Ficha n° 3234
Creada: 17 enero 2013Editada: 17 enero 2013
Modificada: 17 enero 2013
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Autor de la ficha:
Paul LOKKENPublicado en:
ISSN 1954-3891Venta de 22 "piezas de esclavos" en Santiago de Guatemala, 1617
- Palabras claves :
- esclavitud
- Autor:
- Juan Palomino, escribano público
- Ubicación:
- Archivo General de Centro América
- Fecha:
- 1617-11-21
- Paginas:
- 2ff
- Texto íntegral:
-
1[f.156v]
2Venta de 22 esclauos que conpro andres ferrera de manuel de aceuedo
3[f.155]
4Sepan quantos esta carta uieren como yo el caPitan manuel de açeuedo rresidente en esta çiudad de ssantiaGo de la Proui.a de guatemala otorGo Por esta Presente carta que uendo en uenta R.L p.a agora e Para siempre xamas a andres ferrera rresidente en esta ciudad. para el susod[ic]ho y quien su caussa oviere conuiene a ssauer v.te y dos pieças de esclauos dell armacon que el ano passado ttruxe De los rreynos de anGola llamados matheo/seuastian—fran.co/Pedro—domingo manuel mateo/Pedro,manuel antonio otro Manuel dos llamados seuastian otro ffran.co Joan/otro Joan Yssabel felipa catalina, otra yssabel/otra ysavel/otra yssabel—Y Las negras llamadas felipa e Yssabel con dos crias al pecho uarones llamados dominGo e Joan las quales dhas v.te y dos Piecas desclauos Con dos crias de susodeclaradas y espezifficadas Son de a quenta y despacho que yo el dho manuel de aceuedo hice en el Reyno de angola Por mi quenta que Pertenesen a pablo rrodrig.s uecino De La ziudad de lisuoa las quales unas con otras vendo a el dho andres ferrera a seiscientos tostones de a quatro rreales cada uno en que entran Las crias con las madres por manera que madre e Hija es una Pieza sin que Por las dhas crias se me de ni pague cossa alguna mas que los seiscientos to.s de madre e Hijo todas las quales dhas v.te y dos Piezas de esclauos que ansi uendo a el Dho andres ferrera a lo qual preçio suman e montan trece mill y duzientos to.s de a quatro rreales de plata cada uno
5[f.155v]
6Los quales el dho andres ferrera me a dado e PaGado e yo e rreceuido en rreales de contado e son en mi poder de que me doy por contento PaGado y enttrego a mi voluntad sobre que rrenuncio Las Leyes de la enttrega como en ella y en cada una dellas Se contiene y confiesso q la dha cantidad que ansi Por las dhas piecas de esclauos e rreceuido es su Justo valor e Preçio y que no ualen mas y en caso que mas ualgan o ualer puedan de la demasia e mas valor Le aGo Grazia y donaçion buena pura perfeta ynrreuocable que llama el derecho ynteruiuos sobre q Renunçio la ley del hordenamiento Del que ttrata en rracon de las cossas que se comPra no Vendan Por mas o por menos de la mitad del Justo prezio De la qual ni del rrem.o de los quattro aos. no me aProuechare en esta rrazon y desde luego me desisto y aparto del disposiçion propiedad e senorio que a los dhos esclauos tengo y todo lo rrenunçio en el conprador y como rr.l vendedor me obliGo al saneamiento en forma en tal manera que son mios propios no obliGados ni ypotecaDos a Deuda obligaçion ni ipoteca e de todo Le sacare a Paz y a salud
7[156]
8yndene hasta le dexar con los dhos esclauos en quieta e paciffica Posession las quales dhas v.te y dos piecas de esclauos uendo por uocales rrecien uenidos Del rreyno de angola alma en uoca guesos en costal sin le asegurar de ning.nas tachas ni defetos de ladrones borrachos ni uydores y con todas aquellas tachas y enfermedades que tienen e tuuieren y se le allaren y con aquellas que aueriguendose me les Pudieran voluer — y estando press.te yo el dho andres ferrera aceto esta escritura en mi fauor como en ellas contiene y de las dhas v.te y dos piecas de esclauos con sus crias me doy por enttreg.do por auellas rreceuido sobre que rren.o Las leyes de la enttrega prueua del rreçiuo como en ellas y en cada una dellas se contiene Para cuya firmeca y del dho uendido obligo mi perssona y bienes auidos e por auer doy poder a las Just.as de su mag.d de qualesquiera p.tes que sean a el ffuero e Juridiçion de las quales y de cada una dellas y en espeçial a las de esta ziudad me ssometo con mi p.na y bienes e rrenunçio mi propio ffuero e Juridiçion para que las dhas Just.as o qualquiera dellas me conpelan y apremien a la paga y cumplimiento de lo que dho es como por sent.a passada en cosa Juzgada, e rrenunçio Las leyes de mi fauor e la general del dr.o que es fecha la carta en La ziudad de guatemala en v.te y un dias del mes de novi.e de mill y Seiscientos y diez y ssiete as.o y los otorg.tes q yo el escriuano pu.co doy fee que conozco Lo firmaron de sus nonbres / ts.o el capp.an duarte melo y fran.co de sosa e p.o fernandez vz.os de esta çiudad manuel de aceuedo/ andres fferrera ante mi Joan p.no escriv pu.co.
- Fuentes :
-
AGCA, A1, leg. 755, ff. 155-156v