Ficha n° 3644
Creada: 06 noviembre 2013Editada: 06 noviembre 2013
Modificada: 06 noviembre 2013
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Autor de la ficha:
Rodolfo HERNANDEZ MENDEZPublicado en:
ISSN 1954-3891Alerta por posible invasión de piratas desde el Atlántico
- Palabras claves :
- Piratas, Siglo XVIII, Indios
- Autor:
- Antonio Pedro de Echevers y Subiza
- Ubicación:
- Archivo General de Centroamérica, AGCA
- Fecha:
- 1726-10-21
- Paginas:
- 2-3v.
- Texto íntegral:
-
1«Año de 1726. Capitanía General. Autos hechos sobre varias Providencias dadas por Su Señoría el señor Presidente y Capitán General de este Reino, para el seguro de la tierra y puertos de la mar del Sur y Norte. Oficio de Lejarza.»
2[f. 2] [al margen:] «Auto.
3En la ciudad de Santiago de Guatemala, en veinte y un días del mes de agosto de mil setecientos y veinte y seis años, el señor Jefe de Escuadra don Antonio Pedro de Echevers y Subiza, caballero del Orden de Calatrava, gentil hombre, de la Cámara de Su Majestad, de su Consejo, Presidente de esta Real Audiencia, Gobernador y Capitán General de este Reino [f. 2v.] dijo que por cuanto Su Señoría se halla con varias ordenes de Su Majestad (Dios le guarde) dirigidas por mano del excelentísimo señor duque Barón de Riperda, en carta de treinta de marzo de este año, en que le participa las providencias con que debe estar para el resguardo de los puertos y provincias de esta gobernación por las guerras que pueden acaecer contra la Real Corona y, especialmente, contra la América oriental y occidental, así por la nación francesa como por otras sus aliadas, y llegándose a lo referido hallándose Su Señoría con noticias expresas y ciertas, dadas por el corregidor del Realejo don José de Parrilla de Contreras, hallarse a la vista de Portobello una escuadra de navíos enemigos con designio de hacer presas en los bajeles de galeones. Cuyas noticias y el cumplimiento de las citadas reales ordenes compelan a Su Señoría, en fuerza de su institución y principal obligación como presidente, gobernador y capitán general de este Reino a prevenir todos aquellos resguardos que prudentemente le dictare su celo, para el seguro de la tierra y puertos de la mar del norte y del sur de esta gobernación, para que todos estén con el aviso, vigilancia y cuidado que conviene, y se hallen prontos a ocurrir a cualquier invasión [f. 3] que se intentare hacer por ellos.
4En cuya consideración, habiéndola tenido con toda madurez y acuerdo, mandaba y mando se libren despachos generales, así para los gobernadores, alcalde mayores y corregidores de todas las alcaldías mayores de este Reino, así de puertos como de tierra, y para los castellanos de los castillos del río de San Juan de Nicaragua, Golfo Dulce y Petén, para que cada uno en su distrito y jurisdicción tengan pronta y aprestadas las milicias, haciendo lista de todas ellas (sin necesitar para este acto de levantar banderas, ni causarles vejaciones) y requeridas para que estén prontas, al tiempo y cuando fuesen menester, para el oposito y defensa de la tierra, dando cuenta con toda expresión y claridad de las armas y municiones que en cada distrito se hallaren, disponiendo con toda brevedad se aderecen y compongan las que lo necesitaren a costa de la Real Hacienda, como está determinado por junta de ella. Y que las vigías, de uno y otro mar, estén con todo cuidado para anticipar las noticias y que se puedan prevenir las defensas que tanto importa al servicio del Rey [y] utilidad de la causa pública.
5Y respecto de que para ocurrir a cualquiera oposición que se ofrezca, es necesario tener prontos caudales de qué poder valerse, se libren [f. 3v.] despachos a los oficiales reales de Sonsonate, Nicaragua y Comayagua para que suspendan todas las pagas de consignaciones de dichas cajas, así de Real Hacienda como de otro cualquiera ramo de la administración de ellas, hasta nueva orden de Su Señoría, y lo cumplan los dichos gobernadores, alcaldes mayores, corregidores y castellanos, pena de que se les hará gravísimo cargo de cualquiera omisión que se experimentare; y a los dichos oficiales reales no se les pasará en cuenta las pagas que hicieren en las que dieren de su administración.
6Y este auto se inserte en los despachos que se libraren. Así lo proveyó, mandó y firmó Antonio Pedro de Echevers y Subiza. Ante mí Manuel de Lejarza Palacio.
7[al margen:] Libraronse en 21 de agosto los despachos necesarios para Escuintla, Sonsonate, San Salvador, Nicaragua, Realejo, Sebaco, Nicoya y Costarrica, y para el castellano de Granada. Y para que conste pongo esta razón. Guatemala y agosto 22 de 1726. Lejarza.»
- Fuentes :
-
AGCA, A2.8, Leg. 2, Exp. 30, fol. 2-3v.