Ficha n° 1704

Creada: 14 septiembre 2007
Editada: 14 septiembre 2007
Modificada: 05 octubre 2007

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Autor de la ficha:

Rosalba PIAZZA

Editor de la ficha:

Soili BUSKA

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Texto y con-texto. Consideraciones metodológica a latere de un notorio caso.Los “mártires” de San Francisco Cajonos: Preguntas y respuestas ante los documentos de archivo.

En el año de 1700 dos indios zapotecos de San Francisco Cajonos (alcaldía mayor de la Villa Alta, Oaxaca), denunciaron una ceremonia "idolátrica" atendida por gran parte de la comunidad. Sea las ceremonias sea su delación por parte de miembros del mismo pueblo eran fenómenos bastante comunes en el panorama de la región durante aquellos años; sin embargo, en este caso específico, los eventos tomaron un camino imprevisto, hasta concluirse con la reciente beatificación de D Juan Bautista y Jacinto de los Ángeles, los dos delatores, en 2002. Fue el obispo Eulogio Gillow quien, casi finalizando el siglo XIX, sacó a la luz el material documentario del proceso llevado a cabo por el alcalde mayor, además de los restos mortales de los dos indios (ejecutados por la misma comunidad) y varias tradiciones orales de la devoción a los dos "mártires", que surgió en el área. Desde entonces, el texto del obispo porfiriano ha constituido la fuente para todos los que se han ocupado del caso, confirmando, indirectamente, el método de investigación de Gillow aun por parte de los que no han compartido su ideología. De manera contraria, el presente artículo se basa sobre el análisis de un vasto material de archivo que además de completar ? y a veces corregir - los documentos analizados por Gillow, también nos acompaña en un importante recorrido metodológico. En primer lugar, los múltiples y todos ambiguos mensajes que conllevan dos "beatos zapotecas", mártires por la venganza de su propia comunidad idolátrica, nos invitan a analizar críticamente las fuentes mismas, y la manera en que han sido leídas y hasta "producidas" por las distintas generaciones posteriores a los hechos. El tema de la "idolatría", como tema central de los dramáticos acontecimientos de San Francisco Cajonos, resulta por lo tanto cuestionado. Por otro lado, aun tratando del fenómeno "idolatría", un análisis histórico riguroso y atento a los distintos niveles de las fuentes textuales rebasa sus mismos confines temáticos y, mucho más allá de las prácticas religiosas, nos permite analizar los conflictos políticos y sociales que atravesaban la región en este momento.
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Autor(es):
Rosalba Piazza
Fecha:
Septiembre de 2007
Texto íntegral:

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h4. Consideraciones Introductorias

2En este artículo presentaré algunas ideas metodológicas que me están guiando en el análisis de los documentos que pertenecen al caso de D Juan Bautista y Jacinto de los Ángeles, los así llamados “mártires” de San Francisco Cajonos (pueblo zapoteca de la Alcaldía Mayor de la Villa Alta, en Oaxaca), quienes habían denunciado una idolatría del pueblo y fueron por venganza justiciados por la misma comunidad. El caso, recientemente sacado a la luz gracias al proceso de beatificación llevado a cabo en las últimas décadas del siglo pasado y finalizado en el año 2002, cuando el papa Juan Pablo II declaró beatos a los dos indios, parece provocar más polémicas ideológicas que análisis históricos. De manera contraria, con mi investigación quiero someter el complejo y controvertido caso a dichos análisis, sin pretender acallar aquellas polémicas ideológicas que tienen su justificación, ni tampoco excluirlas u omitirlas de mi horizonte interpretativo.

3Mi interés en este caso – que se coloca en el eje de una investigación sobre la idolatría en Oaxaca – se dirige especialmente a la reconstrucción de las dinámicas de poder en las comunidades indígenas durante los siglos XVII y XVIII. No considero útil contraponer a los “mártires cristianos” con los “mártires zapotecas”, así como reconstruir y demostrar la permanencia de las religiones autóctonas. Las tramas que me interesa reconstruir son aquellas del mestizaje, en las que las permanencias y las transformaciones se entrelazan de manera indisoluble, para convertirse en la historia. Más bien prefiero asumir que también estas intervenciones de corte ideológico son parte de la misma trama, y contribuyen a su continua manifestación. No se trata, banalmente, de la “recaída” que cada hecho histórico tiene en la contemporaneidad, sino del inextricable enredo del pasado y el presente que siempre está dentro de la historia. De esta manera – y sólo de esta manera – también las polémicas y las pugnas ideológicas (coevas o posteriores a los hechos, o bien actuales), analizadas entre líneas y asumidas como otro “objeto” del análisis histórico, pueden guiarnos en las reconstrucción e interpretación de los acontecimientos1.

