Ficha n° 3641
Creada: 06 noviembre 2013Editada: 06 noviembre 2013
Modificada: 06 noviembre 2013
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Autor de la ficha:
Rodolfo HERNANDEZ MENDEZPublicado en:
ISSN 1954-3891Demanda por manutención
- Palabras claves :
- Sexualidad, Paternalismo, Historia de las mujeres, Ciudad de Guatemala
- Autor:
- Mariana Gallegos
- Ubicación:
- Archivo General de Centroamérica, AGCA.
- Fecha:
- Fines siglo XVIII
- Paginas:
- f. 1-2
- Texto íntegral:
-
1«Señor Oidor.
2Mariana Gallegos, criolla y nativa de esta capital, como más lugar haya y a mi derecho convenga, ante Vuestra Señoría parezco y digo: que corre a tres años que don Francisco Panero me solicitó, proponiéndome darme casa y dote, por cuyas resultas, por mi fragilidad, salí encinta del referido; y viéndome ya de tres meses enferma, reconociendo los trabajos que en mi casa había de pasar, se lo comuniqué y valido él de mi cura y el alcalde don Juan Chavarría, consiguió sacarme de mi casa y ponerme en otra reputación, dándome diez pesos mensuales, pagando la casa y dando todo esto con el vestuario de su engendro hasta cumplir tres años, para entregárselo. En la presente, la niña tiene año y 8 meses, pero ya me vuelvo hallar enferma por segunda ocasión, de seis meses.
3Es verdad, al principio me mantenía y pagaba la casa y criada, pero también habrá más de siete meses que a lo más que se alarga es dar seis reales [f. 1.v] un peso, y con mí y tantos trabajos, ahora que me hallo más imposibilitada, criando y encinta. A más de esto, dice ser sin número el dinero que me ha dado, mal se compadece, cuando desde que me sacó de mi casa no me ha dado nada más que sólo tres naguas y dos camisas, las naguas de indiana y las camisas de bretaña. No tengo ninguna alhaja de oro, ni de plata, pero ni unos aritos que es el adorno de una mujer. Pide también a su hija, no niego darla, cumplido el plazo y dándole también al que traigo en el vientre, luego que nazca; que aunque él niega, por no dar nada, no ser el segundo engendro de él; que diga él de quién es, supuesto lo niega.
4Y él mismo dirá mi proceder y mi modo de vivir; pues verificaré cómo es de él, y por su renuencia lo niega. Pero como la gran Majestad de Dios nos ha dado a Vuestra Señoría para nuestro amparo y consuelo de los que se acogen a su amparo.
5Por tanto, a Vuestra Señoría pido y suplico me vea con el objeto a favorecerme, y mande lo que en justicia convenga bajo la palabra de dote [f. 2] y casa, por haberme conseguido con mi estado. Y en esto recibiré todo bien y justicia que pido, y juro no proceder de malicia, &. Mariana Gallegos.»
- Fuentes :
-
A1.15, Leg. 5909, Exp. 50454.