Las instrucciones para elegir diputados al primer congreso constituyente mexicano: un intento para controlar a las provincias.
- Autor(es):
- Xiomara Avendaño Rojas
- Fecha:
- Fevrero de 2008
- Texto íntegral:
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h4. Introducción2La declaración de independencia de los reinos de Nueva España y de Guatemala, en septiembre de 1821, sentó las bases para la creación del Imperio del Septentrión. El reino de Guatemala se unió al nuevo gobierno el 5 de enero de 18221. Este proceso era una respuesta a la segunda crisis monárquica hispánica entre 1820 y 1823.
3 La ruptura del pacto político – de forma contractual – en la declaración de Independencia en 1821 retornó el ejercicio de la soberanía a las comunidades territoriales. Por ello encontramos la extensión de un proceso iniciado por la crisis de 1808: el aumento de los ayuntamientos constitucionales y sobre todo la formación de nuevas diputaciones provinciales. En éste aspecto el constitucionalismo gaditano fue el marco jurídico-político de referencia entre los años 1821-1823.
4 Tras la guerra de independencia novohispana, la representación política fue un aspecto central en la organización del gobierno, por ello, la discusión y la elaboración de la instrucción electoral fue un tema que ocupó a la Soberana Junta Provisional Gubernativa y al mismo Agustín de Iturbide. En noviembre de 1821 la Soberana Junta emitió una instrucción donde limitó el ascenso de los poderes locales y entregó a ciertos grupos provinciales una mayor cuota de poder. Por un lado reglamentó seleccionar un diputado por cada tres partidos y de otra forma incorporó al electorado de provincia – en el tercer grado – a los miembros de los cabildos cabeceras. Además mandó realizar elecciones de ayuntamientos y de diputaciones provinciales, a pesar de algunas restricciones el gobierno imperial no logró el control sobre los gobiernos regionales.
5 El fundamento de éste movimiento político lo encontramos en la fuerte presencia de las ideas pactistas de gobierno y en la constitución de Cádiz. Varios artículos apoyan la organización de ayuntamientos en poblaciones de quinientos a mil habitantes y ampara la organización de diputaciones provinciales, ambos como órganos de carácter administrativo. Pero a partir de la Independencia y durante el primer imperio las diputaciones se convirtieron en la entidad de un gobierno autónomo. La primera evidencia la encontramos en las elecciones de 1822. A la par de las elecciones de diputados surgió un movimiento de distritos que eligieron nuevas diputaciones y reclamaron un delegado en el legislativo. Territorio y representación política son los elementos que sustentaron la elección del poder legislativo mexicano, los intereses regionales y centrales, surgen entonces como los asuntos vitales del nuevo gobierno. La monarquía constitucional mexicana se sustentaba en una inestable alianza de provincias, unas enfrentadas entre sí, otras enfrentadas con el poder central, la ciudad de México2.
6Esta reorganización de los poderes regionales necesita de un estudio más profundo, en el presente trabajo expondremos el mecanismo electoral donde el reino de la Nueva España y el reino de Guatemala, se incorporaron al gobierno monárquico constitucional emergido después del Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba.
Dos instrucciones electorales
7El tema electoral era fundamental en la organización del gobierno. En periódicos y hojas sueltas de la época se encuentran diversas opiniones respecto al reglamento. Existió una coincidencia en que las elecciones fuesen indirectas pero no se debía otorgar igualdad proporcional según el número de habitantes. Las opiniones apuntaban a sustituir el reconocimiento social hacia uno más censatario or ello era necesario que la inscripción “se efectuara en un libro donde registraran la edad, profesión, ingresos”, entre otros requisitos3.
8 Por otra parte una comisión nombrada por la Junta Soberana proponía la elección de un representante por cada cincuenta mil habitantes para obtener 126 diputados. Votarían los hombres adultos nacidos o residentes en el Imperio – incluyendo los sirvientes domésticos -. Una propuesta interesante resultó ser la eliminación del requisito de residencia en la provincia para elegir un diputado pero la región electoral debía cubrir los gastos4.
