Ficha n° 1167
Creada: 29 julio 2006Editada: 29 julio 2006
Modificada: 29 julio 2006
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Autor de la ficha:
Antonio ESGUEVAPublicado en:
ISSN 1954-3891Decreto federal
- Autor:
- Federación Centroamericana
- Fecha:
- 1831-07-07
- Texto íntegral:
-
1 “El Presidente de la República se ha servio dirigirme el decreto que sigue:
2 “El Presidente de la República Federal de Centro América.
3 “Por cuanto el Congreso decreta y el Senado sanciona lo siguiente:
4 “El Congreso Federal de la República de Centro América.
5 “Teniendo presente:
61o. Que el padre Arzobispo de esta Santa Iglesia Metropolitana doctor don Fray Ramón Casaus y Torres, fue expelido de este país en 1o. de Julio de 1829, y conduciendo a la Isla de Cuba, donde actualmente reside:
72o.- Que lo fue por disposición del General en Jefe del Ejército, obrando en nombre y con la autoridad de la mayoría de los Estados y por las razones y motivos de que se instruyó a este Cuerpo Legislativo, en el oficio de la Secretaría del Despacho de Relaciones de 15 de aquel mes y documento que le acompaña:
83o.- Que en virtud de esta expulsión y de la aprobación que ella ha obtenido de los Gobiernos de los mismos Estados, la Asamblea Legislativa de Guatemala le extrañó perpetuamente de su territorio, declárandole traidor a la patria y su silla vacante: mandando proceder al nombramiento de Vicario Capitular, como se verificó en su oportunidad; y previniendo lo demás que expresa la Asamblea en su decreto de 13 de junio de 1830; todo por las razones que en él se refieren:
94o.- Que el ejercicio de la autoridad de aquel prelado, en concepto de metropolitano, es de la inspección de la Federación:
105o.- Que en su existencia en Centro América sería puesta al orden y tranquilidad de la República, y
116o.- Que el Congreso, al paso que debe consultar a tan importantes objetos, se halla en el caso de dictar resolución acerca de este negocio, puesto oficialmente en su conocimiento:
12 DECRETA:
131o.- Se declara perpetuo, y de todo el territorio de la República, el extrañamiento del padre Arzobispo de Guatemala, doctor don Fray Ramón Casaus y Torres.
142o.- Se declara que este extrañamiento producirá los efectos de la muerte civil, conforme a derecho.
15 “Pase al Senado.— Dado en Guatemala, a 7 de Julio de 1831.
16 Dionisio María Dumas, Diputado Presidente.- M. Arellano, Diputado Secretario.- M. Larrave. Diputado Secretario.— Al Senado.
17 “Sala del Senado.- En Guatemala, a 18 de octubre de 1831.- Al Ejecutivo.- Mariano Prado, Presidente.- J. Salguero, Secretario Accidental.
18 Por tanto, ejecútese.- Palacio Nacional en Guatemala, a 18 de octubre de 1831.= Francisco Morazán.- Al Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones, Justicia y Negocios Eclesiásticos.
19 “Y de orden del Presidente de la República la comunico a usted para su inteligencia y efectos consiguientes.
20 “D. U. L.- Palacio Nacional.- Guatemala, octubre 19 de 1831.
Pedro Molina”.21
- Fuentes :
-
R.A.G.H.N., No. 1 Págs. 260-261.