Ficha n°202
Estatutos de la Real Sociedad Economica de amantes de la patria de Guatemala, aprobada por S.M. en real ced. fecha en S. Lorenzo a 21 de oct. de 1795
Categoria: Impreso
Autor: Jacobo de Villaurrutia (Dir.)
Editorial: Don Ignacio Beteta
Fecha: 1796
Breve comentario sobre la obra: Estos estatutos de la Sociedad Económica de Guatemala permitieron reunir oficalmente a las personas que encabezaron la difusión de la Luces en el Reino de Guatemala. El artículo N° 1 presenta los mismos objetivos de progreso que se encuentan en otras entidades de este tipo en el resto de la América española y en el viejo mundo. Se proponían difundir más conocimientos científicos impulsando discusiones, demostraciones y dando premios a los mejores trabajos como el que se dió al fraile de Santo Domingo Matías de Córdova. El oidor de la Real Audiencia, Jacobo de Villaurrutia (1756-1833), doctor en derecho, criollo de nacimiento y formado en España en la Universidad de Toledo, fue el gran animador de esta Sociedad fundada por medio de estos estatutos aceptados por el Rey el 21 de octubre de 1795. Las gestiones de apertura se iniciaron en 1794 apoyándose en el Doctor en Medicina José Flores, el Deán Antonio García Redondo, el Ingeniero Josef de Sierra, el comerciante Francisco Barrutia, el famoso fraile Antonio de Liendo y Goicoechea, el grabador Pedro Garci-Aguirre. El oidor seguía los pasos del Conde de Campomanes, quien veinte años antes había incitado a las autoridades locales de América a fundar Sociedades Económicas.
El documento se compone de 57 artículos que introducen elementos sobre los fines de la Sociedad, sobre su emblema, que fijan también las reglas para ser socio, organizan las atribuciones de los Consiliarios, del Director, del Vice Director, del Censor, del Secretario, del Archivero, del Contador y del Portero. El artículo 35 presenta la organización colectiva de la Sociedad alrededor de juntas de clases que debían celebrarse cada semana, presididas por el Consiliario. De igual manera existía la posibilidad de establecer una junta preparatoria siempre y cuando el Director lo considerara conveniente. Finalmente los artículos 38, 39 y 40 presentan las tres juntas, ordinarias (semanales), de gobierno (mensuales) y generales (semestriales) que ritmaban la vida intelectual de la Sociedad. Los estatutos se cierran abordando los aspectos financieros y la toma de decisiones.
Los estatutos fueron transcritos integralmente : oprimir acá.
Autor: Christophe BELAUBRE
Autor: Jacobo de Villaurrutia (Dir.)
Editorial: Don Ignacio Beteta
Fecha: 1796
Breve comentario sobre la obra: Estos estatutos de la Sociedad Económica de Guatemala permitieron reunir oficalmente a las personas que encabezaron la difusión de la Luces en el Reino de Guatemala. El artículo N° 1 presenta los mismos objetivos de progreso que se encuentan en otras entidades de este tipo en el resto de la América española y en el viejo mundo. Se proponían difundir más conocimientos científicos impulsando discusiones, demostraciones y dando premios a los mejores trabajos como el que se dió al fraile de Santo Domingo Matías de Córdova. El oidor de la Real Audiencia, Jacobo de Villaurrutia (1756-1833), doctor en derecho, criollo de nacimiento y formado en España en la Universidad de Toledo, fue el gran animador de esta Sociedad fundada por medio de estos estatutos aceptados por el Rey el 21 de octubre de 1795. Las gestiones de apertura se iniciaron en 1794 apoyándose en el Doctor en Medicina José Flores, el Deán Antonio García Redondo, el Ingeniero Josef de Sierra, el comerciante Francisco Barrutia, el famoso fraile Antonio de Liendo y Goicoechea, el grabador Pedro Garci-Aguirre. El oidor seguía los pasos del Conde de Campomanes, quien veinte años antes había incitado a las autoridades locales de América a fundar Sociedades Económicas.
El documento se compone de 57 artículos que introducen elementos sobre los fines de la Sociedad, sobre su emblema, que fijan también las reglas para ser socio, organizan las atribuciones de los Consiliarios, del Director, del Vice Director, del Censor, del Secretario, del Archivero, del Contador y del Portero. El artículo 35 presenta la organización colectiva de la Sociedad alrededor de juntas de clases que debían celebrarse cada semana, presididas por el Consiliario. De igual manera existía la posibilidad de establecer una junta preparatoria siempre y cuando el Director lo considerara conveniente. Finalmente los artículos 38, 39 y 40 presentan las tres juntas, ordinarias (semanales), de gobierno (mensuales) y generales (semestriales) que ritmaban la vida intelectual de la Sociedad. Los estatutos se cierran abordando los aspectos financieros y la toma de decisiones.
Los estatutos fueron transcritos integralmente : oprimir acá.
Autor: Christophe BELAUBRE