Ficha n° 364

Creada: 03 septiembre 2005
Editada: 03 septiembre 2005
Modificada: 03 julio 2008

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Autor de la ficha:

Xiomara AVENDAñO ROJAS

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Elecciones, ciudadanía y representación política en el Reino de Guatemala, 1810-1821.

Las primeras referencias de la institucionalidad electoral en el Reino de Guatemala, se abordan en el presente artículo. Con un mecanismo interesante, se incorporó tanto a blancos como a mestizos e indios, de tal manera que hubo una participación amplia de la ciudadanía por parte de la población masculina. Se toma en cuenta las elecciones para la diputación provincial y las Cortes de Cádiz, durante la primera y segunda experiencia gaditana, entre 1810 y 1821. Los resultados muestran a una representación política ligada a las principales familias de los cabildos cabeceras de provincia y al clero. El proceso electoral indirecto trajo tensiones, entre los electos y los antiguos seguidores de la monarquía hispánica. Desde esta perspectiva, los llamados movimientos proiendependentistas, en realidad eran levantamientos que demandaban el ejercicio de la constitución gaditana de 1812.
Autor(es):
Xiomara Avendaño Rojas
Categoria:
Inédito
Texto íntegral:

1 El nombramiento de José Bonaparte como Rey de España y la Constitución de Bayona, efectuadas tras la invasión francesa a España desencadenó una primera y profunda crisis política en la Monarquía, entre 1808 y 1814. Una Segundo momento fue entre 1820 y 1823, período en que se restituyó el constitucionalismo tras la revolución liberal en la península.

2El recuento del proceso electoral en Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica sugiere que el surgimiento de la representación política fue un elemento que permitió la incipiente organización del Estado Liberal, bajo un régimen Monárquico Constitucional. A partir de la Constitución hispánica de 1812, los procesos electorales remitían a la ciudadanía y la representación política. Aun cuando la tendencia legal era establecer un sufragio indirecto de tipo censatario, la realidad reflejó que en la primera experiencia constitucional, 1810- 1823, el sufragio ejercido fue amplio pero bajo una calificación moral y social.

3 El liberalismo entró con el apoyo de las autoridades, sin romper con sus valores, y por tanto con un alto grado de legitimación política frente a las comunidades. Por ello se establecieron ayuntamientos constitucionales y diputaciones provinciales, entidades locales y provinciales que pretendían reorganizar la administración al interior de la Capitanía General de Guatemala. Sin embargo, los diputados electos todavía respondían a las instrucciones emitidas en el seno de los ayuntamientos constitucionales, posteriormente llamados municipios.

4 En el presente trabajo se aborda el proceso de las primeras elecciones de autoridades locales y de selección de la representación política en las Diputaciones Provinciales y las Cortes, tanto en su primera como en la segunda convocatoria. En el Reino de Guatemala se adoptaron, con dificultades, las nuevas instancias de gobierno organizadas dentro del nuevo horizonte del constitucionalismo. Este proceso no fue lineal, porque se interrumpió con el regreso al trono de Fernando VII entre 1814-1819.

La Convocatoria de la Junta Central y el Consejo de Regencia

5 Para enfrentar la invasión los españoles recurrieron a las armas y a la organización de diversos mecanismos para restaurar un gobierno en ausencia de Fernando VII, el rey depuesto por las tropas napoleónicas. La convocatoria para reunir una Asamblea General tenía en cuenta la delegación de la nobleza, el clero, claustro universitario, sociedades patrióticas, consulado de comerciantes y las ciudades. La Asamblea se reunió con miembros designados, los electos – debido al levantamiento contra los franceses – no llegaron a ocupar su lugar.

