Juan Gómez trae a Guatemala 136 personas del reino de Angola
- Autor:
- Francisco de Vega escribano
- Ubicación:
- Archivo General de Centro América
- Texto íntegral:
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1[Carátula] 1614
autos sobre que pide Juan gomez Cargador de negros de angola que no debe pagar dr.os de los esclabos de Zinco años abajo ante los Jueces ofi.es Reales destas proui.as de g.a2En La ciudad de gL.a en quince dias del mes de henero de myl y seysçientos y catorze años ante los señores jueces oficiales rreales de Su mg.d destas proui.s de gL.a el Capitan melchor ochoa de billanueba Tes.o y p.o del cast.o bezerra contador Se leyo esta petiçion y probeyeron que se Traygan Los autos rreg.o y probeymi.tos de los señores de la rr.L audi.a y bista de los negros y se proueyera ~ ante mi ffranco de bega Scrui.o de su mg.d
3[fol.1v] En La çiudad de s.o de guaL.a en dies y siete dias del mes de henero de myl y Seysçientos y catorze años Los Señores Jueçes , ofiçiales , rreales de Su mg.d destas proui.as de g.La el Capitan Melchor ochoa de billanueba , tesorero y po del Castillo, bezerra Cont.dor abiendo bisto Los autos de juan gomez cargador de negros del rreyno de angola Sobre que pide se le abajen de lasçientotreynta y seys piesas de esclauos que Trajo en su nabio del reyno de angola al puerto de ss.to tomas de cast.a ocho piezas de çinco ass.o abajo, bisto Los autos asiento y rreg.o de angola y lo proueydo por los señores presidente e oydores desta R.L audi.a [fol.2] en que mandan prouean en ello Conforme al asiento y lo demas que ber Conbino Dijeron que Remitian y Remytieron La determinazion desta Causa a el dotor Juan Luys pereyra, abogado de la rr.L audi.a que en esta çiudad de s.o de g.La Reside para q.e Lea Los autos asiento y Reg.o e determyne e prouea en la causa Lo que mas conbenga al serui.o de su mg.d e de su rreal aber, conforme a dr.o e le senalaron de asesoria Seys tostones q.e pague el dho Juan Gomez y asi lo proueyeron ~ ba entre rrenglones / çiento y/ y emendas ) tre/ balga ante my ffran.co de bega Scrui.o de su mg.d
[hoja blanca]4[fol.3] Sepan quantos esta carta de oblig.on y fianza vieren como nos Ju.o gomez cargador de los esclabos que truje en mi nabio nombrado nrã señora de nazaren como prinzipal deudor y manuel de solis anssimismo cargador desclabos que al presente estoy en esta ziu.d de sant.o de guatemala como su fiador y prinzipal pagador y ambos a dos Juntamente y de mancomun y a voz de uno y cada uno de nos, y de nrõs. bienes por si e ynsolidum y por el todo Renunziando como espressamente Renunziamos Las leyes de duobus Res devendi y la autentica presente de ffide Jusoribus y El benefiçio de la dibission y escurssion y las otras Leyes fueros y dr.os que son y hablan En razon de los que se obligan de mancomun como en ellos se contiene otorgamos y conoçemos por esta presente carta y dezimos que por benido Yo El dho Juan gomez venimos del pu.to [fol.3v] de angola con El dho nabio nrã. ss.a de nazaren con vna cargazon de esclabos negros y negras con Registro en forma para la nueba esp.a y puerto de san ju.o de ulua y en eL biaje sin mas poder aRibamos por las muchas aguas y otras caussas de traer Los dhos esclauos mucha Enfermedad al puerto de santo thomas de Castt.a de la prouy.a de honduras en el qual Ju.o de garmendia Tesorero Juez offiçial Real de la dha prouy.a hize manifestazion de las piezas desclabos que benian en el dho nabio que heran Ziento y treynta y seis piezas desclabos negros e negras entre grandes y pequeñas del dho Reyno de angola y El dho Tessorero mando Yo aprestese el dho nabio con los esclabos y fuese biaje al dho puerto de san Ju.o de ulua donde yba con Registro de lo qual apele para ante Los señores presidente y oydores de la Real audi.a que en esta dha Ziudad de guat.a Re[fol.4]siden ante quien me presente en El dho grado y pedi se declarase El dho nabio por bien aRibado y se me diese Lic.a para Los poder bender en esta prouinzia Los señores presidente y oydores de la Real audi.a probeyeran e mandaron y dieron por bien aRibado el dho nauio nombrado nuestra señora de nazaren y me dieron Lic.a para bender y benefiçiar Los dhos esclabos en estas prouy.as con