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AFEHC : transcripciones : Real cédula por la cual el rey deroga la Ley treinta y ocho dell título sexto llamada de Concordia. : Real cédula por la cual el rey deroga la Ley treinta y ocho dell título sexto llamada de Concordia.

Ficha n° 4154

Creada: 14 diciembre 2015
Editada: 14 diciembre 2015
Modificada: 14 diciembre 2015

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Real cédula por la cual el rey deroga la Ley treinta y ocho dell título sexto llamada de Concordia.

Esta ley de la Recopilación de Indias decía "que por concordia del Prelado y del que tuviere el Real Patronazgo pueda ser removido qualquier Doctrinero".La ley ha sido derogada a raíz de un largo pleito inciado por el Presbitero Don Juan Joseph del Hoyo, de resultas de habersele privado del Curato de Chacayan, que obtenia en la Diocesis de Lima. El proceso demostró que la revocación del cura había sido injusta y el Rey tomó la decisión de quitar ese poder a los prelados y presidente de Audiencia. A raíz de la guerra de Independencia, el presidente de la Audiencia de Guatemala consideraba que era necesario tomar en cuenta la situación militar bastante díficil que vivía España y que dicha ley de 1795 representaba un obstaculo para sacar un presbítero sospechado de infidencia de su curato.
Palabras claves :
Parroquia, Cura, Patronato, Concordia, Recopilación de Indias
Autor:
El Rey
Fecha:
1795-08-01
Paginas:
2 folios
Texto íntegral:

1
El Rey

2Con motivo de lo representado por el Presbitero Don Juan Joseph del Hoyo, de resultas de habersele privado del Curato de Chacayan, que obtenia en la Diocesis de Lima por Concordia celebrada entre el Virrey y muy Reverendo Arzobispo, fui servido resolver entre otras cosas, sobre consulta de mi Consejo de las Indias de catorce de Mayo de mil setecientos noventa y tres, me propusiese separadamente su dictamen, sobre la utilidad o perjuicios, que con respecto a las circunstancias, y variaciones de los tiempos, podian resultar de que subsistiese en la forma que se halla Ley treinta y ocho del título sexto, libro primero de la Recopilacion de aquellos mis Dominios en que se manda, que qualquier Cura ó Doctrinero pueda ser removido de su Beneficio por Concordia del Prelado, y del Vice Patrono, sin admitir apelación, y sin que las Audiencias conozcan de semejantes casos. En su cumplimiento, después de haber oído a mis Fiscales, y tenido presente así el contexto literal de la mencionada Ley, como las demás que existen en la misma Recopilacion de Indias, y diferentes Cedulas expedidas sobre la materia, me hizo presente su dictamen el referido mi Consejo en consulta de veinte de Diciembre de mil setecientos noventa y quatro. Y por quanto en vista de todo he venido en derogar la citada Ley treinta y ocho llamada de Concordia, declarando al mismo tiempo por punto general, que en adelante no puedan ser removidos los Curas y Doctrineros instituidos canónicamente, sin formales causa, y oírlos conforme a derecho. Por tanto mando a mis Virreyes, Presidentes de mis Reales Audiencias, Intendentes, y Gobernadores en quienes resida la jurisdicción de mi Real Patronato, y ruego y encargo a los muy Reverendos Arzobispos de los expresados mis Reynos de las Indias, eIslas Filipinas, que enterados de la referida mi resolución, y hagan guardar, cumplir y executar en quantas ocasiones se ofrezcan, sin embargo de lo prevenido en la citada Ley treinta y ocho, y sus concordantes, y en las posteriores Cédulas expedidas sobre su execucion, y cumplimiento, las quales anulo, y declaró por de ningún valor, ni efecto en quanto se opongan a esta mi Soberana determinación, que es mi voluntad se observe puntual, y exactamente en lo sucesivo, Fecha en San Yldefonso a primero de agosto de mil setecientos noventa y cinco.

3Para que derogada la Ley treinta y ocho titulo sexto libro primero de la Recopilacion de ndias, no puedan ser removidos los Curas y Doctrineros de aquellos Dominicios, sin formarles causa y oírlos conforme a derecho.

Fuentes :

AGI, Guatemala 953, “Carta N° 102 del presidente de Guatemala al secretario de Estado y del despacho universal de Yndias del 3 de noviembre de 1815”.