6 A este encuentro no fueron convocados lo territorios americanos. Posteriormente se nombraron a los siguientes representantes americanos residentes en la metrópoli, “el marqués de San Felipe y Santiago por La Habana, don José del Moral por la Nueva España, don Tadeo Bravo y Rivero, por el Perú, don León Altolaguirre por Buenos Aires, don Ignacio Sánchez de Tejada por Santa Fe y don Francisco Antonio Cea, que representaría al reino de Guatemala, y que era director del Jardín Botánico de Madrid”.

7 Sin embargo, los reinos de la península procedieron a elegir una Junta Suprema. Esta emitió una convocatoria para la elección de vocales en 1809. Así, en su intento por reconstituir el gobierno, la Junta reconoció los territorios americanos con los mismos derechos que los reinos de la península. La medida, sin duda, buscaba la unidad del Imperio en un momento tan crítico. Pero la decisión también provocó algunas protestas, porque la delegación española era de 39 miembros y la de Indias, de 9, incluyendo a Filipinas.

8 Según las instrucciones para las elecciones, el derecho de selección de representación política lo tendrían los cabildos coloniales. Se instruía a :

9“… las capitales cabeceras de partido del Reyno de mando procedan los Ayuntamientos a nombrar tres individuos de notoria providad, talento e instrucción, exentos de toda nota que pueda menoscabar su opinión pública… y que prescindiendo absolutamente los electores del espíritu de partido, que suele dominar en tales casos, sólo atiendan al riguroso mérito de justicia vinculado en las calidades que constituyen un buen ciudadano y un zeloso patricio”.

10 Luego de obtener tres candidatos, los miembros del Cabildo elegirían uno por sorteo. El Ayuntamiento informaría en el acta los datos del elegido teniendo en cuenta “el nombre, provincia, edad, carrera o profesión y demás circunstancias políticas y morales de que se halle adornado”. Posteriormente los propuestos por cada cabildo del reino serían electos por el Real Acuerdo. Los cabildos centroamericanos procedieron a nombrar a los individuos que llenaban las calidades solicitadas, de seis candidatos el Real Acuerdo eligió a Alejandro Ramírez. Previamente lo habían elegido los ayuntamientos de Sonsonate, Comayagua y Granada.

11 El favorecido cumplía con los requisitos de ciudadano y patricio indicado por las instrucciones. Español de nacimiento, había prestado servicios en la contaduría de rentas decimales de Alcalá de Henares; se había trasladado a Guatemala para encargarse de la educación de los hijos del oidor Jacobo Villaurrutia. Había sido redactor de La Gaceta, órgano informativo de la Sociedad Económica; meritorio de la Real Casa de la Moneda, secretario de la Junta de Gobierno del Consulado, y a partir de 1802, secretario de Cámara y Gobierno de la Presidencia y Capitanía General. Ramírez había escrito sobre las vacunas, la reglamentación de pueblos y gobierno de los Mosquitos, el comercio por el río San Juan, la libertad del comercio interior y el cultivo del añil. En pocas palabras, la calidad ciudadana del electo correspondía a un ciudadano de origen español, vecino de la ciudad de Guatemala y uno de los grandes ilustrados del reino, pero no aceptó el nombramiento.

12 Tras la renuncia de Ramírez se realizó otro sorteo en el que fueron agraciados: el marqués y coronel José Aycinena, electo por los cabildos de Guatemala, San Salvador, Quezaltenango y Ciudad Real; el abogado José Cecilio del Valle por los de Comayagua, Tegucigalpa y San Vicente; el escribano Alejandro Ramírez, por Sonsonate; el comerciante y tesorero de diezmos, Manuel José Pavón, por Cartago; Miguel Barroeta , por San Miguel; Domingo Figueroa, por Santa Ana; el comerciante Pedro Chamorro, por Granada; Juan José Villar, por la Villa de Nicaragua; el deán Juan Francisco de Vílchez , por Nueva Segovia. La terna finalista – Pavón, Aycinena, Juarros – la constituían comerciantes, vecinos y residentes de la ciudad de Guatemala, y miembros del cabildo capitalino en la última década. Los mismos individuos eran miembros de la Sociedad Económica de Amigos del País y el Consulado de Comerciantes, y, Pavón, del Colegio de Abogados. En esta segunda elección los candidatos ya no eran españoles de nacimiento, sino americanos hijos de las llamadas familias principales de la capital. El elegido sería Pavón.