que primero y ante Todas cossas diese fianzas a contento y satisfazion de los señores Juezes offiziales Reales destas prouy.as de guat.a de pagar a su mag.d sus Rls. derechos por los dhos esclabos anssi los derechos de la corona de Castilla que son conforme de Registro a quarenta duss.o por la Lizenzia de cada uno de los dhos esclabos y a treynta Reales por los derechos de la aduanilla de seuilla y ansimismo de pagar Los dr.os de todos Los dhos esclabos de la corona de portugal como todo mas Largamentte consta y pareze por los autos Registro contrato E por lo proueydo [fol.4v] E mandado por los señores press.te y oydores desta Real audi.a e proueymiento fecho por los Juezes offi.s de la Real hazienda de su mag.d destas prouy.as cuyo tenor es como se sigue
[margen: pet.on] Ju.o gomez cargador de negros esclabos que truxe del Reyno de angola en el nauio nombrado nrã. señora de nazaren que benia con Registro a la nueba españa y con temporales aRibo al puerto de santo thomas de Castilla de la prouy.a de honduras digo que los señores press.te y oydores desta Real audi.a de mi pedimiento y caussas que alegue dieron por bien aRibado el dho nauio al dho puerto y me dieron Lizenzia para Las traxinar y bender en estas prouy.as de guatemala Las piezas desclabos que en el truje que conforme a la bissita del nauio que me hizo El tessorero de la prouy.a de honduras ubo y binieron en el dho nauio negros y negras y muchachos muleques Ziento y trey.ta y seis piezas y porque los dhos señores de la Real audi.a mandan que yo de [fol.5] fianzas de pagar a v. mdes. por aber Real Los derechos de la corona de Castilla assi de Las Lizenzias como de la aduanilla y ansimismo Los dr.os de la corona de portugal mande v.mds. se me Reziba por fiador que ofrezco para todo lo susodho a manuel de solis ansimismo cargador de negros de angola hombre abonado e yo me obligare con el de mancomun por tanto = a V. mds. pido y sup.co manden se me Reçiban Las dhas fianças y se me de çertificazion en forma para yr por los dhos esclabos y los benefiziar y vender para lo qual presento ante v. mdes. El contrato y Registro y Los demas autos probeydos por los señores desta Real audi.a y pido Justt.a y p.a Ello Rp.a Ju.o gomez———————
~En la ziudad de sant.o en diez e nuebe dias del mes de abril de mil y seisçientos y trese años ante Los señores Jueses offiziales Reales de su mag.d destas prouy.as de guat.a el cap.tan melchor ochoa de Villanueba [fol.5v] Thessorero y po del castillo bezerra contador se leyo Esta pet.on y a Ella probeyeron con vista de los autos y Registro que se Reziba la fianza que ofrese conforme al contrato y autos probeydos por Los señores presidente y oydores desta Real audi.a obligandose ambos de mancomun y por El todo y con que no bendan pieça alguna de los esclabos grandes o chicos so pena de perdido para su mag.d y a Ello se obliguen y asi lo mandaron ante my fran.co de vega scriuano de su mag.d————
~En el nombre de dios amen sepan quantos Esta Escriptura de contrato de venta de lizenzias y obligazion vieren que en el año del nazimiento de nrõ. señor Jesuchristo de mill y seisçientos y dies años en catorçe dias del mes de otubre en la ciudad de lisboa en el barrio de los scriu.os parezio presente manuel gomez de acosta Lemos fator general de Las Lizenzias de los sclabos que ban p.a yndias de Castilla que por El fue dho que El es procurador bastante de gonçalo vas coutino del consejo de su mag.d administrador de las dhas Lizenzias [fol.6] que se lleban de las conquistas destos Reynos p.a las dhas Yndias de castt.a para por El otorgar Esta auenza en virtud de su nombre y esta trasladado en mis notas que yo El escriuano doy fee ser para El bastante y asi estaba press.te sevastian nuñez morador En esta ziu.d en alfama en la calle de La pala maestre de Registro del nabio nombrado santa Elbira y por otro nombre nrã. señora de nazaren y Luego por El maestre fue dho que El tenia presto en el dho porto desta ziudad El dho navio para con ayuda de nrõ. ss.or hazer viaje de aqui a angola e de ay a nueba españa y En El dho angola cargar de Esclabos que an de passar a la dha nueba españa y sobre eso Estaba contratado con El dho administr.dor para Le comprar ziento y sesenta Lizenzias de piezas de sclabos de las que El dho administrador puede vender Respeto del asiento y administr.on que tiene por orden del dho señor sobre lo que hase este contrato y con las condiziones siguientes——-
