Ficha n° 3981
Creada: 25 mayo 2015Editada: 25 mayo 2015
Modificada: 25 mayo 2015
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Autor de la ficha:
Christophe BELAUBREPublicado en:
ISSN 1954-3891Escritura de venta de una imprenta por Antonio Sánchez Cubillas a Ignacio Quirós y Beteta.
- Palabras claves :
- Venta, Protocolo, Imprenta, Negocios
- Autor:
- Antonio Sánchez Cubillas
- Fecha:
- 1785-06-18
- Texto íntegral:
-
1«En la Nueva Guatemala de la Asunción, á diez y ocho de Junio de mil setecientos ochenta y cinco años, ante mí el escribano de Su Majestad y los testigos, don Antonio Sánchez Cubillas , familiar del Santo Oficio de la Inquisición de Sevilla y impresor de tribunales, á quien doy fe conozco, dijo tener por suya propria la imprenta que maneja., que se compone de sesenta y cinco arrobas y tres libras de letras surtidas, en cuatro clases, dos prensas y demás aperos, láminas de cobre y plomo, culletes, herramienta de encuadernar, novenas y demás restos de la tienda de cuadernos y otros Ejercicios impresos que individualmente constan en la memoria que con fecha de este día tiene formada y firmada de su puño; y que habiendo resuelto regresarse á los reinos de España, estando próximo á su viaje, ha determinado vender dicha imprenta con lo demás contenido en dicha memoria, y efectivamente tiene ajustada su venta con don Ignacio Quirós y Beteta.
2Y poniéndola en efecto en la mejor vía y forma que haya lugar, por la presente otorga que vende para el susodicho, sus herederos y sucesores y quien mejor su derecho representare, es á saber, la referida imprenta y utensilios de ella, con todo lo que tiene trabajado de novenas, devocionarios y demás que se percibe de la referida memoria, todo por el precio de tres mil y trescientos pesos, que en reales y moneda corriente le tiene dados, contados á su satisfacción, que por tenerlos en su poder y no parecer de presente se dá por entregado de ellos; sobre que renuncia la excepción de non nuinerata pecunia, leyes de la entrega y su prueba, cuya cantidad declara ser el justo precio de dicha imprenta y bienes, porque no valen más, y caso que más valgan, le hace gracia y donación del exceso con las insinuaciones y renunciaciones en derecho necesarias, y en su conformidad se desiste y aparta del derecho y acción, propriedad y señorío que á dicha imprenta tenía, y lo cede, renuncia y traspasa en el dicho comprador, para que sea suya propria, y coma tal pueda usar y disponer de ella á su voluntad, como cosa que le pertenece con justo y legítimo título y buena fee, como este instrumento lo es.
3Y, así á la evicción, seguridad y saneamiento de esta venta, como á la validación, firmeza y cumplimiento de ella, obliga sus bienes, habidos y por haber, con poderío y sumisión á los jueces y justicias de Su Majestad de todas y de cualesquier partes que sean, para que á su observancia se le compela y apremie por todo rigor de derecho, vía ejecutiva, y como si fuese por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, renuncia las leyes, fueros y derechos de su favor, con la general que lo prohibe.
4Y estando presente el dicho don Ignacio Quirós y Beteta, inteligenciado del contenido de esta escritura, otorga que acepta la venta que por ella se le hace de la imprenta y bienes expresados por el precio declarado, pues la imprenta la ajustó en un mil y doscientos pesos y lo demás en dos mil y ciento, como consta de la citada memoria, que firmó por su parte, que por haberlo recibido por ella y tenerlo en su poder, se dá por entregado, sobré que renuncia las leyes de la entrega y su prueba; y ambas partes así lo dijeron, otorgaron y firmaron, siendo testigos don Francisco Martínez Pacheco, don Casimiro Esteban de Arria y Ambrosio Josef Fernández, vecinos de esta ciudad.—Antonio Sánchez Cubillas.—Ignacio Quirós y Beteta.—Ante mí.—Sebastián González, escribano real».
- Fuentes :
-
Toribio Medina, La Imprenta en Guatemala, Segunda Edición, Tomo II, Volumen 1 (Guatemala, Tipografía Nacional, 1960), pág LXXVIII.