13 Mientras tanto, en la búsqueda de la legitimidad el Consejo de Regencia convocó a reunión de Cortes extraordinarias para el 1 de marzo de 1810 con una innovación muy importante: las Cortes contarían con una representación de todo el Imperio. El Consejo recogía la iniciativa de la Junta Suprema. Los dominios americanos se consideraron como reinos, con las mismas prerrogativas de los establecidos en la península. Según la Regencia, desde ese momento los:

14bq.“...Españoles Americanos, os veis elevados a la dignidad de hombres libres: no sois ya los mismos que antes, encorbados baxo un yugo mas duro mientras mas distantes estabais del centro del poder; mirados con indiferencia, vexados por la codicia, y detruidos por la ignorancia. Tened presente que al pronunciar ó al escribir el nombre del que ha de venir á representar en el Congreso Nacional, vuestros destinos ya no dependen ni de los Ministros, ni de los Virreyes, ni de los Gobernadores; están en vuestras manos”.

15 El texto de la Regencia veladamente condena la monarquía absoluta. La nueva relación de gobierno entre la Corona y los súbditos se transformaba en la de gobernados y gobernantes, entre electores y electos. Este nuevo orden produciría tensión en el continente americano, sobre todo después del reconocimiento de la Constitución de Cádiz en 1812. En ese contexto la elección de diputados contó con dos formas. La primera – en 1810 – la realizaron los miembros de los cabildos cabeceras; la segunda – 1812 – y la tercera – 1820 – se llevaron a cabo de manera indirecta. Las orientaciones emitidas por el Consejo de Regencia para elegir a los diputados a Cortes avalaron nuevamente el papel preponderante de los antiguos centros urbanos coloniales. Las elecciones se iban a hacer “por el ayuntamiento de cada Capital, nombrándose tres individuos naturales de la Provincia, dotados de probidad, talento e instrucción, y exentos de toda nota”, y por sorteo elegir uno que sería el diputado a Cortes.

16 En el reino de Guatemala, los primeros representantes resultaron ser: el canónigo Mariano Robles Domínguez , por Chiapas; Antonio Larrazábal , canónigo metropolitano y ex-Rector de la Universidad de San Carlos, por Guatemala; José Francisco Morejón, por Honduras; el doctor y presbítero José Antonio López de la Plata, por Nicaragua; por Cartago, el presbítero Florencio del Castillo , y por El Salvador, José Ignacio Avila. Mientras se incorporaban los electos, actuaron en nombre del reino los suplentes Andrés y Manuel del Llano. Estos fueron escogidos entre los residentes en la península. La mencionada selección originó la primera disputa por la representación, porque tanto los suplentes como los propietarios no fueron electos en proporción al número de habitantes.

17 La primera delegación centroamericana a las Cortes contaba con cuatro presbíteros y dos abogados; vecinos de las ciudades cabeceras de las provincias del reino: Ciudad Real, Guatemala, San Salvador, Comayagua, León y Cartago; miembros del Cuerpo de Abogados y el clero. (Véase Cuadro No. 3) La estancia de cuatro de los diputados a Cortes en la ciudad de Guatemala y el diputado electo al Consejo de Regencia hizo surgir la inspiración de formar con ellos un gobierno autónomo en la Capitanía. Desconocemos la respuesta de los poderes locales. En la selección de Ramírez, Pavón y luego los diputados a Cortes, en 1810, se siguió un mismo procedimiento.

