Ficha n° 1207
Creada: 14 septiembre 2006Editada: 14 septiembre 2006
Modificada: 14 septiembre 2006
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Autor de la ficha:
Rodolfo HERNANDEZ MENDEZPublicado en:
ISSN 1954-3891Requerimiento de pago por la vía judicial por deuda entre barberos.
- Autor:
- Arrivillaga, Tomas
- Ubicación:
- AGCA, A1.4; 4026; 30998;
- Fecha:
- 1775/05/11
- Texto íntegral:
-
1«Muy Poderoso Señor
Tomás de Arrivillaga residente en este establecimiento, de oficio Barbero, en la mejor forma que haya lugar ante Vuestra Alteza parezco y digo: Que habiendo entrado en mi poder Julián de Arias, vecino de Guatemala, a aprender dicho oficio, en un estado miserable de pobreza, procuré por todos medios hacerle cuanto bien me fue facultativo hasta ponerlo en estado de oficial y en el día se halla de maestro, y teniéndolo en mi compañía movido a compasión hube por último de habilitarle con la cantidad de doscientos pesos, en reales y géneros, que con fianza mía se le dieron; cuya dependencia la contrajo cosa de cuatros año ha; en cuyo tiempo hasta la ruina de dicha ciudad, solamente satisfizo veinte y cinco pesos, quedando restando ciento setenta y cinco, de los apuros, instancias e interpelaciones hubo de irme dando, en cada ocho días, una cosa tan corta que sólo ascendió a la cantidad de veinte y ocho pesos, y sin embargo de que por mi parte se le han hecho varias reconvenciones para la cubierta de la que en el día me resta, que son ciento y cuarenta y siete pesos, no lo he podido conseguir, lo que atribuyo a que habiéndoseme ofrecido una albarda, que tenía el citado Julián, de cuero con sus aliños para transportarme a este establecimiento, se la pedí prestada, la que por haberse maltratado no se la volví, proponiéndole quedarme con ella por su legítimo valor y que se lo pasaría en cuenta, cuya proposición no le gustó; y desde entonces se verificó el no proseguir a la satisfacción de ningún modo, por cuyos motivos y siendo yo un pobre cargado de familia, ocurro a Vuestra alteza suplicando sea muy servido de mandar librar Real Incitativa en la forma ordinaria, cometida su ejecución a uno de los alcaldes ordinarios de dicha ciudad, para que siendo requerido, por mi parte o la de mi apoderado, con dicha real provisión [fol. 2] haya, bajo la pena del interés que me corresponde a más de la ordinaria de doscientos pesos, que confesado dicho débito por el enunciado Julián de Arias o justificado por mí, me haga la satisfacción de la referida cantidad con las costas del despacho y las demás que dieren lugar, sin que se me cause vejación ni más demora de tiempo, procediendo contra él, en caso de renuncia con los apremios y ejecución de sus bienes hasta que se verifique la cubierta íntegra de dicha dependencia; estando como estoy pronto a abonarle el valor legítimo de la enunciada albarda, y ello mediante:
A vuestra alteza suplico sea muy servido de proveer y mandar hacer como llevo pedido por ser de justicia. Juro en forma y en lo necesario, &a.;
Tomás de Arrivillaga.
Con quien pide:
Francisco Ortiz.2Lo cual proveyeron los señores de esta Real Audiencia, Villanueva, Arredondo, Plaza y Beleña. Ermita mayo once de setecientos setenta y cinco años.
Andrés Guerra Gutiérrez.
Libróse en su fecha.»