[fol.6v] ~Yten dize el fator general que en nonbre del dho administrador vendia como de hecho vendio al maestre Las dhas Lizenzias de piezas desclabos para Las nauegar del dho angola para la dha nueba españa a pagar en el pu.to de la dha nueba españa a Riesgo del dho administrator a prezio de quarenta duss.o de cada Lizenzia de a trezientos y setenta y zinco mrs. El ducado y assi mas a trey.ta Reales de aduanilla por cada Lizenzia como es costumbre siendo dos terçios machos y el otro hembras conforme al asiento fecho con su mag.d capitulo veynte que en todo se cumplira————
~Yten que de las dhas Lizenzias Le da El dho administrador para muertos a Trey.ta por ciento para que En casso que todas las dhas Treynta por Ziento mueran en el biaje no pague de los Tales dr.os mas Entrando vivas En qualquiera parte dellos pagara de cada una dellas Los tales dr.os y aduanilla y muriendo mas de Las dhas Treynta por Ziento no yran por quenta del dho administrador antes El maestre pagara Los tales derechos de las [fol.7] que quedan Liquidadas como si El maestre entrara con Ellas bibas—————
~Yten le conçede El fator general que pueda cargar mas Treynta y dos piezas que a Respecto de veynte por Ziento para manifestazion queriendolas cargar como su mag.d conçede en el assiento Todas dhas Lizenzias de las quales pagaria al dho Respecto del dho Registro—————
~Yten que Los dhos ducados son horros y Libres para El dho administrador del señoreaje pagados en plata ensayada o en oro de quilates——-
~Yten que El dho Riesgo que El dho administrador a de correr se entiende de mar fuego y cossarios por que la vida de El Riesgo de los dhos esclabos haze por quenta del dho maestre con declarazion El dho administrador no corre El Riesgo En rrebalderia de patron y maestre ni otrosi lo corre en el casco y aparejos del dho nauio En que Los dhos esclabos van sino en los esclabos solamente y en los esclabos e no en la vida dellos Y suzediendo algun desastre en el dho nauio Lo que [fol.7v] dios no permita salbandose Los esclabos de los que salbare solamente a de ser oblig.do a pagar Los Tales dr.os al dho Respeto de modo que siempre Los dhos esclabos deste Registro an de estar obligados al pagamiento de los Tales dr.os por la man.a sobredha Los quales seran pagados en el cofre Real del puerto de nueba españa como dho queda asistiendo al pagam.to de los offiziales que el dho señor alli tubiere y fator y administrador del dho administrador que en el Ressidiere desde El dia de su llegada a dos meses primeros siguientes y antes si antes ubiere flota que trayga plata de su magestad—————————
~Yten que El maestre hara luego su biaje derechamente en el modo atras Referido conforme a El dho Registro y lo nabegara como esta obligado con declarazion que no nabegando con las dhas piezas en el dho Tiempo como Referido queda pagara Luego Los tales dr.os y aduanilla Lo que se En se la montare como si las nabegara y tubiera metidas La qual Entrega hara donde se Le pidiere por Entero sobtasas clau[fol.8]sulas atras y adelante scriptas————-
~Yten que subçediendolo que nrõ. señor no permita en casso fortuyto pensado o por pensar que el dho nabio aRibe al brasil o a qualquier otra parte del Reyno de portugal En tal casso hara de alli su biaje sin que pueda bender ni benda los dhos esclabos y haziendo el contrario En tal casso pagara lo sobredho en el modo atras Escripto como si el maestre Tubiere hecho el tal biaje y Entrando con los dhos esclabos En El dho pu.to demas de lo sobredho pagara mas de pena diez ducados de cada pieza sin alegar cosa alguna q. dello lo estorbe
~Yten que las dhas piezas sea obligado a descargar prezissamente como Esta obligado y no Las cargando pagara luego de bajio Lo que En Ellas se montare de todas las que dexare de cargar como si Estubiera llena La dha cantidad y las ubiere cargado————————