Elecciones indirectas y ciudadanía

18 La Constitución de Cádiz introdujo un cambio, las elecciones serían indirectas. Por ello, las elecciones de cabildos de 1812 y las efectuadas para renovar a los diputados en Cortes, las de ayuntamiento y las de diputaciones provinciales, en 1813 y 1820, las ejercieron los electores de parroquia, partido y provincia, estos últimos eligieron a los nuevos diputados. La Constitución gaditana retomó en este aspecto la experiencia electoral española de la segunda mitad del siglo XVIII y las recientes elecciones de diputados a la Junta y al Consejo de Regencia. Los derechos políticos se otorgaban a ciertos ciudadanos con determinados requisitos: españoles o sus hijos, nacidos y avecindados en el Imperio español; los extranjeros naturalizados o los que durante diez años hubieran habitado un pueblo, y las castas que prestaron servicios o se distinguieron por su talento.

19Para ser ciudadanos debían contar con un empleo o modo de vivir conocido, no tener deudas con Hacienda, ni juicio pendiente, ni ser empleados domésticos.

20 El paso inicial, en 1812, fue la formación de una Junta Preparatoria integrada por el capitán general José Bustamante , el arzobispo Casaus , José Cecilio del Valle y algunos regidores del cabildo de Guatemala. Este comité elaboró las instrucciones a seguir. Según el documento, “en las Cortes con el Rey reside la potestad de hacer leyes”. Estas ideas retoman el papel de los procuradores de las ciudades en la experiencia de legislar desde las Indias.

21Tomando como líneas generales la Constitución gaditana, los criollos de la ciudad de Guatemala en coordinación con autoridades civiles y religiosas adaptaron un reglamento de acuerdo con sus necesidades e intereses. El principal rasgo a destacar es la amplitud del concepto de ciudadano establecido por Cádiz. Se reconoció que el:

bq.”...Indio: el Blanco Europeo, ó Americano: el mestizo, ó hijo de Indio y blanco: el mulato, ó hijo de negro y blanco: el sambo, ó hijo de Indio y negro, son españoles en la tercera acepción, la misma en que se tomará ésta voz siempre que se use de ella”. Pero, ¿quiénes eran los ciudadanos? Según las instrucciones, los que son Españoles miembros de la Sociedad o Monarquía Española. De esa manera el instructivo permitía el voto pasivo a la población masculina, es decir, el derecho de elegir.

22 El mismo texto fija las calidades del ciudadano a tomar en cuenta. A las ya reglamentadas se proponía resaltar que :

23“...el título de ciudadano, más honroso que el de español, debía concederse con mas Economía: exigir mas requisitos, o calidades, y ser como un premio de la virtud, del talento, y de la industria. Un estímulo para avivar el Patriotismo; y un medio eficaz para aumentar la Población, promover los trabajos útiles; y desterrar la ociosidad”.

24Indudablemente, el reconocimiento social se convertía en el principio de la calificación ciudadana, pero también constituía una especie de embudo en donde no podían pasar todos los que votaban. La Constitución reafirmó que solamente los que ostentaban la ciudadanía podían ser electos en cargos municipales, además debían ser mayores de 25 años, tener al menos cinco años de vecindad y residencia en el lugar de la elección, y no ser empleado público de nombramiento real. Para ascender a la Diputación Provincial era necesario acreditar una vecindad de siete años y contar con bienes suficientes para un sostenimiento decente. Su reelección en el cargo podría efectuarse después de cuatro años de haber ejercido un puesto.

25 En cambio, para ser diputado a Cortes las condiciones aumentaron: contar con 25 años, ser originario de la provincia que lo elegía, o avecindado en ella por lo menos durante siete años, y contar con una renta procedente de bienes propios. Se anotó que los extranjeros naturalizados y empleados públicos no podían ser electos diputados a Cortes en los lugares donde ejercían su cargo. Las precedentes reglas electorales integraban a la sociedad corporativa colonial bajo el proceso indirecto.

