Ficha n° 3441
Creada: 05 junio 2013Editada: 05 junio 2013
Modificada: 05 junio 2013
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Autor de la ficha:
Christophe BELAUBREPublicado en:
ISSN 1954-3891Bando del presidente de la Audiencia González y Saravia sobre robos de losas en la ciudad.
- Palabras claves :
- Ciudad de Guatemala, Urbanismo, Empedrado
- Autor:
- Antonio González y Saravia
- Fecha:
- 1803-08-15
- Texto íntegral:
-
1Bando D. Antonio González Mollinedo y Saravia
Habiendo llegado á mi noticia que se han hecho varios robos de losas de los empedrados que se están reparando en esta capital; a fin de contenerlos con el debido castigo, de que son merecedores los que cometen semejante exceso, y de mantener dichos empedrados en buen estado, consultando a su mayor duración; por el presente ordeno y mando:
1. Qualquiera que sea convencido de haber robados losas destinadas para los empedrados sera reducido a prisión, multado en veinte y cinco pesos si tuviese de que pagarlos, y no teniéndolos se le destinara por seis meses á obras publicas.
2. El que comprare losas robadas, sabiendo que lo son, hecha la averiguación como corresponde, sera multado irremisiblemente en veinte y cinco pesos, y no teniendo de que pagarlos en todo ó parte, sufrirá el mismo castigo de obras publicas, ó igual tiempo de prisión, ú otra pena arbitraria según las circunstancias.
3. Al que denunciare robo de losas, ó compra de las robadas que se arrastran por las calles, se hizo saber á los Guardas de garitas en veinte y ocho de Abril próximo pasado previniesen á los conductores que las colgasen las yuntas, o las introdujesen en la ciudad levantadas á lo menos del un extremo. En consequencia de esta prevención, á qualquier conductor de maderas que no las introdujese por la ciudad en la forma dicha, se le exigirán dos pesos de multa en el mismo acto de encontrarle, o de ser aprehendido por qualquier Ministro de Justicia faltando a esta orden.
4. Ocasionandose perjuicio a los empleados con las maderas que se arrastran por las calles, se hizo saber a los Guardas de garitas en veinte y ocho de abril próximo pasado previniesen a los conductores que las colgasen de las yuntas, o las introdujesen en la ciudad levantadas a lo menos del un extremo. En consecuencia de esta prevención, a qualquier conductor de maderas que no las introdujese por la ciudad en la forma dicha, se le exigirán dos pesos de multa en el mismo acto de encontrarle, o de ser aprehendido por cualquier Ministro de Justicia faltando a esta orden.25. Los Alcaldes de barrio de esta capital, y los comisarios de vara de la Real Audiencia zelaran la observancia de los anteriores artículos, y en qualquiera de sus casos darán cuenta a los respectivos Gefes de quartel; por quienes se procederá sumarísimamente, comunicando el resultado a este Superior Gobierno para la aplicación de dichas multas, que se hara a beneficio de los mismos empedrados y denunciantes, en las partes que les corresponda.
36. En adelante ningún vecino podrá hacer poyos ni graderías que salgan a la calle publica excediendo de medio pie de vuelo, por ser contra lo prevenido en la ordenanza general de policía. Y en quanto á las que ya existen con este defecto, se tendrá entendido que ha de enmendarse precisamente, conforme se vayan componiendo los empedrados.
Por tanto para que llegue a noticia de todos mando se publique por bando fijando en los parajes acostumbrados y comunicándose en la forma ordinaria. - Fuentes :
-
Biblioteca Nacional de Guatemala, Colección Valenzuela, Gazeta de Guatemala, Tomo VII, Núm. 316, fol. 319.