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AFEHC : transcripciones : Elecciòn de diputado a Cortes : Elecciòn de diputado a Cortes

Ficha n° 1830

Creada: 15 febrero 2008
Editada: 15 febrero 2008
Modificada: 15 enero 2011

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Elecciòn de diputado a Cortes

Instrucción que dio el Cabildo de la ciudad de Guatemala a su Diputado de la Suprema Junta Central, el señor don Manuel Josè Pavòn.
Palabras claves :
Diputado, Suprema Junta Central, Hermano Pedro
Autor:
Manuel Josè Pavòn
Ubicación:
Archivo General de Centroamèrica, AGCA
Fecha:
1809 - 1810
Paginas:
03 folios
Texto íntegral:

1«1º. Se servirá solicitar que el soberano Consejo de Regencia resuelva que las Cortes se celebren en la Isla de Mallorca, o en otro punto tranquilo, cuya necesidad recomienda y reconoce la Ley 9, Título 1º de la Partida 1ª.
Procurará por todos los medios posibles la continuación de la Guerra, interín que no se nos vuelva a nuestro amado Soberano, el señor don Fernando 7º y Real Familia; y en el caso que el enemigo proponga paces, con calidad de devolver estas augustas personas, está de llano a cualesquier suma de pesos que pida, por grande que parezca, pues aún cuando sea preciso privarnos de lo necesario, nos estimaremos dichosos rescatando a S. M. y Real Familia del cautiverio y libertando a la Madre Patria de los males que sufre, y trae consigo la Guerra.
El principal objeto del gobierno es la paz interior del Estado. Para ésta, como para su defensa exterior, contribuye el ciudadano, pero los tiempos y sus abusos introdujeron la venta de oficios y con los aranceles o derechos. Este desorden, cuyas fatales consecuencias son notorias, debe quedar abolido, y resuelto que la justicia se administre gratuitamente en todos los Juzgados y Tribunales de la Monarquía, quedando a los jueces el arbitrio de imponer pena corporal o pecuniaria al que litigue sin razón; y esto será un fondo que auxilie las rentas públicas en las dotaciones indispensables a los precisos oficiales de justicia, cuyo número, obligaciones y sueldos serán puntos de la primera atención de las Juntas de los Reinos, y dignos de la soberana aprobación.
También debe serlo el producto del papel sellado, cuyo uso es indispensable, y muy útil que se haga extensivo no sólo a los Tribunales y Juzgados Eclesiásticos, sino a todo Documento Fe haciente, como son las obligaciones o Cédulas de crédito, las Fees de Bautismo, no sólo reformar su valor a pequeñísima monta, sino también el tamaño de los sellos y de las letras y el lugar que ocupan los letreros del Biennio. Poniéndose estos al largo del papel en su mar-gen, y aquellos de tamaño de una peseta no perdería el vasallo, como pierde hoy la [folio 2] mitad del Papel, que le obliga a tomar el Estado para ser oído en la defensa de sus derechos.
Pero si la recta administración de justicia es un bien de la sociedad, no es menor que la Educación de los ciudadanos y su razón ilustrada evite las desaveniencias, para lo cual ha sido notable, en América, la falta que ha hecho la Compañía de Jesús, cuyos ejemplares individuos, dedicados con el más santo celo a la educación de la juventud y a la dirección de las almas, dejaron en su extinción un vacío en estas Repúblicas que no ha sido posible se llene, y que las obliga a suspirar por su restablecimiento, y a este Cabildo a suplicar se resuelva.
Porque en este vasto Reino de Guatemala no hay más que una Universidad, y los Colegios Tridentinos mal dotados, y hace pocos años, que en tan grande extensión, no había otra Escuela de primeras letras que la que estableció la piedad del Venerable Hermano Pedro de San José Betancurt. Este venerable varón fundó, en esta capital, la Religión Betlemítica cuyo instituto, todo de caridad ferviente, comprehende la asistencia de los enfermos convalecientes y la enseñanza de primeras letras. La utilidad que ha traído a estos Reinos, particularmente en los puertos malsanos, y a los Europeos que arriban a ellos es tan notoria, que cualquiera discusión sería impertinente. Baste que el reconocimiento de tales beneficios: el haber tenido origen una Religión tan útil y abundante de personas ejemplares, y el haber florecido el Patriarca en Guatemala, ha movido a esta ciudad a solicitar de la Santa Sede su canonización, y esto la mueve a representarlo a las Cortes para que la Nación lo recomiende al Gobierno, para cuando las circunstancias lo permitan, por ser Gloria de España contar en-tre sus hijos este Patriarca Bienaventurado.
A virtud de Real Orden de 22 de enero de 809, se procedió en este Reino a la elección de Diputado para la Suprema Junta Central, y formada la Junta dispuesta por Real Orden de 6 de octubre de aquel año, recayó la suerte, en 3 de marzo del presente, en el Excelentísimo Señor Don Manuel José Pavón y Muñoz, regidor de este Ayuntamiento, que desde luego em-pezó a disponer su marcha, y hubo de suspenderla por la disolución de la Suprema Junta Central y Erección del Soberano Consejo de Regencia; y teniendo este [folio 3] Ayuntamiento pedido a S. M. fuese admitido en la Regencia por representación de 24 de junio último, ahora que en la Erección de nueva Constitución opina que debe haber un Consejo Supremo Na-cional, compuesto de individuos de todos Reinos, opina quede de representante en él, por este Reino, el Excelentísimo señor Pavón.
Guatemala en su Cabildo a 16 de octubre de 1810.»

Fuentes :

AGCA, B1.4, Leg. 4, Exp. 59