26 El instructivo define el territorio electoral como el de las parroquias, es decir, que se retoma la división eclesiástica. En este sentido se retomaba la jerarquía no sólo administrativa, sino también étnica del territorio en mención. La nueva geografía política partía de los centros urbanos por ello los caseríos, valles y haciendas estaban bajo la jurisdicción electoral de los pueblos, villas y ciudades.

27 En cada cuartel o distrito los encargados de la inscripción eran los miembros del cabildo y los párrocos. Para este efecto:

28“...el cura y el comisionado juntos calificarán breve y reservadamente si los que fueren compareciendo tienen las calidades necesarias, e inscribirán en la lista, o catálogo a los que consideraren tenerlas, haciendo la calificación verbalmente sin instruir expediente, sólo por la opinión pública, y por lo que les conste y sepan”.

También se establecía que al surgir un desacuerdo se nombraría un tercero para dirimir el asunto. La calificación verbal era inapelable, pero el afectado podía presentar sus pruebas respecto a su calidad de ciudadano ante un juez, si éste lo aprobaba podía votar en la siguiente elección. Esta labor fue apoyada por los alcaldes de barrio, encargados de convocar a los ciudadanos.

29 Formadas las listas se presentaban al Jefe Político y éste las entregaba posteriormente a las juntas electorales de parroquia para que pudiesen registrar a los ciudadanos que votaban. Esta forma de calificar a los ciudadanos por el prestigio y el honor, sin precisar otros datos, dificulta el estudio de los padrones, ya que solamente muestran el nombre del ciudadano y la parroquia donde se levantó la información.

30 El día señalado para emitir su voto, los ciudadanos escucharían un Te Deum y una arenga del cura. Concluida esta actividad regresarían al lugar establecido para el ejercicio electoral y pasarían a elegir a los miembros de las juntas. El proceso electoral – de tres grados para elegir diputados y de dos grados para nombrar regidores – preveía que cada ciudadano emitiera su voto en voz, alta frente a los miembros de la Junta Electoral. La Junta la componían 2 escrutadores y un secretario. Por lo general se usó lista para las votaciones primarias o de compromisarios. Este procedimiento no estaba contemplado en el artículo 51 de la Constitución, pero fue reglamentado por la Instrucción guatemalteca. Al concluir el escrutinio se contaban los votos y se anunciaba a voz pública los nombres de los electos.

31 Bajo respaldo de mil almas, las principales poblaciones centroamericanas se elevaron a ayuntamientos constitucionales. Conservaron sus antiguas atribuciones de hacienda, militares, judiciales y administrativas. Pero los diputados de 1812 les reforzaron una actividad política al entregar a los cuerpos citadinos el derecho de organizar y dirigir las elecciones.

El conflicto local entre los nombrados y los electos

32 En 1811, los primeros decretos constitucionales desestabilizaron la tranquilidad de las ciudades principales, en especial, los espacios criollos e indios, reconocidos por el nuevo sistema político como ayuntamientos constitucionales. Los cambios políticos en la Capitanía llegaron a la par del nuevo Capitán General José de Bustamante y Guerra, militar realista, quien mostró su desacuerdo con lo acontecido en el istmo durante su período de gobierno (1811-1818).

33 En fechas 4 y 5 de noviembre de 1811, en San Salvador, una multitud dirigida por los miembros del Cabildo apedreó las casas de los españoles y se apoderó de la Intendencia. En días posteriores, solicitaron a los otros cabildos que enviaran representantes ante una Junta Gubernativa que pretendía organizar. Los cabildos de San Miguel y San Vicente – los más importantes – se negaron a la petición; otros como Santa Ana y Usulután manifestaron su adhesión.

