Ficha n° 2353

Creada: 13 marzo 2010
Editada: 13 marzo 2010
Modificada: 20 marzo 2010

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Autor de la ficha:

David DíAZ ARIAS

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Jura y conjura en el naciente Estado costarricense: las representaciones del poder en la jura de la Constitución de 1844 y la rebelión de las autoridades militares en San José y Alajuela

Este artículo explora la forma en que, en Costa Rica, se presentaba hacia 1844 (cuando se jura una nueva constitución política) la representación de lo político y lo constitucional y el papel de los ritos en la afirmación de ese imaginario antiguo-moderno. Sobre lo primero, el artículo se interesa en descubrir en qué medida en Costa Rica el régimen de representación política desarrollaba una identificación entre el poder establecido y la opinión y los deseos de la población del país; es decir, si la Asamblea Constituyente que declara la Constitución de 1844 y el gobierno que la apoya, la presentan como la materialización de la opinión pública y, por consiguiente, a sus investiduras como una representación de la soberanía popular. Partiendo de esta premisa, se inspecciona el discurso político que se presenta en la jura de la Constitución y, para acabar, la manera en que se legaliza e ilegaliza un movimiento en contra de esa carta magna y, por ende, del poder representativo de aquellos que la emitieron.
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Autor(es):
David Díaz Arias
Fecha:
Marzo de 2010
Texto íntegral:

1

Introducción

2 En abril de 1844 se produjo un intento de amotinamiento en las fuerzas militares del naciente Estado de Costa Rica ubicadas en los departamentos de San José y Alajuela. En esencia, las milicias de esos lugares, lideradas por el Comandante General Antonio Pinto, se negaron a jurar la Constitución Política que recién se había emitido. Aunque la alerta que este acontecimiento provocó en las filas del gobierno central se disipó pronto gracias a la rápida acción frente a él, el escenario que se presentó permite vislumbrar el avance que la modernidad política había experimentado en Costa Rica hacia 1844, especialmente en lo referente a las representaciones del poder y a los discursos sobre lo legal y lo ilegal que, amparados en él, se habían desarrollado. Por otro lado, un evento como la jura de la Constitución de 1844, brinda la posibilidad de develar el significado que podía tener un rito como este en la promoción y estabilidad del naciente poder político y la forma en que, a través del rito, se construía la lealtad entre sus miembros.

3 Por tanto, los problemas que me planteo en este estudio son esencialmente dos: la forma en que se presentaba hacia 1844 la representación de lo político y lo constitucional y el papel de los ritos en la afirmación de ese imaginario. Sobre lo primero, me interesa descubrir en qué medida el régimen de representación política desarrollaba una identificación entre el poder establecido y la opinión y los deseos de la población; es decir, si la Asamblea Constituyente que declara la Constitución de 1844 y el gobierno que la apoya, la presentan como la materialización de la opinión pública y, por consiguiente, a sus investiduras como una representación de la soberanía popular1. Partiendo de esta premisa, inspecciono el discurso político que se presenta en la jura de la Constitución y, para acabar, la manera en que se legaliza e ilegaliza un movimiento en contra de esa carta magna y, por ende, del poder representativo de aquellos que la emitieron.

4 Tomando en cuenta estos problemas, este artículo ha sido divido en tres partes. En la primera, alentado por un interés en el entendimiento de las posibles transformaciones que produjo la llegada de la modernidad política a Costa Rica en las primeras décadas del siglo XIX, me aventuro a proponer algunas hipótesis acerca de este proceso para el periodo 1810-1842. En la segunda parte me detengo a observar el rito de la jura de la Constitución de 1844 y el tipo de representaciones de lo político que suscitó. Finalmente, en la tercera parte analizo el discurso político de la rebelión de abril de 1844 y su contención, con la intención de descifrar a través de este acontecimiento las visiones acerca de la legalidad y la ilegalidad con que eran enfrentados los movimientos contra las instituciones estatales.

Transiciones en la representación del poder, 1810-1842 (algunas hipótesis)

5 La jura de fidelidad al poder tiene raíces coloniales. Varias investigaciones se han realizado al respecto en el caso costarricense y para otras latitudes de Hispanoamérica2. Pero, probablemente, el tránsito en las concepciones de la representación del poder es un tema más bien poco estudiado en lo referente a cómo se presenta en ritos como las juras y qué tipo de implicaciones simbólicas de lo político expresa y promueve entre aquellos que participan en la presentación, representación y consumo de los ritos. En Costa Rica sólo Margarita Silva ha prestado interés a esta cuestión. Tal y como ella lo ha advertido, las juras se comenzaron a caracterizar después de la independencia por su relación con el establecimiento de un orden político basado en la modernidad y, en ese sentido, de tipo constitucional. Por eso las juras, antaño basadas en el juramento de fidelidad a un nuevo rey, después de 1821 se hicieron para aceptar una institucionalidad política constitucional3.

6 Ahora bien, quizás valga la pena detenerse un momento en el análisis de esa transformación simbólica. Y probablemente la pregunta obligada es apuntar a partir de cuándo y en qué sentido las juras dejaron de ser actos de relación con un soberano de ultramar y comenzaron a ser el reconocimiento de un orden institucional normado por una carta magna. François-Xavier Guerra ha anotado que esta experiencia ocurre en Hispanoamérica con ocasión de la elección de diputados para las Cortes de Cádiz y en relación con la jura de la Constitución Gaditana4. No obstante, como convenientemente anotó el mismo Guerra, dicha mutación ocurrió sin despedazar el imaginario político colonial basado en las corporaciones5.

7 En el Valle Central de la provincia de Costa Rica esta transformación opera en términos parecidos. La organización de elecciones en noviembre y diciembre de 1812 con el fin de nombrar electores que a su vez se encargarían de nombrar un regidor en lugar del alcalde provincial depuesto por las Cortes y compromisarios que designarían los alcaldes, órdenes, regidores y síndicos que administrarían la provincia, brindó un espacio de participación política que se anexó al llevado adelante unos años antes para la designación de representantes a Cádiz, y que afirmaron con eso un nuevo lugar para nuevos actores políticos. En ese sentido el sistema de jura que se les pidió a esos representantes varió en su orden e incluyó imágenes novedosas venidas de ultramar6. El 1º de enero de 1813 Juan de Dios de Ayala recibió de esos nuevos representantes políticos el juramento de “guardar y aser guardar, la Constitución Política de la Monarquía Española, obserbar las leyes, ser fieles al Rey y cumplir religiosamente las obligaciones de su cargo7 ”. Efectivamente, si se presta más atención al orden institucional que nos revela el juramento, se puede notar fácilmente que la Constitución Política, tanto como las leyes, se han colado como elementos centrales de la jura y aparecen nombrados incluso antes que la referencia a la fidelidad al rey.

8Este proceso de elección política tuvo que repetirse en 1820 una vez restablecida la Constitución de Cádiz, en medio de una agitación tanto en la península ibérica como en sus reinos americanos8. Nuevamente se utilizaron imágenes políticas modernas en ese momento, pero viciadas de una profunda herencia de antigüedad9. Fundamentalmente lo que sigue presentándose como constante en tal práctica es la presencia de las corporaciones. Es esa imagen la que se hace presente con la llegada de la noticia de independencia en octubre de 1821 y la que comienza el trance del conflicto social y político que significará el establecimiento de nuevas autoridades en Costa Rica y es esa imagen corporativa, manifestada en la necesidad de identificar la voluntad de los pueblos, la que produce una vigorosa multiplicidad de declaraciones de independencia en Centroamérica entre 1821 y 182410.

