Ficha n°94
Ortiz, Domingo y su mujer
Título: Escritura de servicio y soldada.
Ubicación: AGCA., A1.20, Leg. 426, Exp. 9554, folios 22v.-23.
Fecha: 1584.
Transcripción completa: En la ciudad de Santiago de Guatemala a cinco días del mes de abril de mil quinientos y ochenta y cuatro años ante el señor Juan Vicente Cabrillo de Medrano alcalde ordinario por su majestad, en esta ciudad y en presencia de Cristóbal Aceituno escribano de su majestad y testigos y susescriptos, parecio presente Domingo Ortíz indio y Catalina su mujer vecinos del barrio de santo Domingo y en lengua mexicana que yo el escribano hablo y entiendo, dijeron y otorgaron que entran y se ponen a servicio y soldada con el prior, frailes y convento del monasterio del Sr. Santo domingo de esta ciudad y con Luis Aceituno de Guzmán vecino de esta ciudad en su nombre que esta presente por tiempo y es dado de un año que corre y se cuentan desde hoy en adelante y hasta que se cumpla, en el cual tiempo el dicho Domingo Ortíz indio se obligo a servir al dicho convento y frailes en esta ciudad y fuera de ella y así mismo el y la dicha su mujer serviran en la pesquería que los dichos frailes tienen en la costa en el estero y barra de Iztapa en todo lo que les mandaren y quisieren ocupar y a ellos sea honesto y posible de hacer por lo cual les han de dar de comer y beber y hacerles buen tratamiento y pagarles de salario setenta tostones a ambos a dos marido y mujer pagados por los tercios del año como los fueren sirviendo y de ellos se a de pagar su tributo y de esta manera la dicha Catalina india con licencia que para lo que dicho es pide y demanda de dicho Domingo Ortíz su marido y el se la concede y usando de ella ambos a dos marido y mujer de mancomún y cada uno por sí insolidum renunciando las leyes de la mancomunidad se obligaron de hacer y cumplir el dicho servicio y no se ausentarse de el en todo el dicho tiempo de un año hasta que se cumpla so pena de perder lo servido y tornar a servir de nuevo y para ello puedan ser presos, traídos y apremiados a su costa de doquier que estubieren y para ello sola dicha mancomunidad obligaron ambos sus personas y bienes habidos y por haber y el dicho Luis Aceituno de Guzmán en nombre del dicho convento y del prior y frailes del el y por virtud de su poder que dijo tener acepto esta escritura y recibio en su servicio a los dichos Domingo Ortíz y Catalina indios por el dicho tiempo para que sirvan al dicho convento y frailes en lo que esta declarado por lo cual se obligo a que les haran buen tratamiento y les daran de comer y beber y les pagaran los setenta tostones por los tercios del año como los fueren sirviendo y pagar el dicho su tributo y no les despedir en todo el dicho tiempo so pena de pagarles el salario un año enteramente y que si los dichos frailes no se lo pagaren que el de el año en el año haciendo de deuda ajena propia suya se los pagara y las costas de la cobranza sin que contra los dichos frailes y convento se haga ninguna diligencia ni escursion y para ello obligo su persona y bienes propios y rentas del dicho convento y frailes habidos y por haber y ambas partes dieron poder a las justicias de su majestad que de la causan deba conocer de cualesquier partes y jurisdición que sean para que les apremien ahi o ansi cumplir y pagar y haber por firme y lo recibieron por verdadera, y renunciaron a las leyes de su tenor y las en que general renunciación, y lo otorgaron segun dicho es y firmo el dicho Luis Aceituno por los demas otorgantes testigos porque no pudieron y el dicho Cristóbal de Aceituno, por testigos Hernando Delgadillo y Juan [...] vecinos de esta ciudad.
Autor: Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ .