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AFEHC : transcripciones : Testamento de Ignacio Urbina otorgado en la Ciudad de Quezaltenango. : Testamento de Ignacio Urbina otorgado en la Ciudad de Quezaltenango.

Ficha n° 3023

Creada: 22 febrero 2012
Editada: 22 febrero 2012
Modificada: 22 febrero 2012

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Autor de la ficha:

Jorge H GONZALEZ ALZATE

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Testamento de Ignacio Urbina otorgado en la Ciudad de Quezaltenango.

Este documento incluye la última voluntad de Ignacio de Urbina, así como un inventario detallado de todo su patrimonio. Al momento de su fallecimiento, en 1782, Urbina era sin lugar a dudas el individuo más acaudalado de la región de Los Altos de Guatemala.
Palabras claves :
Quezaltenango, Testramento, Familia, Bienes
Autor:
Ignacio Urbina
Fecha:
1782-01-28
Texto íntegral:

1Ignacio de Urbina , natural de la arruinada ciudad de Guatemala y vecino de este pueblo del Espíritu Santo de Quezaltenango.

2Que sea mi cuerpo amortajado con el hábito de San Francisco y enterrado en la bóveda de nuestra señora del Rosario. Doy 150 pesos por nueve misas luego de mi entierro. Fundo capellanía perpetua con tres mil pesos; otra de dos mil pesos sobre la casa morada de Lázaro Rojas (casado con doña Felipa Orellana y Morales), quien pagará el rédito anual. Nombro por mayordomos los hijos de Lázaro, don José Ventura, don Miguel José, Francisco José, colegiales del seminario de la nueva Guatemala. Otorgo 200 pesos de limosna para los pobres.

3El quinto de mis bienes asciende a más de 20,000 pesos. Que se le entreguen a Nicolás Franco casa de mi morada y su asesoría. Se las dono en descargo de mi conciencia en términos de remuneración; atendiendo a los muchos servicios personales que con amor y fidelidad ha asistidome, cuidando y aumentando mis intereses por 16 años.

4Doy 500 pesos a don Jerónimo Taracena en agradecimiento de los buenos oficios con que me ha servido algunos años.

5Declaro por mi única deuda pasiva la cantidad de 33,000 pesos que por cuenta líquida resulta contra mí y a favor de la testamentaria de don José González Robes, vecino que fue de la Vieja y Nueva capital por mayor cantidad en que fie a mi yerno don Manuel de Gregorio y Pinillos, esposo de mi hija María Ignacia de Urbina, como consta de escritura otorgada en la Antigua en 13 de agosto de 1766.

6Bienes: las dos casas mencionadas, sitas ambas en la plaza principal con una cuadra en cuadro de viviendas de paredes cubiertas de teja.

7Otra casa que actualmente estoy edificando de cal y canto con espaciosas viviendas y costo hasta el presente de 3.000 pesos, situadas a espaldas de la casa que fue del finado bachiller don Fernando Real en la calle de la estación.

8Asiento de molinos de seis piedras corrientes, sus herramientas dobles, rodeznos, aguas, cubos, casa cubierta de teja, presa nuevamente reforzada a todo coste; están situados junto al alfarjar de José Cosío en el llano que llaman de la Ciénaga inmediata a este pueblo. Están arrendados a Nicolás Franco por mil pesos al año.

9Una labor situada en la mediación de esta jurisdicción y la de Totonicapán, entre la villa de Salcajá y el pueblo de Cantel, como una legua y media distante de este pueblo. Tengo en la labor 89 bueyes de arado; 96 mulas y machos de carga mansos; 30 caballos de silla; 140 yeguas algunas con cría; un burro maestro y seis muletos de meses; 60 cabezas de ganado ovejuno; 120 cabezas de ganado mayor vacuno incluso algunos toros.

10Me deben los mozos trabajadores de esta labor 850 pesos como consta por el cuaderno donde se sientan sus cuentas.

11Tengo alzadas y existentes tres mil redes de maíz y 1.250 fanegas de trigo, con más de 400 fanegas de cebada para gasto de las bestias, todo ya libre de diezmo.
En la propia labor tengo labradas un tajo de tierras como de 300 cuerdas de las grandes para milpa y otro de 600 para trigo.

12Y es advertencia que los bueyes, caballos, ganado vacuno y yeguas están al presente fuera de la labor pastándose de mi cuenta en la hacienda de don Mariano de Gálvez y solamente vienen cuando se necesitan para el trabajo.

13Declaro por mi haber 40.492 pesos de dependencias activas que entre treinta sujetos de las provincias de este reino y otras me están debiendo.