Los Hechos

4Un breve relato de los acontecimientos se hace necesario, para poder seguir la discusión que desarrollaré.

5En septiembre de 1700 D Juan Bautista y Jacinto de los Ángeles, indios “fiscales2 ” de San Francisco Cajonos, denunciaron a los dos religiosos del convento una idolatría que se iba a realizar en la casa de Joseph Flores, un principal del pueblo. La ceremonia idolátrica fue interrumpida por los dos frailes, acompañados por unos españoles que se encontraban en el pueblo, quienes dispersaron a los numerosos indios que participaban en el ritual (entre ellos también mujeres y niños), y secuestraron el “material idolátrico”, llevándolo al convento. En el convento los religiosos y los españoles transcurrieron la noche, esperando la madrugada para enviar mensajeros a las autoridades civiles y religiosas. El día pasó tranquilamente, hasta que entró la noche, cuando con gritería, silbidos y el redoble de un tambor empezó el temido ataque al convento: una muchedumbre de indios de San Francisco y de los otros cinco pueblos Cajonos – armados con hachas, coas y machetes – amenazaba con destruirlo si no se les consignara a los dos delatores, quienes durante el día se habían refugiado en el convento, por el temor de la venganza de sus compañeros. Los españoles, a pesar de tener armas de fuego (de hecho habían ya dejado en el suelo a un indio muerto y a otro herido), juzgaron crítica la situación y (al parecer sin el pleno consentimiento de los dos religiosos) decidieron entregar a D. Juan Bautista y Jacinto de los Ángeles. Los dos fueron puestos a la picota y cruelmente azotados; luego fueron llevados a la cárcel del cercano pueblo de San Pedro Cajonos. Varios meses después, las pesquisas de don Juan Antonio Mier del Tojo, Alcalde Mayor de Villa Alta, encargado del caso, pudieron confirmar lo que se sospechaba: los dos indios no habían huido del pueblo – esta era la versión presentada por los oficiales – sino que habían sido llevados al monte, donde fueron ejecutados.

6Considerando la gravedad del caso, al principio de sus pesquisas el Alcalde Mayor había pedido la intervención de la Real Audiencia, enviando con este fin el material documentario, al que había seguido una intensa correspondencia entre el Virrey, el Alcalde Mayor y, en algunos casos, el Corregidor de Antequera. El Virrey y la Audiencia no se atrevían a tomar una decisión por falta de conocimientos generales sobre el territorio, y particulares sobre la situación de los pueblos implicados. Frente a la prudencia y titubeos de México, don Juan Antonio del Tojo era el más deseoso de intervenir con medidas punitivas, por lo que sugería varias estrategias para poder aprehender a los supuestos culpables. En todos sus escritos el énfasis se dirige a la necesidad de implementar un castigo ejemplar, ante las denuncias de otras idolatrías3. Los documentos callan por algunos meses.

7Finalmente, en agosto de 1701, el Alcalde Mayor de Villa Alta instruye el proceso, encarcelando a 34 indios, la mayoría de San Francisco. A principios de 1702, quince de los reos son condenados a la pena capital, sin apelación; la condena se ejecuta inmediatamente, y las cabezas y los cuartos son colocados respectivamente en la plaza de San Francisco y en el camino que conducía hacia los otros cinco pueblos Cajonos implicados. Otros dos reos son condenados a azotes y al destierro. A los otros diecisiete reos, igualmente condenado a la pena capital, se les concedió la apelación.

8Estos acontecimientos fueron sacados a luz casi dos siglos después, por el obispo (futuro arzobispo) de Oaxaca, Eulogio Gillow, quien en 1888 empieza su mandato visitando su Diócesis. El Obispo se encuentra con la persistente idolatría en algunas áreas (Villa Alta las encabeza) y a la vez, – paradoja sólo aparente – con la devoción a dos “mártires”: D. Juan Bautista y Jacinto de los Ángeles quienes, hacía muchos años, habían muerto en defensa de la fe, en manos de los idólatras de su misma comunidad. Las investigaciones de Gillow sacan a la luz un amplio material documentario, además de los restos mortales de los mártires y varias tradiciones orales.