34 En estas circunstancias, el cabildo de Guatemala solicitó a Bustamante no efectuar ninguna acción militar y dispuso mediar en el conflicto. Acertadamente, los regidores capitalinos Juan Fermín Aycinena y José María Peinado convencieron a los alzados y éstos depusieron su actitud. En las negociaciones participaron los capitulares de San Salvador, Manuel José Arce, Miguel Delgado y Mariano Fagoaga. Finalmente acordaron que el marqués de Aycinena asumiera como alcalde primero del ayuntamiento y Peinado ascendiera a intendente. Este primer conflicto político en la Capitanía lo considera Barón Castro “el inicio del choque entre dos potestades”, la de la soberanía popular, representada en el Cabildo, y la potestad real, representada en las autoridades españolas.

35 Después de los acontecimientos en San Salvador, se desconocen autoridades en Nicaragua. El 10 de diciembre los pobladores de Granada y las villas de Masaya y Rivas depusieron al ayuntamiento y nombraron uno nuevo. En la ciudad de León, capital de la Provincia, el Cabildo llegó incluso a desconocer al nuevo intendente y nombraron al Obispo García Jerez. Bustamante envió tropas de Olancho, San Miguel y Cartago para sofocar el levantamiento, pero fue en abril de 1812 cuando se logró un acuerdo, reconociendo a los antiguos miembros del ayuntamiento. Los involucrados fueron juzgados, unos resultaron prisioneros en Guatemala, Omoa, Trujillo y España, y otros condenados a muerte.

36 En Tegucigalpa, provincia de Honduras, el conflicto se manifestó contra las autoridades del Cabildo. Los vecinos armados de palos y machetes impidieron la toma de posesión del nuevo ayuntamiento – en su mayoría compuestos por españoles – y los obligaron a renunciar. De inmediato realizaron elecciones. Para restablecer completamente la calma, Bustamante envió tropas a Tegucigalpa.

37 A finales del mismo año, Bustamante obstaculizaba el proceso electoral en los cabildos. El Capitán notificó la convocatoria sólo en los primeros días de 1813, el proceso electivo concluyó hasta en febrero. De igual manera obstruyó las elecciones para renovación de diputados en las Cortes. Además, las provincias se quejaban constantemente de no recibir respuesta a las peticiones enviadas al Capitán General. Indudablemente estas expresiones son demandas constitucionalistas y no de carácter Independentistas. Las nuevas autoridades electas, apoyadas por la población reclaman el poder que por medio de elecciones obtuvieron.

38 Las medidas del Capitán General alimentaron un gran descontento. Es probable que esta situación provocara, a finales de 1813, un intento de levantamiento de un grupo de civiles y religiosos en la ciudad de Guatemala. Esta acción es conocida como la “Conspiración de Belén”, por ser este convento el lugar de reunión y preparación de la misma. El objetivo frustrado de los conspiradores consistía en apresar a Bustamante y dar marcha a las disposiciones emanadas de las Cortes de Cádiz. Los implicados y sospechosos fueron juzgados y condenados a prisión y los que lograron escapar permanecieron escondidos por muchos años.

39 Con el regreso de Fernando VII al trono, en 1814, se anularon las Cortes y por Real Cédula del 30 julio se disolvieron en el Reino de Guatemala los ayuntamientos constitucionales, reintegrando a los anteriores regidores a sus cargos. El Capitán General derogó las leyes constitucionales por medio de un bando difundido en todas las provincias. Al mismo tiempo, los viejos cabildos restituidos saludaron el regreso del monarca, y el ayuntamiento de Guatemala y el de Granada, iniciaron una larga petición para que fuese destituido Bustamante y liberados los presos que habían apoyado la constitución gaditana.

40 La queja fue escuchada por el Rey, Bustamante fue separado de su cargo en 1818 y sustituido por Carlos Urrutia, quien trató de suavizar las relaciones con el ayuntamiento capitalino y mantuvo una mejor comunicación con las provincias. A éste le sucedió Gabino Gainza, Capitán General a quien le correspondió respaldar la declaración de Independencia del Reino. Las elecciones de ayuntamientos constituci