9 La elaboración de la instrucción electoral fue objeto de largas discusiones, por un lado la Junta Soberana se inclinó por tomar como base la población y de otro Iturbide insistía en tomar la representación corporativa y el número de partidos en cada provincia. Finalmente prevaleció la idea iturbidista. Esta decisión tendría sus efectos meses más tarde. Igual que la experiencia gaditana, las provincias se quejarían y demandarían una verdadera representatividad.
10 El reglamento mexicano exigía que los electores tuviesen presentes que los electos debían llenar los “requisitos de buena fama, afecto a la Independencia; y servicios hechos a la causa… además de integridad, buen nombre e instrucción5 ”. En el caso de Centroamérica se agregó que fuesen proclives a unirse a México.
11 La nueva instrucción señalaba que la elección de munícipes se haría de acuerdo al reglamento emanado por las Cortes españolas. La de electores primarios, de parroquia, y de partido, se efectuó del mismo modo utilizado en 1812, 1813 y 1820. Para la representación política la instrucción señaló que por cada tres partidos escogerían dos diputados y los territorios que contaban con un partido elegirían un diputado. De un total de 242 partidos, en la Nueva España se elegirían 162 diputados propietarios y 29 suplentes6.
12 Las medidas anteriores limitaban la participación de los electores de tercer grado al interior de cada provincia. La primera restricción ocurrió al designar la base electoral por partidos y no por la cantidad de población en cada territorio. Una segunda maniobra fue el incluir como electores de provincia a los miembros de los cabildos de las capitales. Estos elementos contenidos en la instrucción de la Junta del Imperio tendió a entregar la selección de los diputados en manos de las élites de las ciudades principales. El peso político de los centros urbanos dentro de cada partido y provincia obtenía así el respaldo de la nueva monarquía. Además quedó demostrado que la base de la representación política continuaba siendo las entidades políticas de antiguo régimen. Sin embargo, esta medida desconocía a las cabeceras de las nuevas Diputaciones provinciales que se estaban organizando durante los años 1821 y 1822. Era lógico entonces que las nuevas élites reclamaran su derecho a la representación política, este argumento fue uno de los factores que contribuyeron para una aceptación amplia del Plan de Casa Mata, mecanismo político que llevó al derrumbe de Iturbide en marzo de 1823.
13 La convocatoria elaborada por la Junta Provisional Consultiva de Guatemala, no consideró la instrucción mexicana, porque en éste reino algunos partidos contaban con ochenta mil personas y otros con diez mil. Pero esto también es un buen ardid porque no se tenía datos exactos, lo que se quería era justificar la cantidad de diputados centroamericanos. México, “según Humbolt, tenía seis millones de habitantes, Guatemala un millón y medio, hallándose en razón de una cuarta parte de aquella población: se vio que a Guatemala le correspondían 40 diputados, cuarta parte de 162 que México elije. Y repartida la población entre éste número de diputados, se encontró que correspondía uno por cada veinte y siete mil almas; siendo esta la razón de haberse fijado esta base7 ”. Abultando las cifras demográficas, las élites obtenían elevar a sus intereses la representación política. En el reino de Guatemala se eligió con dos instrucciones, la mexicana y la elaborada por la Junta electoral preparatoria del Reino en 18228. La segunda, amplió la base electoral de un diputado por cada 70,000 habitantes -dictada por Cádiz – a un diputado por 27,000 habitantes, reglamentada en Guatemala9.
La instrucción electoral para la Nueva España
14Las elecciones para diputados en Guadalajara, Guanajuato, Oaxaca, Yucatán, Sonora y Sinaloa, México, Veracruz, Tabasco, Texas, Tlaxcala, Nuevo México, Valladolid, Puebla, Querétaro, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas, evidencian una rápida reorganización de los territorios.
15 Este nuevo ordenamiento político-territorial se sustentó en la instrucción electoral, el mismo señalaba que los diputados se nombrarían de acuerdo a los partidos de cada provincia. En 1822 los grupos locales y de las ciudades cabeceras establecieron alianzas que fueron selladas con la elección de diputados y de miembros de la diputación provincial.
