Ficha n° 1822
Creada: 11 febrero 2008Editada: 11 febrero 2008
Modificada: 13 febrero 2008
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Autor de la ficha:
Christophe BELAUBREPublicado en:
ISSN 1954-3891Que las elecciones de Alcaldes de Barrio se deben hacer siempre sin perjuicio de que los nombrados puedan hacer las ausencias de la Ciudad que necesitaren...
- Autor:
- José Maria Zamora don
- Ubicación:
- AGCA, A1.25, Leg. 1702, Exp. 10357, fol. 22 y 23 v. Acordad
- Fecha:
- 1825-02-01
- Texto íntegral:
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1Por cedula del 21 de noviembre de 1794 se previene al Presidente, que las elecciones de Alcaldes de Barrio se deben hacer siempre sin perjuicio de que los nombrados puedan hacer las ausencias de la Ciudad que necesitaren para la conservación, ò restablecimiento de su salud en temperamentos mas analogos a ella, ò para la recoleccion de sus cosechas, ò comercios, a fin de que sean compatible el desempeño del oficio publico con el ciudado de su salud, y de sus intereses, para su sustento, y el de sus familiares.
2Que los Alcaldes de los Barrios de San Francisco, y La Havana, ciuden de rondar por ellos de cuatro a seis de la tarde, en que lo regular se buelven, los Yndios, e Yndias á sus pueblos, è igualmente los lunes de mañana para impedir los pleitos , y desordenes que difaman de la ebriedad de que estan poseidos, sin consentir salga de la Ciudad ningun Yndio ebrio, poniendo a los que asi encontraren en el cepo de Santa Isabel ó en alguna casa inmediata de seguridad con prevencion a los Dueños que no les quiten el dinero, ò vestidos que lleven, y que procuren que emprendan su viaje ya que se hayan refrescado, y sea hora competente, zelando con la mayor actividad el cumplimiento del bando de 29 de octubre de 1804 sobre penas á los fabricantes de Chicha. Acordado el 1 de febrero de 1805.
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