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AFEHC : transcripciones : Erección de la Compañia de Navegación del Rio Motagua. : Erección de la Compañia de Navegación del Rio Motagua.

Ficha n° 3093

Creada: 29 julio 2012
Editada: 29 julio 2012
Modificada: 30 julio 2012

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Erección de la Compañia de Navegación del Rio Motagua.

Un folleto publicado por el impresor Alejo Mariano Bracamonte que da cuenta de los esfuerzos de varios comerciantes de la ciudad de Guatemala para crear una compañia con accionistas con el fin de allanar y poner en navegación el Rio de Motagua en las cercanías del Pueblo de Gualan.
Palabras claves :
Comercio, Transporte, Navegación, Puertos, Accionistas
Autor:
Colectivo
Ubicación:
Biblioteca Nacional de Guatemala, Colección Valenzuela
Fecha:
1796
Paginas:
28
Texto íntegral:

1NOTICIA DEL ESTADO

2De la Compañia general de Comerciantes y Hacendados del Reyno de Guatemala, erigida para verificar el proyecto de Navegacion del Rio Motagua, sacada de los autos creados por el Superior Gobierno à pedimento del Señor Fiscal.

3SEÑORES Esta Junta general de Comercio que tengo la satisfaction de Presidir, se celebra con objeto de ver si se puede formar una Compañia de Accionistas, que tome por asiento la navegacion de Rio Motagua, bajo la condition de componerlo y las demas, que pareciesen razonables, por ser este en concepto de todos, el medio, mejor de poner en execucion el proyecto.

A este proposito, por ser yo del mismo modo de pensar, no solo interpongo mi autoridad, sino que en encarecidamente suplico à todos los Señores concurrentes, unan sus sentimientos al mio, para que tengamos la satisfaccion de ver realizado un proyecto, que trae tan, imponderables ventajas à este Reyno; y en este concepto: espero, que conducidos de su celo se subscriban en este acto con las acciones, que tengan por convenientes , y se nombren apoderados, que formalicen la contrata con el Gobierno; esperando yo de la acreditada justificación del Real Tribunal del Consulado, que serà el primero, que de distinga, en subscribirse por un correspondiente numero de acciones, y que sucesivamente haran lomismo los dignos Individuos, de que aquel se compone, como particulares. Firmemente persuadidos todos, de que mis arbitrios, facultades, y aun mi propia Persona quedan en la mejor disposicion, para contribuir à tan altos fines, asi para que tengan el devido efecto que deseo, como para que los respectivos intereses se conserven en la mayor seguridad, y se logren las utilidades de que son susceptibles.

4Real Palacio 29 de Febrero de 1796.

5Josè Domas y Valle.

6INFORME DEL SECRETARIO DES CONSULADO
á la Junta.

7SEÑORES.

El asunto, que en el dia llama principalmente toda la atencion de V.S es el de llamar, y poner en corriente la navegacion, con que por su naturaleza esta convidando el Rio de Motagua en las cercanias del Pueblo de Gualan.

8 Sobre este importantisimo proyecto, tiene V.S un expediente introducido en el Superior Gobierno, en el que por la informacion recibida con D. Vicente de la Rosa Oficial Real, que fuè de las Cajas de Omoa, el Presbitero D. Jose del Valle, D. Manuel Ponce y Juan Antonio Franco, se viene en el conocimiento indubitable de su navegacion; pues la han hecho estos testigos en todas las ocasiones del año, y la aseguran de modo, que felizmente de algunos particulares, aun sin estar todavia vencidos los embarazos, que el mismo expediente previene, deber facilitarse para hacer la mas pronto, y segura en todos tiempos, y el de que dà razon el Teniente de infanteria D. Pedro Gomales en su oficio de 7. de Diciembre ultimo, dirigido à la Capitania General, de cuya de orden corre agregado en estos autos.

9En ellos se encuentran los informes, y reconocimiento practicos, que he hecho sobre este Rio el Ingeniero ordinario D. Antonio Porta, y Costas, de los quales ( por estar dispuestos con todas aquellas instrucciones convenientes, y oportunas al objeto ) se adquieren las luces mas claras de todo, quanto se puede desear en la materia, asi en quanto á las distancias del Rio, sus baxos, y alturas, mayores ò menores riesgos, abundancia, ò escazès de aguas; como en quanto à las proporciones que ofrece el mismo Rio, arbitrios, de que se puede hechar mano, y precauciones, con que á toda seguridad se pueda llevar à execucion el proyecto.

Sentado pues el antecedente, de que el Rio es navegable, y que son notoriamente conocidas las ventajas y utilidades, que de ello resulta al Rey, al Reyno, y à los comercios, asi en la brevedad, menor costo, riesgo, y averia en la conducion de efectos, y frutos, que se extraigan, è introduzcan, como por los demas capitulos, que no se ocultan à V. SS; y teniendo ya el expediente estado oportuno, de elegir el modo, en que convenga, establecer la indicada navegacion, expuso el Señor Fiscal en su pedimento de 13. de Noviembre ultimo, que se podia executar de una de tres maneras; ó por medio de una compañia de Accionista, que la tome por asiento, baxo condiciones razonables; ó encargandose de ella el Consulado; ó tomandola el Superior Gobierno por su cuenta : prefiriendose desde luego el primer medio à los otros, y que al efecto se pasase el expediente al Consulado, como se mandò por el mismo Superior Gobierno, para que examinando y conferenciando el negocio en la Junta, propusiese los articulos ò condiciones, con que le parezca podra entablarse la expresada compañia, è informe sobre los otros puntos en conformidad de lo pedido por el Señor Fiscal. El Consulado deseando hacerse de las intrucciones y conocimientos debidos à la gravedad del proyecto, acordó encargar à dos individuos del Comercio la formacion de un prospecto, en que se manifieste el modo y calidades, en que convenga ponerlo en execucion, para que, trayendose previamente à la Junta de Gobierno para su examen, se convocase à Junta general de Comercio y se tratase en ella sobre la materia, con presencia del mismo prospecto, y volviendo à la del Consulado, se imformase à la Superioridad, lo que pareciese conveniente en conformidad de lo mandado: y habiendolo asi formado los Diputados, y pasadose à otros quatro individuos del comercio, para que lo adicionasen, ò anotasen, como estimasen conveniente, lo han verificado del mismo modo, como se demuestra de los documentos agregados ultimamente à los autos.

10Con vista de todo, adoptando desde luego el Consulado el medio de la compañia de Accionistas, para llevar á execucion el proyecto, resolviò convocar esta Junta General, para que enterandose los comercios del estado actual del negocio, y de lo que en particular, convenga y parezca à cada uno de sus individuos, respecto de los articulos propuestos, se acuerde lo mas acertado y benefico al Reyno.

11José Ignacio Palomo.

12ACUERDO DE LA JUNTA, ERECCION DE LA
Compañia, Subscripcion de Socios, y nombramiento
de Apoderados.

13Yo el Escribano de su Magestad, y del Real Tribual del Consulado de este Reyno : Certifico en la mejor forma, que haya lugar, como en el Libro de comparecencias, y Juicios verbales, que ocurren ante el mismo Real Tribunal, y existe en la Oficina de mi cargo, se halla la Acta del tenor siguiente*

En la nueva Guatemala en veinte y nueve de Febrero de mil setecientos noventa y seis años: Estando en la sala del Muy Noble Ayuntamento el Muy Ilustre Señor Don José Domàs y Valle Presidente, Gobernador y Capitan General del Reyno, y los Señores Don Manuel José Juarros, primer Cònsul, Don Jose Antonio Castanedo, segundo Cònsul, Don Juan Antonio de la Peña, Don Miguel Eguizabal, Don Juan Payes, Don Ambrosio Gomara, Don Gregorio Urruela, Don Mariano Romà, Don Tadeo Piñol, Don Martin Valdes, Don Jose Ignacio Palomo, Don Juan Manrique, Don Francisco Pacheco, Don Jose Mariano Romà, Don Christoval de Galvez, Don Juan Antonio Araujo, Don Pedro Ariza, Don Matyeo Irungaray, Don Pedro Ayzinena, Don Jose Isassi, Don Blas Zea, Don José Ayzinena, Don Juan Bautista Marticorena , D. Juan Bautista Irisarri , D. Antonio Abril, Don Juan Manuel Matute, Don Rafael Trullé, Don Antonio Texada, Don Benito Cividanes, Don Domingo Doso, Don Juan Rubio, Don Francisco Ezet, Don Francisco Salmòn, Don Luis Cambronero, Don Manuel Moran, Don Miguel Lozana, Don Miguel Ortigosa, y Don Pedro Perales, à efecto de celebrar la Junta General de Comercio combocada, para tratàr sobre el proyecto de la Navegacion del Rio de Motagua, y solicitar asi mismo una compañia de Accionistas, por cuyo medio se lleve a execucion, en conformidad de lo acordado por la Junta de Gobierno del Real Consulado, habiendo manifestado el Muy Ilustre Señor Presidente los beneficios objetos con que se ha dignado presidir esta Junta, y los vivos deseos que acompañan à su Señoria de que se realize el indicado proyecto, en consideracion a la utilidad y conocidas ventajas, que de ello resultan à el Reyno: y habiendose leydo el extracto, que se formó del expediente instruido en el Superior Gobierno, el prospecto hecho por los Comisionados, Don Gregorio de Urruela, y Don Josè de Isassi sobre el modo y calidades, en que se puede formar la referida Compañia de Accionistas, con las anotaciones, y adiciones puestas, de comision de la Junta de Gobierno, por Don Josè Mariano Romà, Don Josè Ayzinena, Don Josè Garcia Goyena, y Don José Victoria de Retes, y conferenciandose el negocio, Acordaron: Que, en el supuesto de estar adoptado el expresado medio de la Compañia, expusiese cada uno de los Individuos de esta Junta la cantidad, con que tubiese à bien concurrir, en cuya conseqüencia el Real Consulado en su Junta de Gobierno resolviò, suscribir con veinte acciones de à doscientos pesos cada una, de cuenta de sus fondos, sin perjuicio de lo que en particular quisiese poner cada uno de sus Individuos* Don Manuel José Juarros suscribiò con una accion de igual cantidad* Don José Antonio Castanedo con dos* Don José Antonio de la Peña con quatro* Don Miguel Eguizàbal con una* Don Juan Payes con cinco* Don Ambrioso Gomara con una* Don Gregorio Urruela con cinco* Don Tadeo Piñol con una* Don Martin Valdes con dos* Don Josè Ignacio Palomo con una* Don Francisco Pacheco con quatro* Don José Mariano Romà con cinco* Don Christoval de Galvez con una* Don Juan Antonio Araujo con cinco* El mismo Araujo por Don Juan Antonio Lopez con una* Don Pedro Ariza con una* Don Pedro Ayzinena con una* Don Josè Isassi con dos* Don Blas Zea con seis* Don José Ayzinena con cinco* Don Juan Bautista Marticorena con cinco* Don Juan Irissary con una* Don Antonio Abril con una* Don Rafael Trulle con una* Don Antonio Texada con una* Don Luis Cambronero con una* Don Manuel Moran con una* Don Miguel Lorenzana con una* Don Miguel Ortigosa con una* y Don Pedro Perales con una* Habiendose asi mismo tratado sobre ser conveniente, que se reviese por otros quarto Individuos del comercio, el referido prospecto y adiciones, para que con presencia de todo y de mayores conocimientos, se llenase el expediente de las intrucciones convenientes, à fin de acordar con ellas lo que pareciese mas acertado y util; resolvió la Junta nombrar à Don José de Isassi, Don Juan Miguel Rubio, Don José Ayzinena, y Don Juan Antonio Araujo, para que, reviendo, meditando y conferenciando los Articulos, y calidades manifestadas en dicho prospecto, y adiciones, puedan acordar con la Junta de Gobierno del Real Consulado, la resolucion en que ultima y respectivamente deban quedar; pues asi para esto, como para que continuen la solicitud de la subscripcion, les confieren los Accionistas, quanta facultad necesiten*

14Asi mismo se acordó, que el Consulado se encargue, como lo ha estado, de continuar por su parte en la misma solicitud de subscriptores, y de recaudar las acciones, de los que han concurrido hasta aqui, como de los que en adelante concurrieren; admitiendose desde luego à la subscripcion, y sin que pueda serbir de exemplar, al Padre Cura de San Agustin Acasaguastlan Don Tomàs Calderon * Ultimamente se acordó, que para que los Comerciantes de las Provincias internas del Reyno, puedan subscribir en dicha compañia, el Real Consulado comunique por medio de sus Diputados las diligencias practicadas hasta ahora sobre este negocio, para que extendiendolas à los Comerciantes de sus respectivas provincias y lugares, y llegando à noticia de todos, envien sus ordenes del modo que tubieren por convenientes para el expresado efecto de subscribirse. Con lo que se disolvió esta Junta, que firman el Muy Ilustre Señor Presidente, y los Individuos del comercio, que han subscripto à la Compañia por ante mi, de que doy fe* Domá Juarros Castanedo* Eguizabal* Peña* Payes *Piño! *Gomara *Pacheco *Valdez * José Ignacio Palomo* Juan Antonio Araujo* Pedro de Ayzinena y Larrayn* Manuel de Alonso Moràn* Juan Bautista de Irissary* Luis Cambronero* Antonio Abril* Miguel Garcia de Ortigosa* Pedro Ariza* Antonio Texada* Miguel Antonio Rodriguez Lorenzana* José de Isassi* José Mariano Romà* Pedro Perales* Rafael Trullé* Blas Rodriguez de Zea* Urrela* Juan Bautista de Marticorena* José Ayzinena* Christoval de Galvez* Ante mi José Maria Estarda* Y para que conste, pongo la presente de orden verval del Real Tribunal, para agregar à los autos del asunto. Guatemala, y Abril veinte y cinco, de mil setecientos noventa y seis.

15José Maria Estrada.

16COMISION DADA POR EL REAL CONSULADO,
a los Señores Consules, para acordar los Estatutos,
y asiento publico de la Compañia.

17JUNTA DE 13 DE MARZO DE 1796.
En este dia estando en la sala del Noble Ayuntamiento los Señores, Juarros, y Castanedo Consules, Peña, Beltranena, Payes, Oyarzabal, Gomara, Urruela, y Piñol, Consiliarios : Valdez Sindico, Palomo Secretario, Manrique Contador, y Pacheco Tesorero; haviendo hecho presente el Señor Consul primero el oficio, que le dirigio el Muy Ilustre Señor Presidente, su fecha 21 de este mes, en que, exponiendo la necesidad que demanda para su mas facil navegacion la composicion del Rio de Motagua, en que ultimamente ha varado la Barca Guatemala varias veces en su marcha à Omoa à causa de calar esta tres pies, y el Rio solamente dos y medio en algunas partes, le previene, disponga se comienzen los trabajos con parte de las acciones ya recogidas de la compañia de Accionistas. Y haviendo manifestado los Señores Don Josè Isassi, Don Josè Ayzinena y Don Juan Antonio Araujo, â quienes la Junta general de comercio tiene autorizados, en la que se celebrò en 29. de Febrero proximo, para acordar con la de Gobierno los articulos y calidades, en que convenga establecer la expresada compañia, y que por sus graves ocupaciones no habian podido hasta ahora, evacuar su comission, resolvieron, darla con las facultades competentes por parte del Consulado à los Señores Consules Juarros, y Castanedo, para que en union de la Diputacion del comercio, procedan con la mayor posible brevedad, à tratar y acordar lo que les parezca conveniente, respecto de cada uno de los articulos propuestos, relativos al indicado estable c -imiento, que corren agregados al expediente de la materia.* Juarros* Castanedo.

18Josè Ignacio Palomo

19ACUERDO DE LOS ARTICULOS
de la Compañia

20 Los Comisarios del Real Consulado, y Apoderados de la COMPAÑIA GENERAL DE NAVEGACION DEL RIO MOTAGUA (erigida en Junta general de Comercio, que presidió el M. I. S. Presidente Don José Domás y Valle, el dia veinte y nueve de Febrero de este año en la Sala Consular) habiendo tenido varias conferencias para acordar los principales estatutos de dicha Compañia, con sus obligaciones activas y pasivas: conciliando quanto ha sido posible el interes de esta, con la felicidad del estado y causa publica, y habiendo premeditado el asunto con la madurez y acuerda que exige su gravedad, se convinieron en los estatutos y capitulos siguientes.

21I.
Han de constar los fondos de dicha Compañia de cincuenta mil pesos efectivos, divididos en doscientas, y cincuenta acciones, de à doscientos pesos cada una, y se han de competar segun y como se acordò en el Consulado, en la Junta celebrada el dia veinte y nueve de Febrero. Serà conocida el Publico baxo el titulo de COMPAÑIA GENERAL DE COMERCIANTES, y HACENDADOS ESPAÑOLES DEL REYNO DE GUATEMALA.

22II.
Luego que se hayan completado las ciento, y cincuenta acciones señaladas à los Comerciantes, y Hacendados de esta Cuidad, se ha de proceder à la eleccion de los Directores, y dos Conciliarios. Estos empleos deberán recaer precisamente en Comerciantes establecidos en esta Capital, de los que tengan accion en la Compañia, y por qualquiera falta ò ausencia precisa de estos, pueden los Directores y Conciliarios nombrar à otro Accionista para que supla en este caso: Han de ser personas de conocida conducta, facultades, y talentos para manejar todos los ramos de este negocio. La eleccion se executarà en el Consulado combocados todos los Socios Comercíantes, y Hacendados, existentes en esta Cuidad, baxo los mismo sorteos, que S. M. tiene mandado se observen respecto de la de Prior, y Consules en la Real Cedula de ereccion de este Consulado; pero no deberàn entrar en sorteo del gobierno de la Compañia los expresados Prior , y Consules en actual exercicio, por considerarse incompatible con sus respectivas funciones Judiciales.

23III.
Quando los Accionistas esten tan satisfechos de los Directores y Conciliarios, que quieran reelegirlos à todos ó parte de ellos, podràn hacerlo por aclamacion universal, omitiendo los sorteos respecto de los que quieran, que continuen en sus oficios. Los electores quedan en libertad de poder proponer à los Concilirios para Directores, y al contrario, siempre que lo estimen conveniente à la mayor prosperidad de la Compañia.

24IV.
Mediante el interes que el Real Consulado hà tomado en la Compañia, tendra un Conciliario nato (ademas de los dos de la Compañia ) que nombrarà por si mismo de los individuos de su cuerpo, que estime mas oportuno. Los oficios de los tres Conciliarios, asi como los de Directores de esta primer eleccion han de durar cinco años, bien, que à los quatro saldràn el segundo Directores con el ultimo Conciliario, y se hara nueva eleccion de sus oficios para, que sucesivamente se difundan las luces, y conocimientos necesarios de unos à otros.
Los Accionistas de fuera, que se hallen en la Capital al tiempo de las elecciones ò juntas generales, seràn igualmente llamados à ellas, y podràn ser tambien Directores y Consiliarios los Comerciantes Accionistas, que se avecinden, teniendo las circunstancias necesarias.

25VI.
Despues de la eleccion primera, han de ser bienales estos oficios. La Compañia indemnizara à los primeros Directores de sus laboriosas funciones, con la adjudicacion, que desde ahora les hace, de dies por ciento, sobre las ganancias liquidas que tenga, durante el tiempo de sus respectivas direcciones , y á los sucesores cinco por ciento baxo las mismas condiciones prescriptas arriba. A demas de estas gratificaciones abonarà la compañia quinientos pesos anuales à cada Director, para gastos de escritorio, recaúdacion de fletes, libros, papeles & c. que cargaràn en cuenta.

26VII.
Los tres Consiliarios de la primera creacion, gozaràn tambien dos por ciento cada uno,sobre las ganancias liquidas de la Compañia, y uno por ciento sus respectivos sucesores. Ninguno de estos empleados tendrà otro sueldo, alquiler de casa, ni otra gratificacion, emolumento ò plus en la Compañia, que la que pertenesca á sus respectivas acciones.

27VIII.
Serà del cargo de los Directores tener siempre un Diputado en los Almacenes de Gualan, que corra con la administracion, é interdencia general de los intereses de la Compañia en aquel departamento, capaz de desempeñar las obligaciones, á que ella se constituye en esta contrata, y cumplir las ordenes, è intrucciones, que le densobre este negocio. Harán su nombramiento los Directores con acuerdo de los Consiliarios á pluralidad de votos en sugeto de todo honor, inteligencia y actividad, con concepto à que se considera un subdelegado executor de sus resoluciones, que ha de manejar por precision los asuntos mas delicados y de mas confianza de la Compañia en todos tiempos. Gozarà el sueldo, que asignare la Junta de Directores y Consiliarios á presencia de las circunstancias, que ocurran, y dos por ciento sobre las utilidades liquidas, que resulten à la Compañia en el tiempo que haya servido; pero deberà dàr fianza de la cantidad que estimen necesaria los Directores y Consiliarios.

28IX.
Verificada la eleccion de Directores tendràn à su disposicion los Accionistas de esta Capital el importe de las ciento y ciincuenta acciones del modo, y forma, que lo juzguen por conveniente los Directores: que desde luego lo sera el que por ahora cubren la mitad de las acciones, y quando yà esten gastados dies y ocho mil pesos cobren la otra mitad, y seguidamente tomaràn las disposiciones mas activas para que todas las obras conducentes al proyecto se pongan en pratica.

29X.
Si no se completaren las cien acciones de fuera, se celebrara Junta general de Directores Consiliarios y Accionistas de esta Capital, y en ella se acordarà lo que tengan por conveniente por el mayor numero de votos.

30XI.
Los Accionistas de la Compañia podran ceder ò negociar sus acciones en otros, como les convenga, en cuyo caso haran los endosos à favor de los nuevos poseedores quienes deberan presentarlos en la Direccion para tomar razon. Tendràn estos si fueren Españoles igual derecho à los demas de la Compañia en todo, pero no podràn ser Directores ni Consiliarios los que no sean Comerciantes. Quando los endosos recaigan sobre quien no sea Español notorio, tendrà su lugar en el dividiendo de las utilidades ó perdidas de la Compañia, como los demas Accionistas, pero no tendra voto activo ni pasivo en ella, no podrà concurrir à las Juntas de elecciones &c.;

31XII.
Formaràn Los Directores, con acuerdo, y conformidad de los Consiliarios, à pluralidad de votos los estatutos para el gobierno interior de la Compañia con las reglas claras, y sencillas, que se han de observar por el Diputado, y todos los dependientes de ella, formalizacion de libros, liquidaciones de cuentas generales, y particulares, tiempo en que se han de executar los dividendos &c.; cuyas ordenanzas se iràn rectificando según la experienca lo baya pidiendo.

32XIII.
Todas las Juntas generales se celebràn en el Consulado, y las presidiràn los Señor Prior y Consules. Las sesiones, y conferencias particulares de Gobierno, y Direccion se haràn en Casa de uno de los Directores, y en la misma se custodiara la Caxa de caudales. Tendra cada uno su llave, y otra el Consiliario del Consulado; bien que para gastos menores podra haber hasta dos mil pesos fuera de ella.

33XIV.
Construira esta Compañia quantos Barcos sean necesarios proporcionados à las circunstancias del Rio, y de la Mar, todos con cubierta, y capazes de transportar en un solo viage mas de mil Zurron