16 Recurriendo al principio de soberanía delegada, establecida por la monarquía de los Austrias, y tomando el reglamento electoral del nuevo constitucionalismo las antiguas provincias de la Nueva España organizaron su propio espacio político.
17 Hasta hoy se ha observado solamente el papel de los diputados en el primer Congreso mexicano, aún falta profundizar en la relación de los distritos con la diputación y la representación en el legislativo. Una forma de acercarse al problema sería analizando las actas de diputaciones provinciales, actas de cabildos y las instrucciones emitidas para ambos órganos de gobierno. Por ejemplo en Yucatán,
“el mandato de los diputados a Cortes generales mexicanas seguía siendo Imperativo y en las instrucciones que llevaron a México destacaban – a parte de la condena usual al “ominoso despotismo” español y al mismo tiempo a la guerra civil – algunas peticiones hechas diez años antes a las Cortes de Cádiz, tales como una audiencia y el derecho de libre comercio; y otras nuevas, como un situado – un subsidio colonial del que Yucatán había gozado para cubrir los gastos militares – que ahora indemnizaría las eventuales pérdidas en el comercio y el reconocimiento de las deudas contraídas con la provincia por las Cajas de México y Veracruz. Finalmente, se hacía hincapié en la necesidad de introducir Jueces de letrados en los partidos, y en modo especial en Mérida y Campeche de manera que los alcaldes de voto sólo “conocieran” juicios de conciliación10 ”.18En este tipo de documentación encontraremos reflejados los intereses de las élites locales y provinciales. El congreso entonces congregó un grupo de diputados que en primer lugar estaban instruidos para defender la autonomía provincial, entiéndase el poder regional.
19 La elección de 1822 recogía la propuesta de Iturbide a la Junta, debía formarse un congreso, “basado en clases sociales o Estados (una forma modificada del concepto de “estamentos” conocido en España), aparentemente en un sistema unicameral, en el cual los funcionarios públicos tendrían 24 escaños, los clérigos y pensadores 18, comerciantes, manufactureros y mineros 10, los militares seis, el resto de la población nueve, y los nobles con títulos tendrían dos o tres11 ”. De acuerdo a lo anterior la instrucción señaló que la provincia con más de tres diputados elegiría entre ellos, un eclesiástico, un militar, un magistrado o abogado. El resto no podía ser de éstas profesiones. Se especificó que la Intendencia de México escogería un minero, un noble con título y un mayorazgo. Yucatán y San Luis Potosí un empleado; Durango, Valladolid un industrial; Puebla y Sonora un artesano, y un comerciante para Guadalajara y Veracruz12.
20 Una pregunta interesante de hacer sería ¿se cumplió lo señalado? Las actas de las elecciones en la Nueva España, reflejan una participación entre un mínimo de 20 y un máximo de 40 electores. Aún cuando los electores de provincia se resistieron a aceptar a los munícipes de la ciudad cabecera como electores porque no “daban la opinión a los partidos, sino solo de los del ayuntamiento13 ”, en general la reglamentación se cumplió. Solamente en Arizpe encontramos una modificación. El jefe político reconoció un elector por parte del cabildo, en este caso los electores de partido, siendo mayoría, eligieron diputados14. Pero la razón de fondo era salvar su candidatura como representante ya que el ayuntamiento no estaba de acuerdo.
21 Una revisión general de los resultados electorales nos lleva a observar que 18 territorios eligieron diputados al congreso. La actividad electoral se realizó durante el mes de enero de 1822 y unas pocas en el primer semestre del mismo año. En este caso la instrucción sirvió de orientación de cómo realizar el proceso pero finalmente los distritos se reagruparon según sus intereses.
22Después de la elección del legislativo los mismos electores procedieron a elegir diputaciones provinciales. Al mismo tiempo se dio un proceso de afianzamiento de éstos órganos del gobierno provincial15. Entre los representantes al cuerpo legislativo y los miembros de las diputaciones existió una gran diferencia. En las segundas los miembros representaban a cada uno de los distritos electorales, en cambio los diputados provenían de las ciudades principales.
