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AFEHC : transcripciones : Carta de censura [Robo de un crucifijo, dinero, objetos de plata y otros bienes.] : Carta de censura [Robo de un crucifijo, dinero, objetos de plata y otros bienes.]

Ficha n° 1052

Creada: 26 marzo 2005
Editada: 26 marzo 2005
Modificada: 26 marzo 2005

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Editor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Carta de censura [Robo de un crucifijo, dinero, objetos de plata y otros bienes.]

Callejas, Manuel de
Autor:
Callejas, Manuel de
Ubicación:
AHA, T3, 9. Mesada Eclesiástica.
Fecha:
26 octubre de 1691
Texto íntegral:

1«Hago saber a los curas y vicarios de la parte y lugar donde mi Segunda Carta Declaratoria de Excomunión fuere leída y publicada, como ante mí se presentó y leyó la petición del tenor siguiente: “Pedro Díaz residente en esta ciudad como mejor lugar haya digo que a mi pedimento se sirvió Vmd. librarme su Primera Carta Monitoria de Excomunión para efecto de descubrir, y que se me restituyese una hechura de un Santo Cristo, Nuestro Señor, en sus cruces, con sus cantoneras de plata; tres vasos de plata; una cuchara y un tenedor de lo mismo; veinticinco pesos en Reales, poco más o menos; un manojo de llaves; una camisa; una montera de fondo que estaba sobre un bufete, junto al Santo Cristo; unas medias y una planchita de plata con otras menudencias; todo lo cual me hurtaron de la casa del Bachiller don Gaspar Rodríguez, presbítero administrador del Convento de Monjas de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, donde vivo. Y aunque dicha primera carta monitoria de excomunión se leyó y publicó en algunas iglesias de esta ciudad, según consta de la certificación puesta a las espaldas de dicha carta que demuestro, no me ha vuelto ni restituido cosa alguna, ni dicho, ni declarado en razón de ello, mediante lo cual, y para que lo referido se me vuelva y restituya y las personas que tuvieren noticia dónde estén y paren las cosas mencionadas, lo digan y declaren. A Vmd. pido y suplico la haya por demostrada y con su vista se sirva mandar librarme su Segunda Carta Declaratoria de Excomunión, para que en la misma forma se lea y publique en las iglesias de esta ciudad, para efecto de lo que llevo referido, en que recibiré bien y merced, con justicia que pido y juro en forma de derecho este mi pedimento y en lo necesario, etc. Pedro Díaz.”
Y por mí vista por decreto que proveí y mandé se diese y librase a esta parte la segunda carta declaratoria de excomunión que pide para el efecto que refiere y para que le tenga, doy la presente por cual: Mando a los dichos curas y vicarios, que si leída y publicada esta mi segunda carta declaratoria de excomunión y pasados otros seis días más, determino que doy y asigno por segundo plazo y el último por perentorio. Los que hurtaron el Santo Crucifijo, con sus cruces con cantoneras de plata, tres vasos, cucharas y tenedores de lo mismo, veinticinco pesos en reales, poco más o menos, un manojo de llaves, una camisa, una montera, unas medias y planchita de plata y otras menudencias de que se hace mención en la petición susoinserta y no lo hubieren vuelto y restituido al dicho Pedro Díaz, a quien toca y pertenece; y los que saben o tienen noticia, en cualquier manera, donde esté y pare todo lo referido o parte de ello, no lo hubieren dicho y declarado como les está mandado, los declaren por públicos excomulgados y eviten de los oficios divinos y comunicación con los fieles cristianos, hasta que hayan cumplido con los preceptos y mandatos de la Santa Madre Iglesia, y merezcan el beneficio de la Absolución y se les dé in scriptis. Dada en la ciudad de Santiago de Guatemala, en veinte y siete días del mes de octubre de mil seiscientos y noventa y un años.
(f) Dr. don José de Baños y Sotomayor Por mandado del señor
Provisor y vicario general.
(f) Esteban de la Fuente
Notario Público.

2Certifico Yo Manuel de Callejas, de hábitos clericales, cómo leí y publiqué esta segunda carta de excomunión, en 27 de octubre de 1691, en las iglesias siguientes:
Convento de San Francisco, la leí entre 8 y 9 de la mañana, en donde fueron testigos don Fernando de la Tobilla y Nicolás de Callejas.
Convento de Monjas de la Limpia Concepción, la leí como a las 11 horas de la mañana, donde fueron testigos don Francisco de Fuentes y Pascual Bailón.
En la Catedral la leí a las 11 horas de la mañana, en donde fueron testigos Tomás de Cárcamo y José de Lima.
Y para que conste lo firmé en dicho día, mes y año.
(f) Manuel de Callejas.»
Baños y Sotomayor para esta fecha ya era Comisario de la Santa Cruzada, Primer Rector y catedrático de Prima de Sagrada Teología Escolástica en la Real Universidad de San Carlos.