Ficha n° 4392
Creada: 29 diciembre 2016Editada: 29 diciembre 2016
Modificada: 29 diciembre 2016
Estadísticas de visitas
Total de visitas hoy : 0
Total de visitas : 38
Autor de la ficha:
Selvin CHIQUÍNPublicado en:
ISSN 1954-3891Orden de la Asamblea del Estado de Guatemala sobre expulsión de pupilas del convento de Santa Teresa
- Palabras claves :
- Convento, Santa Teresa, Carmelitas, Asamblea
- Autor:
- Asamblea del Estado de Guatemala
- Ubicación:
- AGCA, B.45.2, leg. 233, exp. 5285
- Fecha:
- 1826-07-28
- Texto íntegral:
-
1Orden Número 132 de 28 de julio de 1826
2Previene se diga a las monjas antiguas de Santa Teresa que la Asamblea no ha podido, ni puede, suspender los efectos del acuerdo del gobierno de 8 del corriente; y a las pupilas, que serán libres para entrar en cualquiera de los otros conventos, cuando tengan la edad que expresa la ley de 20 de julio.
3Secretaría de la Asamblea del Estado de Guatemala
Orden número 132.4En la solicitud de las monjas antiguas de Santa Teresa y pupilas del nuevo convento de carmelitas que se intentaba establecer, relativa a que se revocase el acuerdo del gobierno de 8 del corriente en la presente que manda sean expulsas del convento las referidas pupilas; quiso la asamblea oír el dictamen de la Comisión de negocios eclesiásticos; esta lo evaluó teniendo a la vista otras exposiciones y el expediente creado en el gobierno sobre el particular, y en consideración a todo, el cuerpo legislativo se ha servido acordar:
51o. Que a las antiguas monjas de Santa Teresa se conteste: que la Asamblea con vista del expediente creado en virtud del asunto que ahora reclaman, y que motivó el acuerdo del gobierno del 8 del corriente, no ha podido ni puede suspender los efectos de este; que no obran sino en favor del restablecimiento del orden interior que deben observar las constituciones vigentes, confirmadas por el pontífice Pío Sexto en 12 de mayo de 1786.
62o. Que así mismo se diga a las pupilas que hallándose ya fuera del convento de Santa Teresa, y dado la legislatura una ley que previene la edad y demás requisitos con que deben entrar a los conventos religiosos, cuando en ellas concursan estas precisas circunstancias, serán libres para volver a entrar en cualquiera de los otros conventos fundados con las licencias necesarias.
7De orden de la misma asamblea lo decimos a usted para inteligencia del Jefe de Estado y efectos que se expresan, y le devolvemos el expediente a que esta orden se contrae.
8Dios, Unión, Libertad. Guatemala, 28 de julio de 1826.
9Quirino Flores.
10José Gregorio Márquez.