Ficha n° 3429
Creada: 13 mayo 2013Editada: 13 mayo 2013
Modificada: 13 mayo 2013
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Autor de la ficha:
Christophe BELAUBREPublicado en:
ISSN 1954-3891Bando sobre procesiones y penitentes.
- Palabras claves :
- Bando, Procesión, Vida religiosa, Calvario
- Autor:
- Antonio González Saravia
- Fecha:
- 1803-03-14
- Texto íntegral:
-
1Bando sobre procesiones y penitentes
2D. Antonio Gonzalez
3Habiendose tomado repetidas providencias en años anteriores con dictamen del Real Acuerdo para precaver inconvenientes y excesos que suelen experimentarse en esta capital en tiempo de Quaresma, y conviniendo reiterar su publicación en el presente para que se lleven á debido efecto, en lo qual se han notado algunas infracciones; con vista de los bandos publicados sobre esta materia, y habida consideración, á las circunstancias y costumbres del país, he tenido a bien ordenar y mandar lo siguiente.
1. Las estaciones del Calvario, que hacen hombres y mujeres en los viernes de Quaresma, solo se permitirán desde las cinco y media de la mañana en adelante – En los propios términos se entenderá prohibida la concurrencia al patio de la Iglesia de Santo Domingo en la madrugada del primer dia de Pasqua de Resureccion, pues nadie podrá asistir á dicho lugar sino a la expresada hora de las cinco y media de la mañana, ó después de ella; todo bajo las penas esclarecidas en el bando de diez de Marzo del año próximo pasado, que son las de 25 pesos de multa, ó un mes de servicio de enfermeros en el Real hospital de S. Juan de Dios, y las demás a que hubiere lugar según las circunstancias.42. Los que en las procesiones de Quaresma salgan vestidos de túnicas no podrán llevar la cara cubierta; pero se les permitirá que lleven en la cabeza el capirote.
53. No podrán salir en las expresadas procesiones penitentes de sangre, ni con grillos ó cilicios en los pies, aspados, ni empalados; entendiendose prohibidas estas penitencias, y cualquiera otras expuestas á un accidente desgraciado, ó perniciosas á la salud.
64. Los que salieren ejercitando alguno otro genero de penitencia, que no sea de los prohibidos en el articulo anterior, podrán llevar cubierta la cara dentro de las mismas procesiones únicamente; pero si alguna procesión durare hasta el entrar de la noche, todo penitente deberá retirarse desde las seis de la tarde, y no podrán andar por las calles fuera de procesión después de las oraciones.
75. Los infractores de qualquiera de los tres artículos precedentes, en quanto sean aprehendidos por los Jueces y Justicias, sufrirán irremisiblemente la multa de veinte y cinco pesos, ó serán condenados por un mes al servicio del hospital.
8Por tanto y para que nadie alege ignorancia, mando se publique por bando, y se comunique á todos los Jueces a quienes corresponda para que zelen su puntual observancia.
Dado en Guatemala a 14 de marzo de 1803. - Fuentes :
-
Biblioteca Nacional de Guatemala, Colección Valenzuela, Gazeta de Guatemala, Tomo VII, Núm. 296, fol. 61-63.