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AFEHC : transcripciones : Testamento de Catalina, yndia de Costa Rica : Testamento de Catalina, yndia de Costa Rica

Ficha n° 1424

Creada: 23 abril 2007
Editada: 23 abril 2007
Modificada: 23 abril 2007

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Autor de la ficha:

Elizet PAYNE IGLESIAS

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Testamento de Catalina, yndia de Costa Rica

TRANCRIPCIÓN DEL TESTAMENTO DE CATALINA (con base en las normas de transcripción de la Paleografía Hispanoamericana)
Autor:
Catalina
Ubicación:
Archivo Nacional de Costa Rica
Fecha:
1658-10-9
Texto íntegral:

1[Al margen: 9 de octubre]
[Al margen: Testamento de Catalina, yndia]

2En el nombre de Dios amén. Sepan quantos esta carta bieren como yo, Catalina Tuia, vesina del pueblo de Curriraba y natural del, estando como estoi, enferma y en mi entero juicio y entendimiento qual Dios nuestro señor a sido serbido de darme, creiendo como creo firmemente en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero y en todo aquello que tiene y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica y Romana, como todo fiel cristiano debe tener y creer y deseando poner mi alma en carrera de salbación, tomando para ello por mi intercesora a la Santísima Virgen Nuestra Señora y a todos los santos y santas de la corte del sielo y a la santa de mi nonbre, hordeno mi testamento y última y postrímera voluntad en la forma siguiente: Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la crió y redimió con su presiosa sangre, muerte y pasión y el cuerpo a la tierra de que fue formado y quiero sea enterrada en la Yglesia Maior desde ciudad de Cartago y se me diga una misa resada. Y por ser pobre de solemnidad como soi e india no tengo que dar limosna a las mandas forsosas. Yten. Fi [sic.] casada y belada según horden de nuestra Santa Madre Iglesia con Juan, natural del pueblo de San Mateo de Chirripó del partido de Tierra Adentro. No tuvimos yjos durante el dicho matrimonio. Yten. Declaro que no debo nada a ninguna persona. Yten. Declaro que io tube algunos yjos e yjas como fueron Lusía y María y Ana de Sanabria y Gabriel de Aguilar y Gaspar de Rojas y io están bibos, Lusía y Gaspar de Rojas a los quales declaro por mis hijos e hijas. Yten. Declaro que nayde me debe nada mas que el capitán don Joan de Sanabria y doña Juana Moscoso su legítima muger, que en su casa y serbisio suio murió la dicha Ana de Sanabria que le sirbió a los susos dichos mas de treinta años y murió en su casa y hiso testamento, en el qual declara algunos bienes que tubo como más largamente costa [sic.] del testamento y en él declara se me alimente todo el tiempo que bibiese desde que murió la dicha mi hija y que de sus bienes se me diese cada año una manta y capirote y se me enterrase y que deso tubieran qidado [sic.] los albaceas que lo fueron el capitán Diego de Ocampo, provincial de la Santa Hermandad que fue desta ciudad y doña Joana Moscoso que de los suso dichos asta el día de oi no me an dado nada. Porque mi hijo Gaspar de Rojas a sido quien me a alimentado, dándome lo necesario para mi sustento y bestuario y si suplico por amor de Dios a mi hijo Gaspar de Rojas me entierre de limosna. Yten. Para cumplir este testamento declaro por mis albaceas a mi hijo Gaspar de Rojas para que si en algún tiempo tubiere o se me adjudicare alguna cosa por erencia o limosna disponga dello como tenemos y tengo comunicado. Yten. Si tubiere algunos bienes que en algún tiempo se me ajudiquen y pertenesca por erencia, por codicillo o testamento o de otra manera asiones y futuras subsesiones que me pertenescan y puedan pertenecer en cualquier manera nonbro e instituyo por mi universal heredero a mi hijo Gaspar de Rojas para que lo aya y gose con la bendición de Dios. Yten. Declaro que no e hecho testamento en mi vida y asi alguno ubiere echo o memoria no quiero que balga mas queste que agora otorgo, que es fecho en la ciudad de Cartago en nuebe días del mes de otubre de mil y seiscientos y cinquenta y ocho años y por ser la dicha Catalina, yndia y no saber la lengua española, sirbió de yntérprete el sargento Luis Rodríguez, vecino de esta ciudad, persona muy lenguaras de dicha lengua y Gabriel, yndio, yndio [repetido] naborío, los quales sirbieron de yntérpretes. Y pasa ante mi y testigos a falta de escribano público o real que no lo ay en esta provincia que lo fueron el ayudante Baltasar Rosales, Luis Gonzáles de Villalón y Francisco de Oviedo que lo firmaron conmigo dicho alcalde, los que supieren. Y a los dos yntérpretes estando presentes los receby juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de la cruz, en forma de derecho, so cargo de èl, prometieron decir verdad e lo que la dicha Catalina fue diciendo en su lengua materna y dándomelo a entender en la castellana y dixeron, ¡sí juro! y amén. Aviéndoselo leydo de berbo adberbum a la dicha otorgante, estando, estando presentes los dichos yntérpretes a todo dixo que sí y en lo que puedo certifico, conosco a la dicha otorgante y dixo no saber firmar y rogó firmase por la suso dicha uno de los testigos dichos arriba.
A ruego de los otorgantes:
Juan de Vida Martell [rubricado]
Luis Gonzales Villalón [rubricado]
Testigo: Miguel Rodríguez [rubricado

3][Nota: No lleva derechos y lo rubriqué]

4

Fuentes :

ANCR, Protocolo colonial Cartago, Expediente 817 bis, folios 241-242. (9 de octubre de 1658).