9Quizás la representación más clara de la forma en que fue recibida por los distintos ayuntamientos en Costa Rica la noticia de la independencia con base en la política antigua, es el acta de sesión extraordinaria del ayuntamiento de San José del 30 de octubre de 1821. Después de la discusión de la orden de Juan Manuel de Cañas de que se jurara la independencia de España y la anexión al imperio mexicano, los josefinos señalaron:

101º Que habiéndose proclamado y jurado la Absoluta Independencia del Govierno español por los pueblos, autoridades y coporaciones de todo este Reyno de Guatemala, se ha roto y chanselado el pacto social fundamental que atava y constituía a pueblos de esta provincia vajo la tutela de las autoridades establecidas en Guatemala y León.
2º Que en tal estado por un orden natural han quedado disueltas en el Reyno las partes del Estado anteriormente constituido y restituidos todos y cada uno de los pueblos a su Estado natural de libertad e independencia y al uso de sus primitivos derechos.
3º Que por consiguiente los pueblos deben formar por sí mismos el pacto social, por el qual se hayan de atar y constituir en nueva forma de Govierno.
4º Que el Ayuntamiento reconociendo conforme a éstos principios la independencia del pueblo que reprecente, no puede sin concurso y anuencia del mismo pueblo que le ha constituido comprometerse al plan del señor General don Agustín de Iturvide que se adopta por la Diputación Provincial de León porque por ser desconocido a este pueblo y en la mayor parte a este Ayuntamiento, pues no se ha sirculado aún por los órganos público-políticos debe observar este Cuerpo que por las órdenes y providencias anteriores del Gobierno Superior del señor don Gavino Gaínza y del mando Subalterno del señor don Juan Manuel de Cañas, han anatemizado el plan indicado calificándole de insendiario y destructor con el apodo al señor Iturvide de pérfido traidor y ambicioso y finalmente que la Diputación de León ha vacilado en su referido acuerdo y el de veintiocho de septiembre último y aún no están concordes los pueblos de aquella Provincia sobre los principios o vaces que deben adoptar.
5º Que en semejante complicación de principios y antecedentes, aunque este Cuerpo tiene el mejor concepto del señor Iturvide para deliberar con la madurez y detenida reflexión que exige tamaño negocio se convoque al pueblo para concurriendo, con el clero y primeras personas el primer día festivo a Cabildo havierto con presencia de todo y de la cituación política de las demás provincias convine y concierte sus intereses y exprese su opinión, para organizar o adoptar el plan vajo el qual se haya de administrar y regir en lo sucesivo.
6º Que entre tanto este Cuerpo no perdiendo de vista sus deberes de mantener la tranquilidad, unión y buen orden y para afianzar y enlazar este beneficio con los demás pueblos de la provincia, insiste en el principio de que se establezca en el seno de ella por medio de sus legados una Junta Provisional de Govierno para conservar y prover su buena administración en todos los ramos según lo exige la nesesidad y conveniencia de estos pueblos y lo reclaman su lejanía de las demás provincias y la orfandad en que se halla ésta de un govierno y sentro común11.

11La riqueza en imágenes y representaciones políticas que presenta este texto lo hacen una buena ventana para mirar el sentido del gobierno, su legitimidad, los actores y la forma en que la antigüedad política se manifiesta, con fuerza, en el proceso de independencia. Queda claro en él que al romperse los ligámenes entre Guatemala y España, habían quedado rotos también los nexos entre ésta y las otras provincias y, a su vez, la relación entre los ayuntamientos y la Gobernación. Así, la política, según esta perspectiva, había vuelto a su forma “natural”, a su unidad de legitimidad y los pueblos todos habían logrado recuperar su libertad12. Siguiendo con esta lógica, los representantes de esa unidad natural no son una “encarnación simbólica” de la misma, sino “más bien sus embajadores”. Por tanto es imposible para los ayuntamientos arrogarse el poder de sus representados y actuar sin consultarles; se hace necesario entonces convocar a una reunión del pueblo para que legítimamente se tome una decisión y se brinden instrucciones de qué camino seguir. Lo mismo se encuentra si se inspeccionan las otras actas municipales de la provincia. Pero más importante de anotar es que, contraria a la política colonial, esta revolución de la soberanía que responde a la política antigua, sigue un canal de organización más bien moderno: la estructuración de una autoridad superior que garantice la unidad de los cuerpos políticos provinciales. Y como no existe rey, ni tampoco instancias reales, ni es legítimo inventárselas, la soberanía de los pueblos se presenta como una autoridad absoluta. Por eso, al concretarse en Cartago la reunión de la Junta de Legados de los Pueblos en noviembre de 1821, esta se declara “instalada en calidad de gobierno provisional de la provincia”, y con vista de la renuncia presentada por el coronel Cañas la acepta, asumiendo de esa forma “todas las funciones civiles y militares que éste ejercía13”. Por si fuera poco, la Junta adquirió funciones de Asamblea Constituyente14 asumiendo así todo el poder político del gobierno provincial. La declaración que hace el Pacto de Concordia en su apertura es consecuente con esta idea:

12La provincia de Costa Rica está en absoluta libertad y posesión exclusiva de sus derechos para constituirse en una nueva forma de gobierno y será dependiente o confederada de aquel Estado o potencia a que le convenga adherirse, bajo el preciso sistema de absoluta independencia del Gobierno español y de cualquiera otro que no sea americano15.

13Esta visión de la política antigua nos invita a mirar de otra manera la forma en que se presentan las luchas al interior de las Juntas Gubernativas que se conforman en los siguientes meses en Costa Rica y de las razones que conllevaron a la batalla de las Lagunas de Ochomogo en abril de 1823. Tomando en cuenta los intereses económicos que tenían aquellos que se unían a la causa “republicana” o bien a la “imperialista16”, lo cierto es que en el fondo subyace una medición de fuerzas entre las ciudades por el control del poder. Esto es fundamental: desde finales del periodo colonial (aunque todavía la historiografía colonial nos tiene una gran deuda con esto) hay una competencia entre los grupos por lograr acrecentar su poder. En las actas de los cabildos se observa ligeramente esta lucha. Pero sin más se materializará en la rencilla entre algunos miembros de los cabildos de Cartago y de Heredia enfrentados al poder central de la Junta de Gobierno17.

14¿Qué hizo que no se desencadenara una guerra continuada entre estos grupos? De alguna manera, algo necesario de prestar atención en futuras investigaciones, la organización del Pacto de Concordia logró (con base en la elección de representantes de los pueblos tal y como lo había establecido la Constitución Gaditana) transmitir el poder desde los pueblos a partir de una estructura antigua y con ello legitimar las nuevas autoridades que se establecieron. Así, aunque hay varios intentos de parte de grupos y personas concretas por convertirse en encarnación o en representantes de los pueblos, la ecuación de transferencia del poder se realizó en esta primera etapa sin mayores sobresaltos que la batalla de las lagunas de Ochomogo18. Al triunfar en esa batalla los intereses de la Junta de Gobierno (ahora convertida en Triunvirato) y del Congreso provisional (instalado en marzo de 1823), triunfó con ellos la idea de una centralización política en la provincia, lo cual no quiere decir que se acabaran los localismos que, contrario a lo que parece proyectar una historiografía nacionalista-tradicionalista19, siguieron siendo muy fuertes durante toda la primera mitad del siglo XIX.

15La evidencia que nos dan los siguientes movimientos que se presentan en contra del orden del Estado de Costa Rica (afirmado así una vez que pasa a formar parte de la Federación Centroamericana), demuestran efectivamente que el proceso de centralización y de legitimidad de las instituciones modernas (viciadas por vocabularios y prácticas antiguas) no se aseguró totalmente con este triunfo. Lo que sí es interesante es que, a pesar de las intrigas que promovían y la forma corporativa en que se hacían presentes, la mayoría de las veces las disputas se canalizaron a través de las elecciones de los representantes y, aunque se quiebra el orden en varios momentos (como la explosión de la Guerra de la Liga en 1835), cada vez se fue afirmando con más fuerza la legitimidad del poder central20. Nótese por ejemplo que los instigadores de la Guerra de la Liga no pudieron reducir su crítica hacia Carrillo con base en la derogación de la Ley de la Ambulancia, sino que debieron recurrir al artilugio del peligro que corría la religión católica mientras más durara Carrillo en el poder21.