~Yten que En tanto que llegare al dho puerto de nueba españa donde es la descarga En descargando las dhas piezas manifestara Luego todas [fol.8v] Las piezas del dho Registro y manifest.on y esto a los offi.s Rls. y procurador o fator del dho administrador auiendolo en ellas a los quales presentara esta benza y el dho Registro y El libro y zertifiçiones de que adelante se hara menzion
~Yten que El maestre no podra dexar pieza alguna deste Registro o de otra abenza en tierra firme conforme al capitulo veynte del dho assiento y penas del a que El maestre se sometio el qual dize tener bisto————————
~Yten se obliga El maestre de mandar benir otra certificazion autenticada de los offi.s Rls. de su mag.d y El dho fator del dho administrador del puerto adonde cargare Los dhos esclabos auiendola en el de las piezas que assi cargare la qual entregara en esta Ziudad dentro de año y m.o despues de partir El dho puerto a El dho administrador o a su çierto procurador y assi traera otra çertificazion de los offi.s Rls. y procurador del dho administrador que en el dho puerto de nueba españa asistiere en que declare las piezas con que en[fol.9]trare bibas y de como pago los Tales dr.os y aduanillas El qual obligo de Entregar En esta çiudad En viniendo la primer flota que biniere para españa despues del dho nabio ser llegado a El dho puerto———————
~Yten que siendo caso lo que dios no permita que El dho nauio padezca naufraxios de aqui desta ziudad a angola y de ay a nueba españa en donde a de descargar las dhas piezas en Tal casso sera obligado a traer El dho Registro para lo bolber a nabegar dentro de dos años prim.os siguientes y se an de comenzar a contar desde El dia del tal naufragio en adeLante para que assi dentro en el dho tiempo se nabegue El dho Registro Efetibamente se metan Los dhos esclabos como dho es y perdiendose el dho Registro traera dellos çertificazion bastante para se le Refirmar otro en la Cassa de la contratazion de siuilla dentro de los dhos dos ass.o y no la dando dentro del dho tpõ. En tal caso pagara Luego lo sobredho [fol.9v] por entero como si ubiera nabegado y medido Las dhas piezas por La man.a atras scripta—————————
[margen: sobre las piezas de sinco años abajo] ~Yten que las dhas piezas seran de calidad que no se quenten en las yndias dos por una por que la quenta de La cantidad dellas se hara contandose cada pieza de por ssi puesto que sea pequeña como sea de hedad de zinco años aRiba eçeto naziendo en el biaje llebando en el dho nabio otras piezas que sean de menos hedad de lo de aRiba declarado por que Entonzes se tendra En Ello El Respecto que Justo es y conbiniente fuere———————-
~Yten se obliga El maestre de no partir desta ciu.d sin llebar un libro ynumerado y firmado del dho fator general en Lo qual El maestre mandara por El escriuano de escriuir y asentar todas las piezas que cargare en el dho nauio nombrado los nombres de las perssonas a quien perteneziere el qual asiento y declaraziones seran firmadas por el maestre y por el dho scriuano con zinco testigos mas de Los [fol.10] que fueren en el dho nabio y falleçiendo en el dho viaje algunas de las dhas piezas hara el tal scriuano por orden del maestre declarazion dellas en la forma sobredha y tanto que descargare las dhas piezas luego entregara el dho Libro al fator y procurador para por El saber Las pieças que cargo y Las que murieron en el biaje asistiendo en la bissita y descarga dellas El tal fator o procu.or del administrador y que de la dha entrega dara otra zertificazion en esta ziudad del dho fator procu.or en el tiempo que esta obligado a dar Los mas atras declaradas y no Entregando Las dhas çertificaziones en tal casso pagara de pena por cada una que faltare mill ducados para el dho administrador———————
~Yten que siendo casso que El maestre fallezca en el biaje por alguna Liçita Caussa y amen pueda hazer en tal casso que dara en su lugar quien El dexare declarado para que [fol.10v] assi se nabegue El dho Registro y se cumpla Esta benza————————-
~Yten que no mostrando El maestre En esta ziu.d al dho administrador o a su zierto Recaudo Las dhas certificaziones de como pago los dhos dr.os y aduanilla como dho es En tal caso pagar a luego por Entero al sobredho donde se le pidiere—————-