14Fui casado y velado con doña Ana de León (que hace más de treinta años falleció), natural y vecina de este pueblo, en cuyo matrimonio hubimos por nuestros legítimos hijos a Rafael, José Ignacio, María Jacinta, Antonio, María Ignacia y Guadalupe. De los cuales fallecieron de tierna edad Antonio y Guadalupe. Rafael y José Ignacio murieron mayores de 25. María Jacinta tomó estado religioso en el convento de Santa Catarina de la arruinada Guatemala y hoy trasladado en la nueva capital. María Ignacia casó con Manuel de Gregorio Pinillos, dejándole en su viudez por sus hijos, Petrona y Francisco, mis nietos.

15Declaro que cuando contraje matrimonio con la susodicha Ana no trajo ella a mi poder cosa alguna por ser conocidamente pobre. Como también que por entonces ya manejaba yo algún caudal mío propio, habido de mi industria y trabajo con el cual de la misma suerte infatigablemente seguí trabajando hasta el presente, adquiriendo así cuanto la divina majestad quiso darme y poseo, sin que dicha mi esposa ni hijos me ayudasen de ninguna manera; antes sí fueron causantes de varios quebrantos en mis bienes.

16Declaro por única heredera a mi hija María Ignacia de Urbina vecina de la nueva capital.

17Declaro que habiendo corrido varias cuentas por tiempo como de diez años con don Francisco Ignacio Barrutia, europeo y vecino de la Nueva Guatemala, mediante a la estrecha amistad que profesamos no hicimos jamás hasta el presente liquidación de cuentas alguna. Ordeno que no se le haga cobro alguno.

18Nombro por mis albaceas a Nicolás Franco, don Juan Lázaro de Rojas y Juan de Morales.

19Testigos: Pedro Antonio Mazeyras, Nicolás Franco, José Rodríguez, Ambrosio González, Nicolás Figueroa, Antonio Asana, Ignacio de Castro, Lázaro de Rojas.

2019 marzo 1782 (91v-95v)
Codicilio de Ignacio de Urbina: declaro que habiendo corrido cuentas con don Gregorio Lizaurzabal y Anzola, ya difunto, vecino que fue de este pueblo por algunos años, le acudí con notables cantidades a efecto solamente de hacerle bien bajo de buena voluntad y sin respiciencia de interés alguno mío; pero habiendo venido este a decadencia (después de varios trámites de cobro y emplazamientos que le concedí) hubo de otorgarme escritura por final deuda a mi favor de 4.078 pesos ante don José Florencio de Loarca, a 22 de noviembre de 1764: y por resultas de no haberse verificado su pago le seguí pleito ejecutivo en este juzgado por los años de 1770 y 1771 en que por definitiva sentencia se me adjudicaron por cuenta de pago una hacienda de trapiche deteriorada llamada Santa Catarina y unas tierras de labor con algunos cortos muebles, como únicos bienes de Lizaurzabal, ambas piezas por 3.683 pesos de que se rebajaron 511 de las costas y lo restante fue el total que se me adjudicó. Y por cuanto habiéndome constituido en fiador de varias cantidades que tomó el expresado Lizaurzabal a usuras en la Antigua, no habiéndolas cubierto las satisfice enteramente sufriendo el desembolso de más de 9 mil pesos de cuyo todo me es deudor.

21Testigos: Pedro Valdés, José Rodríguez, Nicolás Figueroa, Pedro Mazeyras, Ambrosio González, Ignacio de Castro, Lázaro de Rojas

2229 abril 1782 (105-108v)
Codicilio de Ignacio de Urbina: Que en carta de 20 de abril de 1782 mi nieto Francisco Pinillos informó a Nicolás Franco que su madre María Ignacia Urbina había fallecido en la capital el día viernes, 19 de abril de 1782, dejando poder para el otorgamiento de su testamento. Declara por sus legítimos herederos a Francisco y Petrona de Gregorio Pinillos, sus nietos.

23Testigos: Nicolás Figueroa, Pedro Mazeyras, Roque de Salas, Manuel Díaz, José Rodríguez, Toribio Fuentes, Romualdo Fuentes, Ignacio de Castro, Lázaro Rojas

2418 mayo 1782 (112-114)

25Don Nicolás Franco y don Juan Lázaro de Rojas dijeron que don Ignacio de Urbina otorgó testamento en 28 de enero de 1782, bajo el cual falleció con codicilos de 19 de marzo y 29 de abril. Les nombró por albaceas testamentarios y juntamente los instituyó tutores de Petrona y Francisco de Gregorio Pinillos, sus nietos. Otorgan poder a don José Faustino de la Fuente especialmente para todos los pleitos, causas y negocios de la testamentaria.

26Testigos: Roque de Salas, José Cosío, Manuel Lardizábal, Ignacio de Castro, Rafael Rojas.

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Fuentes :

Archivo General de Centroamérica, A1.20, Leg. 3062, Exp. 29334 (63v-76v)