimo Señor Arzobispo, Ministro de las calidades que se requieren para que eduque á estas pobres gentes y los instruya en la politica, y Doctrina Chirstiana, y á el mismo tiempo, las dirija en las obras materiales, y demas menudencias. Tambien Suplico a V. S. mueva con su superior influxo el que se proveyo de campanas, vasos sagrados y demas conserniente al ornato de aquella yglecia, en cuio particular, expero que V. S. heche el resto de su caridad, y ami me ordene quanto sea de su agrado. Nuestro Señor Guarde la importante vida de V. S. Los muchos años que puede, y le deseo. Pajuide de San Raimundo y Abril catorze, de setenta y siete. Señor: Besa la mano a V. S. su mas rendidos Subdito, Fernando de Corona. Muy Ylustre Señor. Dn. Martin de Mayorga.;
Decreto.; (al margen)
Al Señor Fiscal.; Lo qual proveyo, y rubrico el Muy Ylustre Señor Presidente, governador, y Capitan General de este Reyno. Nueba Goathemala de la Asunción, y Abril diez y siete de mil setecientos setenta y siete años. Antonio López Peñalver y Alcala.; Muy Ylustre Señor: El Fiscal de su Magestad, en vista de la representacion de el Alcalde maior de los Sacatepequez dize: que V. S. siendo servido podra pasar oficio, con testimonio de este expediente al Ylustrisimo Señor Arzobispo, para que proporcione Ministro de su satisfaccion y con arreglo a las leyes de el patronato que cuide del nuebo Pueblo formando de las pajuides de San Pedro de Sacatepequez; y á el mismo tiempo esponga su dictamen con arreglo á la ley, siette, titulo dos, libro primero, si conbendra dar á esta nueba yglesia, el ornamto. Calix, con Patena, y una campana que previene la citada ley, de las alhajas que existen de temporalidades conforme á lo determinado en la colección general de providencias, para tomar la que se extime justa.
Nueba Goatehmala, y abril diez y ocho, de mil setecientos setenta y siete doctor Saavedra.;
Auto (margen)
Hagase segun pide el sénor Fiscal, y avisese al Alcalde Maior de el Partido.; Lo qual proveyo, y rubrico el muy Ylustre Señor Presidente, Governador, y Capitan General de este Reyno, Nueba Goathemala de la Assuncion, diez y nuebe de abril de mil setecientos setenta y siete.; Antonio López Peñalver, y Alcala.;