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AFEHC : transcripciones : Requerimiento de pago por la vía judicial por deuda entre barberos. : Requerimiento de pago por la vía judicial por deuda entre barberos.

Ficha n° 1207

Creada: 14 septiembre 2006
Editada: 14 septiembre 2006
Modificada: 14 septiembre 2006

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Autor de la ficha:

Rodolfo HERNANDEZ MENDEZ

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Requerimiento de pago por la vía judicial por deuda entre barberos.

«Pide se libre real incitativa en la forma ordinaria, para que uno de los alcaldes ordinarios de Guatemala le haga justicia en lo que refiere. Líbrese.»
Autor:
Arrivillaga, Tomas
Ubicación:
AGCA, A1.4; 4026; 30998;
Fecha:
1775/05/11
Texto íntegral:

1«Muy Poderoso Señor
Tomás de Arrivillaga residente en este establecimiento, de oficio Barbero, en la mejor forma que haya lugar ante Vuestra Alteza parezco y digo: Que habiendo entrado en mi poder Julián de Arias, vecino de Guatemala, a aprender dicho oficio, en un estado miserable de pobreza, procuré por todos medios hacerle cuanto bien me fue facultativo hasta ponerlo en estado de oficial y en el día se halla de maestro, y teniéndolo en mi compañía movido a compasión hube por último de habilitarle con la cantidad de doscientos pesos, en reales y géneros, que con fianza mía se le dieron; cuya dependencia la contrajo cosa de cuatros año ha; en cuyo tiempo hasta la ruina de dicha ciudad, solamente satisfizo veinte y cinco pesos, quedando restando ciento setenta y cinco, de los apuros, instancias e interpelaciones hubo de irme dando, en cada ocho días, una cosa tan corta que sólo ascendió a la cantidad de veinte y ocho pesos, y sin embargo de que por mi parte se le han hecho varias reconvenciones para la cubierta de la que en el día me resta, que son ciento y cuarenta y siete pesos, no lo he podido conseguir, lo que atribuyo a que habiéndoseme ofrecido una albarda, que tenía el citado Julián, de cuero con sus aliños para transportarme a este establecimiento, se la pedí prestada, la que por haberse maltratado no se la volví, proponiéndole quedarme con ella por su legítimo valor y que se lo pasaría en cuenta, cuya proposición no le gustó; y desde entonces se verificó el no proseguir a la satisfacción de ningún modo, por cuyos motivos y siendo yo un pobre cargado de familia, ocurro a Vuestra alteza suplicando sea muy servido de mandar librar Real Incitativa en la forma ordinaria, cometida su ejecución a uno de los alcaldes ordinarios de dicha ciudad, para que siendo requerido, por mi parte o la de mi apoderado, con dicha real provisión [fol. 2] haya, bajo la pena del interés que me corresponde a más de la ordinaria de doscientos pesos, que confesado dicho débito por el enunciado Julián de Arias o justificado por mí, me haga la satisfacción de la referida cantidad con las costas del despacho y las demás que dieren lugar, sin que se me cause vejación ni más demora de tiempo, procediendo contra él, en caso de renuncia con los apremios y ejecución de sus bienes hasta que se verifique la cubierta íntegra de dicha dependencia; estando como estoy pronto a abonarle el valor legítimo de la enunciada albarda, y ello mediante:
A vuestra alteza suplico sea muy servido de proveer y mandar hacer como llevo pedido por ser de justicia. Juro en forma y en lo necesario, &a.;
Tomás de Arrivillaga.
Con quien pide:
Francisco Ortiz.

2Lo cual proveyeron los señores de esta Real Audiencia, Villanueva, Arredondo, Plaza y Beleña. Ermita mayo once de setecientos setenta y cinco años.
Andrés Guerra Gutiérrez.
Libróse en su fecha.»