9En el año siguiente, 1889, Gillow publica Apuntes Históricos4. En dicha obra – en la que se concentran interesantes declaraciones de índole doctrinal y político-social – el Obispo reproduce, casi textualmente (pero con algunos significativos descuidos, como veremos), el material documentario del caso, constituido por las pesquisas del Alcalde Mayor de Villa Alta, y el consiguiente proceso judicial.

10Pastor extremadamente mundano, con fuertes vínculos en la curia romana, amigo personal de Porfirio Díaz y de León XIII, Gillow termina su libro sugiriendo la posibilidad de instruir un proceso de canonización, subrayando la trascendencia que la santificación de los dos mártires cobraría para la “raza” indígena y para todo el proceso de evangelización de la América hispánica – en contraposición, no olvida observar, con el exterminio determinado por los anglosajones5. No conocemos la razón por la que la sugerencia de Gillow no produjo los éxitos esperados; terminando el siglo XX, sin embargo, el caso ha regresado al candelero: don Humberto Medina Villegas, un emprendedor monseñor de Oaxaca, difunto recientemente, logró llevar a cabo, por lo menos parcialmente, el proyecto de Gillow, y finalmente, en el 2002, el papa Juan Pablo II beatificó a los dos “mártires zapotecas”. Vale la pena recordar que en la misma visita el Papa canonizó al “indio Diego”.

11No obstante, siguieron reacciones, en el trasfondo de ciertos temas álgidos, como las culturas indígenas, las religiones autóctonas, la evangelización. A los dos “mártires cristianos” han sido contrapuestos los quince (o más) “mártires zapotecas” (los supuestos responsables de la muerte de los dos delatores, que fueron ejecutados por la justicia civil) y, paralelamente, la “religión zapoteca” a la “religión cristiana”.

12Por otro lado, es importante enfatizar que el epílogo de la historia – la beatificación de los dos zapotecas – descansa, al menos parcialmente, precisamente en Apuntes Históricos y ha tenido el efecto paradójico de confirmar, acríticamente y sin ninguna base histórica, su veracidad y exhaustividad6 . El resultado es un círculo vicioso: la beatificación de los dos indios ha tenido el efecto de confirmar la narración de Gillow (mientras que, lógicamente, ésta debería fundamentar aquella), trasformándola milagrosamente en aquel hecho histórico, probado y fundamentado, necesario para proceder en las causas de la canonización. De esta paradoja ha sido difícil escaparse hasta para aquellos que no se han conformado con esta decisión, justamente subrayando los múltiples – y todos profundamente ambiguos – mensajes que conllevan dos “beatos zapotecas”, mártires por la venganza de su propia comunidad idolátrica.

13En suma, el caso ha favorecido las polémicas ideológicas que, en sí legítimas y a menudo totalmente justificadas, tienen la debilidad de servirse, la mayoría de las veces, de argumentos que mantienen una relación más aparente que real con el material histórico, resultando por lo tanto descontextualizadas. De manera contraria, el objetivo de mi investigación sobre el interesante y complejo caso es exactamente realizar un análisis histórico. Con esta expresión, me refiero sencillamente al trabajo de lectura atenta de los documentos y su colocación en un ámbito temático claramente enunciado, que será mejor entre más amplio sea.

Los documentos

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Descubrimiento de la idolatría
Descubrimiento de la idolatría

15La información proporcionada por Gillow ha representado la única fuente para todos los que han discutido del caso. Contrariamente, al acercarme a este acontecimiento, me pareció esencial, antes que nada, poder tener acceso a las fuentes7 – las que utilizó Gillow pero también (con algo de suerte), a las que Gillow no tuvo acceso, además de todas las otras fuentes que Gillow (apologista y no historiador) ni siquiera tomó en cuenta. Este acervo ampliado podrá ayudarnos en la comprensión de algunos aspectos de la historia colonial que Gillow simplemente ignoró. Una contribución específica de mi análisis será, entonces, la ampliación de los límites externos que encierran a los hechos, colocando a los actores y acontecimientos en un contexto más amplio que el de sus propios límites. Por otra parte, es esencial ampliar también los linderos internos, forzando aquellas barreras que impiden mirar en todos detalles a la dinámica propia de las distintas fases de los acontecimientos. Se trata, como ya he apuntado en un artículo anterior, de colocar las acciones políticas de los actores [...] en ámbitos temáticos adecuados para darles perspectivas y profundidad de campo [8].

