Ficha n° 1164
Creada: 29 julio 2006Editada: 29 julio 2006
Modificada: 29 julio 2006
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Autor de la ficha:
Antonio ESGUEVAPublicado en:
ISSN 1954-3891Decreto de la asamblea nacional constituyente
- Autor:
- Asamblea Nacional Constituyente
- Fecha:
- 1824-01-13
- Texto íntegral:
-
1 La Asamblea Nacional Constituyente de las provincias unidas del Centro de América, considerando: que la educación pública es el verdadero apoyo de las instituciones libres, y que importa generalizarla, facilitando en lo posible la creación de establecimientos de enseñanza, tuvo á bien decretar y decreta: Art.1.- Se establecerán cátedras de Filosofía en todos los pueblos de los estados donde se puedan dotar, ó los maestros quieran enseñar guatuitamente. Art.2.- Es á cargo de las municipalidades hacer efectivos estos establecimientos bajo las reglas siguientes:
2 1a.- El maestro deberá ser Bachiller en Filosofía, ó habilitado al efecto por la Diputación Provincial. 2a.- Deberá obtener permiso de la Municipalidad respectiva, la cual examinará sus calidades; principalmente la de honradez y buena conducta. 3a.- Las municipalidades pondrán en conocimiento de la Universidad á que corresponda, los cursos que se abran con expresión del día que comiencen y concluyan, del nombre del maestro y de los cursantes. Esta nota y la certificación que dará el catedrático, servirán de prueba á los alumnos que hubiesen ganado curso; mas para que la certificación haga fé, deberá obtenerse dentro de treinta días después de la conclusión del curso, é ir firmada por el párroco y el alcalde 1o. del lugar. 4a. Los cursos serán cuatro en el tiempo de dos años cuatro meses continuos, á excepción de los días festivos: el 1o. de Elementos de Aritmética: el 2o. de Geometría: el 3o. de Filosofía moral; en que precisamente se explicarán los deberes del hombre en sociedad: el 4o. de Geografía y Física experimental.
3 Art.3.- Para ganarlos es necesario saber leer y escribir, y para obtener el grado de Bachiller, poseer la Gramática Castellana y ser examinado en la Universidad respectiva sobre las cuatro materias de que habla la regla anterior. Art.4.- Las universidades por ahora y mientras sus cláustros proponen las reformas que se les han pedido, arreglarán también sus estudios de Filosofía al presente decreto, pasando á los cursantes actuales el tiempo que llevan vencido y disponiendo que continuén el que les falta para veintiocho meses en el estudio de las materias que prescribe la regla 4a. por el orden con que están.
4 Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular.
5 Dado en Guatemala, á 13 de Enero de 1824.
6 Fernando Antonio Dávila, Presidente- José Antonio Azmitia, Diputado Secretario- Manuel Barberena, Diputado Secretario- Al Supremo Poder Ejecutivo.
7 Por tanto: mandamos se guarde, cumpla y ejecute en todas sus partes. Lo tendrá entendido el Secretario del Despacho, y hará se imprima, publique y circule.
8 Palacio Nacional de Guatemala, 22 de Enero de 1824.
9 Tomás O’Harán, Presidente- Juan Vicente Villacorta- José Santiago Milla- Al ciudadano Marcial Zebadúa.
- Fuentes :
-
Gámez, J.D.: “Archivo…”, Pág. 177-178.