~Yten que por cada dia que se tarda del cumplimiento desta scriptura pagara En nombre de pena pagara ochoçientos mrs. de costas perssonales para la perssona que Requiriere la cobranza y mas En Ella contt.do Los quales abra y le seran contados desde El primer dia que se le pusiere auçion contra El maestre En adelante hasta que Realmente tenga cump.do y pagado lo En Ellas escripto y En Ella quiere ser condenado para luego Los pagar tanto que se le pidiere y confesso El maestre tener y a Reziuido el dho Registro con su Requisitoria de todo acauado [fol.11] y que El dho administrador y su procurador y fator puedan cobrar los tales derechos y aduanilla pena vrã. Executiba como se cobran y o Recaudan Las deudas de su mag.d que al Tiempo de Los tales pagamientos se obliga El maestre de no alegar Envargos y biniendo con Ellos Quiere que no se le Reçiua ni pueda ser oydo hasta prim.o depossitar lo sobredho en poder del dho administrador o de su procurador En dinero de contado y que lo podrã Reziuir sin fianza ni prebenzion por quanto de aora para El tal tiempo Los ubo por abonados para todo y se le Entregue y En quanto no hiziere El El tal depossito que se le deniegue audi.a Y auçion y Remedio de dr.o y no abrir probission contra Ello y abiendola La Renunzia y que de agora para El tiempo En que se le pidiere El cumpLimiento desta scriptura lo dexa en el Juram.to del dho administrador y fator a falta de qualquiera clausula della sin mas otra Justificazion y que por Ello ouiere [fol.11v] ser dytado en la perssona de domingos de cauto destribuydor de los scriu.os de notas En esta ziu.d y En La de quien su offi.o siruiere para confesarlo En Ella declarado y oyr sentenzia peñoxa y venta y Ex.on y Rematazion de sus bienes abajo obligados y Remiss.on dellos y confessara deuda y firmara Termino de Confission y para lo que mas cumpLiere sin Rebocar esta clausula y Revocando La tal Rebocaçion a non balga y la tal sentt.a pasara en cossa juzgada y finalmente sentençiada sin apelazion ni agrabio y al tiempo de la Ex.on no quiere alegar Los tales Embargos sin primero hazer El tal depossito de lo contenido En Ella y para lo ansi cumplir con perdida daño y costas y despensas que En El casso se hiziere y Reçiuieren obligo el maestre sus bienes auidos y por auer y En espezial Las haziendas que llebare en el dho nabio y proçedido dellas con tanto que La tal Especial ypoteca no deRiti12ese La general obligazion de sus vienes ni por su Contrario y por El fator fue dho que El dho administrador Estara por este contrato conforme su poder por lo qual ubo El maestre por bien bendidas las dhas Lizenzias por Los prezios y Condiziones atras scriptas en lo qual En virtud de su poder Traspasa y eçede Los dr.os y acçiones que perteneçiere al dho su Constituyente por El dho asiento y çedulas de su mag.d y Registros de La cassa de la contrataz.on y Estando mas desto presente Ju.o gomez morador En esta ziu.d en la calle de lalapa y por El fue dho que no cumpLiendo El dho maestre La dha auenza como se En Ella declara que En tal casso dara y pagara por El Todo lo En Ella escrito a los Tiempos y por la manera En Ella declarada como El maestre esta obligado sin duda ni Enbargo alguno p.a lo que se somete a todas las clausulas [fol.12v] e depossito probission y de procu.on atras escritas para que por todas se proçe contra El como su fiador y prinçipal pagador y fiel depossitario sin mas sentençia Respeto al dho maestre ni otra cossa alguna y todas aqui ubo por espressas y declaradas y a cumpLimiento de lo sobredho y de toda La perdida daño y costas de Espensas que en el causso se hiziere y Recreçiere auidos y por auer y otorgara no cumpLiendo esta escriptura puedan por Ella ser Zitados en la perssona del dho su procurador y en la de quien su ofizio siruiere adelante de los alcaldes de cassa y corte de su mag.d y pressidentes y ministros de sus Reales consejos y haziendas de las dhas Yndias de cast.a y de su corte a cuya Jur.on se someten y por de qualesquier coRegidores y Juezes de çiuil desta Ziudad de siuy.a ante quien se Requiere el cumpLim.to desta venza para que con todo El Rigor de dr.o Los puedan compeler [fol.13] y obligar por lo contenido en la bia Executiba como vienes y marauedis y Deuda Liquida de plazo passado y dan por El poder a todas las dhas Justt.as que