16De acuerdo con sus indagaciones, Gillow no obtuvo resultados acerca de la sentencia final dictada a los otros diecisiete reos, también condenados a la pena capital, pero con apelación; sin embargo, el prelado consideró que la condena tuvo que ser revocada, gracias a la consumada prudencia del Virrey, del Real Acuerdo y de las autoridades en general, preocupados porque los naturales se habían escondido, dejando a las seis localidades implicadas casi despobladas. Aun más, sugiere el Obispo, el Supremo Gobierno, mirando únicamente al mayor bien espiritual de dichos indios, que era el primordial objeto á que se dirigían las Reales Cedulas y el celo de las autoridades, perdonó a los diecisiete reos, contentándose solamente con el ejemplar castigo realizado por el Alcalde de la Villa Alta en los quince primeros reos á quienes hizo pagar sus crímenes con la pena capital9.

17Sorprendentemente, a pesar de las polémicas que en años recientes, como he dicho, la causa de beatificación ha desalentado, la investigación histórica no ha recibido estímulos y, como ya señalado, la reconstrucción de los hechos propuesta por Gillow no ha sido cuestionada.

18Durante mi investigación he encontrado dos documentos que, aunque ajenos al curso del proceso de la Cámara del Crimen, nos proporcionan informaciones definitivas acerca de la sentencia que esta instancia dictaminó y sus razones. Del primer documento resulta que la Real Audiencia revocó la sentencia de muerte dictada por el Alcalde Mayor del Tojo en contra de los diecisiete reos. Sin embargo, – y contrariamente a lo que opina Gillow – los diecisiete presos no fueron reenviados libres a sus pueblos, pues la pena fue solamente conmutada en penas, menores por supuesto, pero seguramente no benévolas10. Por lo que se refiere a la sentencia ya ejecutada sobre los quince reos, los señores de la Real Audiencia – una vez más desmintiendo la opinión del Obispo, que en Apuntes Históricos presenta una perfecta consonancia de visión y juicio entre el Alcalde Mayor y la Audiencia – declararon haber excedido el Alcalde Mayor y asesor, quien no se arregló a las disposiciones legales por no haber dado cuenta como debía a la Real Sala. Condenaron entonces al asesor, Lic. Don Francisco Manuel Gonzáles, a una multa de 500 pesos y a un año de suspensión del oficio de abogado, apercibiéndole se arreglase a dar parte, siendo materias de esta gravedad.

19El segundo documento se halla en el Archivo General de la Nación11. Se trata de una Real Provisión, con fecha de febrero 1703, cuando, como nos informa el texto mismo, la apelación interpuesta por los 17 reos a la Real Cámara del Crimen estaba todavía pendiente. La Provisión ampara a los indios de los seis pueblos Cajonos, en conformidad del indulto que les concedió el Ex.mo señor Virrey conde de Moctezuma.

20¿De qué indulto se trata? La Provisión especifica la fecha (24 de agosto del año de 1701) y su contenido: conforme a leyes del reino, el Virrey perdonaba a los complicados en sublevación y alboroto que sucedió la noche del día 14 de septiembre del año pasado de 1700 en el pueblo de San Francisco Cajonos [...] y les remitió la pena correspondiente a la culpa en atención a los motivos que se le habían representado quietud y sosiego en que entonces se hallaban dichos naturales con conocimiento de su error y arrepentimiento, y por lo demás que expresaba mi real acuerdo (donde ante se llevó por voto consultivo), de exponerse a perturbar la quietud de dichos naturales por los medios que le habían propuesto los Alcaldes Mayores de esta Villa y Valle de Oaxaca y los recrecidos gastos que se habían de recrecer a mi real hacienda para su ejecución12. Se puede advertir fácilmente que estos son los mismos argumentos que fueron discutidos entre la Audiencia, el Alcalde Mayor de Villa Alta y el Corregidor de Oaxaca, durante las primeras semanas que siguieron a los dramáticos hechos de San Francisco. En efecto, bajo la amenaza de una rebelión de todos los Cajonos, la idea de una fácil represión militar de los supuestos reos de los seis pueblos se volvía poco realista. Por la misma posición geográfica de San Francisco – colocado en el camino que lleva de Oaxaca a la Villa Alta – se hacía particularmente difícil actuar con el secreto necesario para el buen resultado de una acción militar; además, las cuestiones económicas tenían un gran peso, ya que ¿quiénes iban a pagar a las tropas, gente pobre que no habría podido compensarse con los bienes de los reos, igual o aun más pobres que ellos?