23Finalmente se eligieron 167 diputados, 150 propietarios y 17 suplentes. El apoyo de los grupos provinciales al Plan de Iguala se vio reflejado en estas elecciones. De acuerdo al total de diputados para la Nueva España 80 de ellos pertenecían al clero, al ejército, a funcionarios del estado y algunos letrados. Estos también eran vecinos de las capitales provinciales. Un segundo elemento a señalar es la presencia de 55 diputados bajo el requisito de vecinos o “particulares” señalados en las actas. Un grupo menor, 13 diputados eran propietarios de los territorios del norte. Solamente dos comerciantes, cinco propietarios de talleres artesanales, dos dueños de minas y dos nobles16. (Véase cuadro No. 1)
24A pesar de querer representar a una sociedad estamentaria – como una sociedad europea – la verdad es que los electos representaban a sus regiones. La prueba de ello la encontramos en las instrucciones enviadas a los diputados, no se hicieron por estamento, sino por medio de los electores de provincia y los cabildos cabeceras.
25El resultado electoral no satisfizo totalmente los intereses de los territorios. Durante el primer imperio se desarrollaron tres elementos ligados al poder regional: la organización de diputaciones provinciales, la petición de reforma de la instrucción electoral para elegir diputados y la apropiación de ingresos fiscales por parte de las provincias. Entre los años de 1821-1823, hubo conflictos entre las funciones del ejecutivo y del legislativo – problema que se alargó durante el siglo XIX – que se puede traducir como un conflicto por la soberanía, entre el poder regional y el gobierno federal. Las provincias novohispanas respaldaron el Plan de Casa Mata y finalmente derrumbaron el Imperio de Iturbide en marzo de 1823. De inmediato se llamó a nuevas elecciones de diputados para recomponer el órgano legislativo.
Las instrucciones electorales en el reino de Guatemala
26 El pacto con el Imperio mexicano, en 1822, se concretó en la elección y envío de diputados al Congreso. La reasunción del poder por parte de los territorios ocasionó la recomposición de cabeceras y distritos en 1822. Partidos y provincias asumieron tres posiciones:
271- los que reconocían al Imperio y no querían depender políticamente de Guatemala: la provincia de Chiapas, el partido de Quezaltenango en la provincia de Guatemala, el partido de Comayagua en Honduras; el ayuntamiento de León sus distritos aledaños de El Realejo, Segovia, Managua, Sutiava, Matagalpa; y la provincia de Costa Rica.
282- Los que posteriormente declararon su adhesión a México y aceptaron a Guatemala como su centro político: provincia de Guatemala; Tegucigalpa y Olancho en Honduras; Granada y Masaya en Nicaragua; Santa Ana y San Miguel en El Salvador.
293- Los ayuntamientos de El Salvador, que rechazaron la unión al Imperio y fueron anexados por una acción militar. Estas circunstancias explican el porqué las provincias de Centro de América adoptaran dos tipos de instrucciones para la elección de diputados al Congreso: las del 17 de noviembre de 1821, elaboradas por la Junta Gubernativa Provisional del Imperio, y las establecidas por la Junta Preparatoria en Ciudad Guatemala. La base de ambas instrucciones partía de lo reglamentado por las Cortes españolas en 1812. Cada provincia, al establecer su autonomía, reorganizó su territorio y aumentó su representación política.
30 Las provincias de Chiapas, León en Nicaragua y Costa Rica realizaron sus elecciones de acuerdo con las instrucciones del Imperio. El reglamento mexicano exigía que los electores tuviesen presente que los electos debían llenar los “requisitos de buena fama, afecto a la Independencia; y servicios hechos a la causa… además de integridad, buen nombre e instrucción17 “. En el caso de Centroamérica, se agregó también la fidelidad al Imperio.
31 La convocatoria elaborada por la Junta Preparatoria guatemalteca distribuyó la representación entre las provincias de Guatemala; el partido de Tegucigalpa y Olancho, en Honduras; Santa Ana y San Miguel, en El Salvador18. La base electoral partió de la jurisdicción correspondiente a la diputación provincial de Guatemala, la cual estaba formada por las provincias de Honduras, El Salvador y Guatemala.