16Pero no debe perderse de vista tampoco, que, sin embargo, la continuidad en el uso del vocabulario de la política antigua para designar autoridades modernas deja presente las huellas de la colonia en la construcción del Estado moderno. Así, en el mismo proceso de incitación frente a Carrillo en 1835, algunas hojas publicadas contra el Jefe de Estado se hacían en nombre de “los pueblos soberanos de Costa Rica22”. En ese mismo sentido, es constante en el periodo 1825-1842 la referencia a las autoridades del Estado como cuerpos e incluso se le llama a la capital “el trono de la soberanía costarricense”. Esta última referencia, hecha en 1834 en el periódico La Tertulia, nos muestra esa doble presencia de la modernidad y la antigüedad que no son excluyentes sino que se han mezclado. Así, en el contexto de la transferencia de la capital de San José a Alajuela por efecto de la Ley de la Ambulancia, en el mismo artículo donde se nombraba a la ciudad capital como el trono de la soberanía, se indicaba, a través de la mofa, la perversión que representaría para el poder del Estado la descentralización de las autoridades. El texto afirmaba que el decreto de la Ambulancia debía reformarse para que dijera que todas las “.Autoridades Supremas y subalternas se establecerán por ciento y un año en los lugares siguientes: En Cartago la Asamblea, en San José, el Consejo; en Heredia, la Corte, en Alajuela, el Ejecutivo; en el Paraíso, el Jefe Político; en Barba, el Intendente; en Escazú, el General… Algunos diputados de la presente legislatura, en el potrero de Pavas, por el tiempo que gusten y sin pagar potreraje. El lazareto por haber estado un año en San José y los lazarinos muchos años en Cartago, irán también a Alajuela y La Tertulia del Padre Arista al Volcán de los Votos23”.

17Aunque en forma de burla, esta crítica junto con otros artículos que publicara este periódico, reflejaban en la década de 1830 un profundo deseo por la construcción de una institucionalidad estatal y un plan para lograrla. El éxito modelador del Estado que tendrá Braulio Carrillo reside en parte en ser partícipe y sintetizador de este conjunto de ideas. A su vez, de ahí se desprende la otra forma moderna que facilita la manera en que se expresan las desavenencias políticas y el malestar con los nuevos representantes políticos: la opinión pública.

18Tenemos pendiente un análisis prosopográfico de aquellos que se reunieron en grupos de discusión en torno a la modelación del poder después de la independencia, pero claramente y, a pesar de los encontronazos que se materializaron en los periódicos que se comienzan a publicar en la década de 1830, la mayoría de la discusión sobre esa institucionalidad se centró en el carácter ilustrado que debía tener y al buen gobierno que debía ejercer. Joaquín Bernardo Calvo fundó el periódico el Noticioso Universal presentándolo en 1833 como un instrumento de pedagogía para el pueblo con el cual garantizar “...el bien y el engrandecimiento del Estado…”, mientras que el padre Vicente Castro, en febrero de 1834, presentaba las discusiones publicadas en el periódico La Tertulia como herramientas para “...[instruir] de verdades que le interesan [al pueblo y al gobierno] y los encargados del poder adquiriran con facilidad noticias de lo que pasa se piensa y se dice en el estado para arreglar sus operaciones, y ponerlas en armonia con la opinion del Pueblo si es que quieren gobernar bien24”. Asimismo, en noviembre de 1842 el jefe provisional José María Alfaro estableció por decreto el Mentor Costarricense con la intención de “que la opinión pública cooperase también a la ‘felicidad’ del Estado25”. El papel de mediador entre el gobierno y los gobernados es visto por estos primeros periódicos como la justificación de su existencia, y, a la vez, los fundamenta como actores vigilantes de la fórmula de transferencia de la soberanía. En las páginas de esos periódicos además, se puede advertir el proyecto de construcción de la política moderna. Una parte de ese proyecto se observa en la guerra emprendida por la prensa contra lo llaman “los vicios” y las “costumbres”. Además, de sobra conocemos el papel fundamental que jugaron estos medios durante al final del siglo XIX, en la divulgación del conjunto de etiquetas identitarias de lo costarricense muy bien ajustadas al discurso oficial26.

19En suma, la transición de la independencia significó para Costa Rica una aceleración en la transformación de la concepción de la política que se venía dando desde 1810 y la afirmación de la construcción de los conceptos modernos de soberanía y representación política. La coyuntura de la independencia enfrentó a los políticos de los ayuntamientos de la Provincia de Costa Rica con la tarea de organizar una estructura de control que les