21Comprobado entonces que el virrey conde de Moctezuma había indultado a los implicados en el tumulto, resulta bastante sorprendente constatar que de este documento, tan importante, aparentemente no ha quedado otra huella. ¿Por qué? Una segunda y más cuidadosa lectura del material del Proceso nos proporcionará una respuesta compleja.

22Después de haber concluido el proceso de la Villa Alta, con la ejecución de los quince reos, el Alcalde Mayor del Tojo envió los autos originales al Virrey y su Audiencia, acompañándolos con un auto en el que, entre otras recomendaciones, aboga a favor de la aplicación de la pena capital también para los diecisiete presos, a los que considera tan culpables como los quince ya ejecutados. ¬Lo que más importa aquí resaltar es que el Alcalde Mayor principia su auto afirmando haber sustanciado el proceso en ejecución y cumplimiento de un mandamiento del superior gobierno de este reino del día veinte y cuatro de agosto del año próximo pasado13.

23No poseemos el texto de este despacho, por lo que es muy difícil entender cómo pudo suceder que el Alcalde Mayor interpretara como una autorización para proceder contra los seis pueblos, después de tantos titubeos, a un mandamiento que la misma Audiencia, que lo había producido, presenta ahora como indulto. La contradicción es impactante. Tal vez la respuesta se encuentra en el lapso de tiempo que pasó entre el momento en que el mandamiento fue expedido y el 13 de febrero de 1703, fecha de la Provisión del Rey, ya que el factor tiempo tuvo que desempeñar un papel importante, llevando consigo las dudas e inconformidades sobre el fallo del Alcalde Mayor y su asesor. De hecho, a principios de junio de 1702, en el documento ya citado, el defensor de los 17 reos, analizando las numerosas incongruencias e irregularidades del proceso, se refiere precisamente a este despacho ( mal entendido por el asesor y Alcalde mayor ), en el cual, en virtud del voto consultivo del Real Acuerdo, el Virrey, recibiendo información de que los indios de los seis pueblos estaban sosegados, les remitió el delito del levantamiento y tumulto, sin entenderse remitido y perdonado el de la idolatría, ni el delito de los ejecutores de las muertes del dicho don Juan Bautista y Jacinto de los Ángeles, para que el eclesiástico conociese del uno y la justicia real castigase a los agresores y ejecutores de dichas muertes14.

El despacho, entonces, fue mal interpretado: por haber indultado el delito de tumulto, se autorizaba el castigo únicamente de los ejecutores materiales de aquel único delito que caía bajo la jurisdicción de la justicia real, o sea el asesinato de los dos informantes. Eliminado el aspecto “coral” del delito, por decirlo así, (por ser este aspecto absorbido por el indulto), resultaban culpables solamente los ejecutores materiales de la muerte15. Esta misma fue la argumentación del defensor de los diecisiete reos: el proceso habría tenido que perseguir solamente a los asesinos de don Juan Bautista y Jacinto de los Ángeles.

24La Real Provisión que acabo de citar, además de informarnos sobre el indulto (que será, probablemente, la base para la revocación de la sentencia de muerte para los diecisiete reos), es importante también por otras razones, pues refleja que, a principios de 1703, las aguas no se habían calmado en lo absoluto, y continuaba la persecución en contra de muchos de los habitantes de los seis pueblos.

25Atemos cabos: además de proporcionarnos información sobre el paradero de los diecisiete indultados, que Gillow y (presumo) monseñor Medina sin éxito buscaron, los dos documentos que acabo de presentar ofrecen una contribución importante para un examen crítico del caso, pues nos revelan conflictos y contrastes en el ejercicio del poder, y a la vez titubeos y dudas que Gillow definitivamente no quiso captar. Además, en la Real Provisión encontramos indicios acerca de la relación con la justicia eclesiástica: el indulto, finalmente, no se aplicaba al delito de idolatría cometido por dichos indios, por tocar su conocimiento a la jurisdicción eclesiástica, cuyo juez podía proceder a su obligación y castigo contra los que resultasen reos y culpados. El edicto, por lo tanto, limitó el procedimiento al castigo solamente de los que constase haber sido agresores de las muertes de don Juan Bautista y Jacinto de los Ángeles16.

26Concluyendo estas notas, relativas al aspecto estrictamente judicial de los hechos de San Fesiástica, cuyo juez podía proceder a su obligación y castigo contra los que resultasen reos y culpados. El edicto, por lo tanto, limitó el procedimiento al castigo solamente de los que constase haber sido agresores de las muertes de don Juan Bautista y Jacinto de los Ã