32En la provincia de Guatemala se designaron 11 diputados propietarios y nueve suplentes. El partido de Quezaltenango, eligió un diputado propietario y un suplente. La provincia quedó dividida en diez partidos electorales: Quezaltenango, ciudad Guatemala, Sacatepéquez y Amatitlán, Verapaz y Petén, Sonsonate, Chimaltenango, Totonicapán, Escuintla, Sololá y Suchitepéquez, y Chiquimula. Los partidos de Sololá, Sonsonate y Totonicapán no eligieron diputados. (Véase cuadro 2)
33 La provincia de Honduras también se encontraba dividida. Por un lado Tegucigalpa reconoció a Guatemala y Comayagua buscaba la relación directa con México. En la época se reconocía cuatro distritos, Tegucigalpa y Olancho eligieron 2 diputados propietarios y un suplente, Gracias un propietario y Comayagua 3 propietarios y tres suplentes. Mientras se realizaban los comicios Joaquín Lindo y su hijo Juan Fernández Lindo, electos apoderados ante el gobierno imperial, fungieron como diputados mientras llegaban los propietarios al congreso.
34 Entre las dos instrucciones señaladas, ¿existe alguna diferencia? Creo que sí. En la guatemalteca se incorporó un elemento nuevo, el número de población. Es posible que las cifras utilizadas no sean tan exactas, pero sobresale la idea de relacionar la representación política con la población. Sin embargo la división de los distritos electorales retomó la antigua división administrativa. Hubo entonces una mezcla de las antiguas entidades políticas relacionadas con la cantidad de pobladores.
35 Previo a la apertura del congreso en febrero de 1822, la Junta Provisional Gubernativa del Imperio aceptó que la representación centroamericana sea? de 40 diputados. Mientras éstos se incorporaban ordenó, al estilo de las Cortes de Cádiz, que los residentes en la capital y originarios de la provincia de Guatemala, Yucatán, Tabasco, Californias, e Internas de oriente y occidente, funcionaran como electores. Para ello el 21 de febrero acreditarían su naturaleza a satisfacción del jefe político quien les comunicaría cómo realizar las elecciones de diputados suplentes. También se acordó que si los convocados eran igual al número de diputados establecidos para cada provincia entraban todos como suplentes, si el número era mayor, elegirían los individuos necesarios para abrir el congreso. Al momento de llegada de los diputados propietarios, los suplentes saldrían.
36 De acuerdo al decreto anterior a los naturales de la Capitanía General de Guatemala les correspondía elegir cuatro suplentes para iniciar las sesiones del congreso. Actuaron como electores los ciudadanos residentes en México: Antonio Batres, tesorero de las cajas nacionales; Felipe de León, capitán del Ejército imperial; el médico Cirilo Flores diputado por Quezaltenango; el doctor Mariano Larrave; Manuel Escandón, Teniente coronel de Húsares; el licenciado Manuel Peña y Peña; Primo Gálvez Melgarejo, Teniente del Ejército; Pedro José Lanuza; Francisco Aguilar y Manuel Tejedor. Los suplentes electos, en tanto llegaban los propietarios fueron: Florencio del Castillo, canónigo en Oaxaca, Manuel Escandón, Pedro José Lanuza y Mariano Larrave19.
37 Esta experiencia indica varios aspectos importantes sobre el ejercicio de la ciudadanía. Los convocados actuaron – ante la necesidad de formar el Congreso del Imperio – como electores provinciales, y el reconocimiento de las provincias del Reino de Guatemala como parte del nuevo Imperio. La constitución gaditana no lo reglamentó pero el antecedente de elegir en la metrópoli diputados americanos suplentes en 1810 y 1820, avaló el procedimiento. La elección efectuada en la ciudad de México se funda entonces en dos prácticas: la costumbre y el nuevo constitucionalismo. Por otra parte los que actuaron como electores de provincia tenían algunas características importantes de señalar. El grupo lo integraban funcionarios, militares, profesionales y un canónigo, originarios del Imperio pero vecinos y residentes en la ciudad de México. En éste aspecto se cumplía con la calidad ciudadana para votar estipulada en la constitución de 1812.
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