Ficha n° 3991
Creada: 14 junio 2015Editada: 14 junio 2015
Modificada: 14 junio 2015
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Autor de la ficha:
Christophe BELAUBREPublicado en:
ISSN 1954-3891Carta de F.X.B. a Ciudadano Licenciado M.Q.H.
- Palabras claves :
- Canónigo, Diócesis, Patronato real, Derecho eclesiástico
- Autor:
- Francisco Xavier Barrutia
- Fecha:
- 1826
- Paginas:
- 2 folios
- Texto íntegral:
-
1MUI Señor mio: para contestar à su pregunta sobre la elección de canónigos que ha hecho el Ciudadano Ayerdi, debemos presuponer que la autoridad civil no pudo darle esta potestad, por que, nemo dat quod habet, esto no lo desconoce el Canónigo Ayerdi, como consta de su manuscrito contra Azuero, y asi su recurso à la Potestad secular en la dicha elección no fue otra cosa, más que solicitar de ella, que le dejase expeditas sus facultades: resta ahora ver, si las tenía ò no. para hacer la dicha elección: es doctrina asentada entre los canonistas, que aunque uno no basta para hacer colegio, en uno solo se conservan los derechos del colegio después de formado: vease Paserino de electione canonica Cap. 14. N. 21. con los otros muchos autores que alli cita. El Cabildo por el derecho común tiene autoridad para nombrar canónigos, vease Van Espen part. 2. tit. 21. cap. 1. N. 26. Et seqq residiendo pues toda la autoridad del Cabildo de Leon en el C. Ayerdi al tiempo de la dicha elección; parece que el C. Ayerdi no excedió sus facultades en el dicho nombramiento, pero tiene contra si esta resolución la réplica siguiente …
2Estas facultades estaban suspendidas por la Silla Apostólica, supuesto el Patronato de los reyes de España sobre todas las prebendas de las Iglesias de América; los Reyes de España no han renunciado à este privilegio, ni la Silla Apostólica lo ha anulado hasta ahora; y asi aunque por el derecho
3[fol. 2]
4común el Ciudadano Ayerdi pudiese hacer lo que ha hecho, no lo podía hacer, supuesta la dicha reservación: esta dificultad convencería, à mi ver, siempre que no peligrase la existencia de aquel cuerpo, pero en caso de que peligrase, como peligraba allí por depender su conservación de la vida de un solo individuo, parece que todos los privilegios deben cesar, por no exponer à aquel cuerpo à su ruina pues como dice la regla 48. del derecho Canonico locupletari quis non debet cun alterius damno, et suniuria más por que esta regla no tiene lugar en los privilegios claros, sino en los dudosos, como dice Reinfestuel sobre la misma regla; y siendo expresa voluntad de la Silla Apostólica, de que los Reyes de España provechan todos los beneficios de las Américas, el argumento à mi ver, esta en pie; y asi las facultades de el canonigo Ayerdi se entendían únicamente à proveher de suplentes, en los términos que las leyes de Indias determinaban, recurriendo entre tanto à la Silla Apostólica para que provehiese. No teniendo el Ciudadano Ayerdi facultad para nombrar los dichos canónigos, ò siendo esta dudosa, los electos no pudieron posesionarse de las prebendas; por que con derecho dudoso nadie puede ni debe entrar en posesión de una cosa. Vense Calignati trac 9. de 7. declar. Precep. 2, 8. 16. los tales no pueden computarse entre los poseedores de buena fe, como puede verse en el mismo Autor en el lugar citado; y no siendolo, estàn obligados à la restitución, y no hacen los frutos suyos. Mas yo no puedo persuadirme que unos Señores tan justificados no hayan recurrido à la Silla Apostòlica para ocurrir à estas dudas, y sanar estos defectos. Esto es, à lo menos lo que haria este su afectisimo Servidor y Capellan Q. B. S. M.
F. X. B.
Guatemala, Imprenta de la Unión de 1826 - Fuentes :
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http://scholarship.rice.edu/jsp/xml/1911/22010/1/aa00227.tei.html