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AFEHC : transcripciones : Mandamientos a otras personas para hacer testamento del interesado : Mandamientos a otras personas para hacer testamento del interesado

Ficha n° 3643

Creada: 06 noviembre 2013
Editada: 06 noviembre 2013
Modificada: 06 noviembre 2013

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Mandamientos a otras personas para hacer testamento del interesado

En la época de la Colonia en el Reino de Guatemala, se acostumbró el hecho de designar personas, de mucha confianza o parientes muy cercanos, para que al fallecer el interesado redactaran el respectivo testamento y distribución de bienes.
Palabras claves :
Testamento. Siglo XVII. Bienes de difunto. Albaceas.
Autor:
Damiana de Iturbide y Regil
Ubicación:
Archivo General de Centroamérica, AGCA.
Fecha:
1765-07-13
Paginas:
2 folios
Texto íntegral:

1«Sebastián Gonzalez, Año de 1765»

2[f. 373] «Memoria que yo doña Damiana de Yturvide y Regil hago para que mi hermano don Miguel de Yturvide y Regil (como mi albacea y tenedor de bienes, arreglado a lo que le tengo comunicado y con dirección de nuestro hermano fray Pedro de Yturvide) pase a cumplir mi testamento con poder que para ello le tengo hecho, ante don Antonio Gonzáles, escribano real, y es en la forma siguiente.

31a. Primeramente declaro ser mi voluntad que mi cuerpo sea enterrado en el coro del convento de mi madre Santa Clara, pues es mi voluntad morir monja profesa, y toda mi vida lo he deseado que por no haber tenido salud no lo he ejecutado, y les ruego encarecidamente a las reverendas madres me hagan la caridad de recibirme, pues por el trato que tengo hecho con sus reverendas soy su indigna hermana, y en caso de no poderse conseguir este favor que les pido, que se entierre mi cuerpo en la iglesia de dicho convento.

42a. Ytt. Mando se me cante misa de cuerpo presente (si pudiere ser) y que se prosiga un novenario en dicha iglesia, y que dicho mi hermano me mande decir todas las misas que le pareciere, que por la satisfacción que tengo del amor que me tiene, no señalo número.

53a. Itt. Declaro no deber a nadie cosa alguna, y si acaso resultare alguna dependencia contra mí, justificándola mando se pague de mis bienes.

64a. Ytt. Nombro por mi único heredero a mis sobrino don Miguel Mariano de Iturbide y Montúfar, y le ruego que todos los años de su vida celebre el Misterio de la Santísima Trinidad con el mayor esmero que pudiere, y que si fuere eclesiástico diga el primer domingo de cada mes misa en honra de este Misterio, aplicada por mi alma y de las de los parientes, y si no fuere eclesiástico la mande decir. Así mismo le ruego celebre todos los años los dolores de Nuestra Señora con la Santísima Imagen, que le dejo, a quien ha de tener con la mayor veneración y decencia que se pudiere.

75a. Ytt. Declaro por mis bienes, en primer lugar las casas en que actualmente vivimos, que son mías como consta de la escritura, sin dependencia [fol. 373v.] alguna, por tenerle satisfecho a mi hermano don Miguel la parte que le tocaba, así a él como a mi hermano don José Matías.

86a. Ytt. Declaro pertenecerme una casa de altos que está contigua a la que vendí a don Francisco Chamorro, como consta de la declaración de mi madre, doña Juana Manuela de Regil, la que se halla gravada con mil pesos que tiene a censo, pertenecientes al Dr. don Juan Gonzáles Batres.

97a. Ytt. Declaro por mis bienes todas las demás alhajas que se hallan dentro de mi casa, a excepción de lo que usa mi hermano don Miguel.

108a. Ytt. Mando que de dichos mis bienes, en primer lugar, se saque el costo de mi entierro, el que se hará como pareciere a mi hermano, y así mismo las misas que me mandare decir, y la cantidad de misas que me mandare decir, y la cantidad que le pareciere dar de limosna al dicho convento de Santa Clara, por el trabajo que tendrán de mi entierro.

119a. Ytt. Encargo, así a dicho mi hermano como a mi sobrino, cuiden de mi hermana la madre Micaela de Yturbide con el amor que yo lo he hecho.

1210a. Ytt. Es mi voluntad que mis criadas María Micaela y Polonia queden libres, por el amor con que me han servido.

1311a. Ytt. Es mi voluntad que de la ropa de mi uso, se le dé a Micaela Medinilla la que le pareciere a mi hermano, atendiendo al amor con que me ha asistido.

1412a. Ytt. Declaro que fui albacea de mi tía doña María de Regil, y que tengo cumplido su testamento, como consta a mi hermano fray Pedro.

1513a. Ytt. Declaro que sacando de mis bienes lo que llevo dicho, de todo lo demás es mi voluntad lo goce dicho mi sobrino, don Miguel Mariano de Yturbide y Montúfar, a quien nombro por mi único heredero.

1614a. Ytt. Advierto que aunque en el poder que otorgué a mi hermano don Miguel para testar el año de cincuenta y siete, mandaba que mi cuerpo fuera enterrado en la iglesia del convento de señora Santa Teresa; revoco ahora esta cláusula, por ser mi voluntad ahora se entierre en Santa Clara, dejando en lo demás que contiene dicho poder su valor y [fol. 374] fuerza; y no ofreciéndose otra cosa que añadir, ni quitar, es mi voluntad que todo lo dicho se guarde, cumpla y ejecute por dicho mi hermano y albacea, según y como en ello se contiene; y esta memoria y última voluntad la he hecho en mi entero juicio, y así revoco y anulo otra cualquiera que hubiere hecho, y sólo esta quiero que valga. Y porque conste lo firmé en trece días del mes de julio del año de mil setecientos y sesenta y cinco, siendo testigos mis hermanos fray Miguel y fray Pedro Mariano de Yturbide, José Alvarez y José Cabrera.

17Doña Damiana de Yturbide.»

Fuentes :

AGCA., A1.20, Leg. 890, Exp. 9383, folios 373-374.