los obliguen y compelan por todo o En Ella scripta y en espeçial a los del dho Real consejo de yndias de Castilla y a los alcaldes de cassa y corte de su mag.d a cuyo fuero y Jur.on otrosi se someten p.a Lo qual Renunziaron Jueses de su fuero preuillegios leyes de dr.os digo ordenaziones y lo mas que por ssi alegar puedan que de nada se puedan valer contra lo En Ella escrito antes lo cumpliran en el modo sobredho y En testim.o de verdad assi lo otorgaron y mandaron hazer este ynstrumento En esta nota y della dar traslados que cupieren que pidieran y acertaran Yo El scriu.o Lo azeto en el nombre de quien le tocare ausente como perssona publ.ca y estipulante y açetar Testigos que [fol.13v] se hallaran presentes por qual Luis mareante morador En esta ziu.d en la calle de la dha alfama y domingos martinez , otrosi mareante morador En esta ziu.d morador en la calle de los morteros que ambos dixeron ser Ellos partes y Los propios aqui contenidos que estan presentes Los quales firmaron en la nota por Letra y fue mas testigo ger.mo de ortra yo Luis montero de silba scriu.o publico de notas por El Rey nrõ. s.or En esta Ziudad de lisboa y sus ter.nos que este estrumento En mi libro de notas Tome E dello fize trasLadar conçerte sobre escreuir y lo signe con mi publico señal concerte treynta, trey.ta Treynta——————
[margen: Reg.o] ~ a los siete dias del mes de Jullio de seisçis.o y dose años en la ysla de loanda Rey.o de angola en la cassa donde se acostunbra dar despacho a los nabios que deste puerto salen para fuera estt.do presente El fator de su mag.d fr.co de lemos comigo El scriuano delante [fol.14] nombr.do E Carlos fr.co fator del contrato, y fr.co xuarez de mendoza scriuano del parecio El dho maestro y avenzador por Ellos fue dho que Ellos tenian hecho nabio presto y aparejado para hazer biaje a nueba España en cunplimi.to de su abenza y del pedia Le diese despacho lo qual visto por los dhos offi.s se le dio Juram.to de los santos Euangelios en el qual declarase si en el dho nabio llebaba oro plata cobre o marfil u otra cosa que deba dr.os a la hazienda de su mag.d so cargo de lo qual declaro no llebaba ninguna de las dhas cossas aRiba declaradas mas que las piezas siguientes——————-
[margen: 5] ~ Enbarco andres de sosa çinco piezas que por ser pequeñas pagara los dr.os de quatro piezas——————
[margen: 7] ~ Enbarco Ju.o gomez siete pieças por quenta de nuño montero = Enbarco El dho [margen: 52] zinquenta y dos piezas conbiene a saber La mitad por quenta de gaspar [fol.14v] aluares y La otra mitad por quenta del dho Ju.o gomez y [...], y [margen: 35] enbarco El dho Treynta y Sinco piezas y Enbarco El dho dos piezas por quenta de [margen: 2] sebastian nuñez, Enbarco sebastian Luis seis piezas En que Entran tres muleques que [margen:6] por ser pequeños pagara los dr.os de zinco piezas, Enbarco Juo gomez seis piezas por [margen: 6] quenta de la hazienda de manuel xuares difunto, Enbarco gaspar albarez setenta [margen:70] pieças por su quenta y de Ju.o gomez por Entrar en ellas Treynta muleques pagaran los dr.os de sesenta, Enbarco El dho Zinco piezas por la misma qu.ta muy Enfermos llegando bibas pagara Los dr.os dellas por lo qual se dara Juramento al maestre piloto y escriu.o de Registro que todas Las dichas deste despacho hasen suma y contia de Ziento y ochenta y ocho piezas que solamente pagan dr.os de Ziento y setenta y una pieças quedando de fuera desta quenta Las Zinco piezas que [fol.15] ban enfermos en cuyos dr.os suman un quento y setenta y siete mill y Trezientos, Reis, a cuya quenta pago aqui el abenzador al fator del contrato Ziento y setenta y dos mill Reis y quedan liquidos novezientos y Zinco mill y trezientos Reis que el dho abenzador sera obligado a pagar en nueba españa y o en donde fuere a aportar a los fatores del contrato conforme su benza y con esto se [...] este despacho en que [...] el dho maestre y avenzador con los dhos offi.s que ban ya abatidos Los diez por çiento que se le dan por muertos balthasar Tabares escri.o de la faturia de su mag.d deste Rey.o y de angola El qual TrasLado de despacho Yo El dho scriu.o lo hize escriuir y sobreescrebi carlos fran.co, baltassar tabares, fr.co Lemos. fr.co suarez de