Ficha n° 2220
Creada: 10 julio 2009Editada: 10 julio 2009
Modificada: 10 julio 2009
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Autor de la ficha:
Paul LOKKENPublicado en:
ISSN 1954-3891Poder otorgado a don Juan de Altamira Procurador de la Audiencia de Guatemala por los milicianos del Valle de la Ermita
- Palabras claves :
- milicias, tributo
- Autor:
- Joseph Miguel Godoy escribano
- Ubicación:
- AGCA
- Fecha:
- 1753-07-04
- Texto íntegral:
-
1Año de 1753
2Poder especial para el efectto q expresa los conttenidos en el, a Don Juan de Altamira Procurador de esta Real Audiencia
3En la ciudad de santtiago de Guatthemala en quattro de Julio de mil setecientos cinquentta y ttres años antte mi el Escriuano y testigos parecieron precenttes Juan Casildo, Miguel de la Cruz y sebasttian Hernandes Alcaldes y Rexidor, Jazintho Luiz Cabo de esquadra, Juan Baptista Cansino, Juan Joseph Pacheco, Lucas de la Cruz, Matthias Hernandes, simon Perez, vezinos principales y Cabos de la Compañia del valle de la Hermitta, Juan Baptista Arguetta, Pedro Hernandes, Juan de Dios Morales, Juan Luiz, fran.co Gonzales, Jacintho Roque, felix Basquez, y Gregorio Anttonio asimismo vezinos y soldados de dho valle, a quienes yo el Escriuano doy fee conosco, y dijeron q dan y otorgan su poder cumplida, el que de dro. se rrequiere y es nesesario a don Juan Angel de Altamira Procurador numerario de estta Real Audiencia especialmentte para q en nombre de los susodhos, y representtando sus proprios Personas, y las de ttodo el comun q ahora son, y en adelante lo fueren en dho valle siga Ynstancia en estta Real Audiencia o donde con dro. deva, sobre q se declaren por libres de pagar tributtos, por ser descendientes, de negros mulatos, y españoles, y no haver tributtado Jamas, ellos ni sus Acendienttes, ni haverlos ttenido por tales tributtarios, sino por soldados libres; y como tales haver occurrido siempre en las ocaciones de Paz, y de guerra al servicio de su Magesttad marchando en su Compañia, sin novedad alguna. y por q saber por tradicion, q ttenian sus pribilegios; los quales en una quemazon q padecio dho valle, se les quemaron. sobre cuyo asumpto haga ttodas las diligensias Judiciales, y extraJudiciales q se rrequeriran, precentte petticiones, alegaciones, ttestigos probanzas, informaciones, y los demas escritos papeles y Recaudos que comprueven su prettencion. oyga Auttos, y senttencias interlocuttorias, y difinitivas las favorables conciertta, y de los en conttrario apele, y suplique para donde, como y quando le combenga sin q por faltta de poder deje de obrar, por q.e el q.e hubiere menestter ese le dan y ottorgan con libre y general administracion, facultad de substituir, y relebacion en forma. Y asi lo ottorgaron, y firmo el q supo, y por los q no doi de los testigos q lo fueron d.n Bonifacio de Herrera, d.n fran.co Melgarejo Escriuano Reseptor y Joseph de Asurdia vez.os de estta dha ciu.d * Jazintho de Luiz * A Ruego y por tgo. * Bonifacio Antonio de Herrera y salazar * A ruego por tgo. * Joseph de Asurdia * Antte mi Joseph Mig.l Godoy escriuano Real
- Fuentes :
-
AGCA, A1, leg. 2581, exp. 20867