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AFEHC : transcripciones : Testamento del peluquero de origen mulato Agustín Vilchez. : Testamento del peluquero de origen mulato Agustín Vilchez.

Ficha n° 3223

Creada: 10 enero 2013
Editada: 10 enero 2013
Modificada: 10 enero 2013

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Testamento del peluquero de origen mulato Agustín Vilchez.

Como lo señalaba el historiador Guatemalteco José Humberto Samayoa Guevara el hallazgo y la ubicación de este documento se debe a los señores profesor Ricardo Toledo Palomo y a su hermano Luis Enrique Samayoa Guevara. Una primera publicación se ha hecho en 1972 en el apendice de un libro sobre la Independencia de centroamérica.
Palabras claves :
Testamento, Peluquero, Mulato, Artesano, Rebelde
Autor:
Agustín Vilchez
Ubicación:
AGGA, .A.l, Leg. 3051, .Exp.29323, fol. 65.
Fecha:
1822
Texto íntegral:

1M. José Francisco Gavarrete sobre que se redusca a testamento formal la memoria bajo cuya disposición falleció Agustín Vilches, (1822).

2Digo yo Agustín de Vilches que muero Christianamente, confesando los misterios de Nuestra Sagrada Religión de la SS. Trinidad Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y la Inmaculada Concepción de María Santísima, Amén.

3Suplico por amor de Dios a los señores por el paso en que me ayo, a la eternidad me sean abaseas; en primer lugar D. Francisco Gavarrete a quien siempre e profesado amor, confianza y respeto; en segundo lugar a D. Francisco Abalos y Soto que nos emos amado siempre como es notorio. Yten declaro que en poder de D. Juan Fermín de Aycinena tengo la cantidad como constar por su recibo que existe en las papeleras de mil seis cientos pesos con sus réditos que deve de entregar desde el día de su recibo, amas de otra cantidad que existe en poder de D. Francisco Gavarrete, no se que tanto sea y ropas de uso y muebles; encargo a mis Alvaseas los recojan, una mesa grande que está en poder de D. José María Cárdenas, dos sillas de sentarse que dará razón de ellas Pantaleón de Guevara, y en poder de este las sillas de montar a cavallo; en poder de la demandera de las monjas de S. Teresa están un Misterio de Niño y una Ymagen de Señor S. Antonio de vestir y una caxa de polvos de plata; y en poder de D. Anselmo Quiros una Ymagen de Dolores con su correspondiente S. Cristo los dos con sus insinias doradas, el resto de los demás muebles están en poder de mi alvacea Gavarrete; y igualmente suplico a mis alvaseas sigan el cobro de las utilidades que tengo pendiente contra don Anselmo Quiros, y de estos bienes que se conoscan ser míos en primer lugar paguen a un criado llamado José Antonio; de don Roberto Sacasa de Granada que cuando estuvo en esta capital con su amo me lo dejó a guardar en un cofresito, la cual cantidad la aliaran en los autos de la criminal que me levantó don Joaquín Calvo, en segundo lugar a la señora María de la Cruz Abalos mis asistencias que será lo que ella dijere; y dejo a la voluntad de mis alvaseas la sepultura de mi cuerpo y lo que la cantidad describe giados del amor de Dios el bien que quieran aser por mi alma y si de mis bienes sacando todo lo forzoso resultase algo suplico lo alian de distribuir entre los pobres a la voluntad de mis al vascas otro si digo que sieste papel no estuviere conforme a derecho, lo tiene por mí mis alvaseas para que arreglen y dispongan conforme a las Leyes, esta es mi voluntad y para que conste la firmo en esta siudad de Guatemala, a quatro de Mayo de 1822, siendo testigos y por estar impotente de firmar lo ago a su ruego Juan Francisco Abalos y Soto, Vicente Escovar, Marselino Luarca, Manuel Molina, José Domingo Castillo.

4Don Francisco Gavarrete de este vecindario en forma de Srio. ante V. paresco presentando el testamento bajo el qual falleció en principios de este mes Agustín Vilches otorgado ante cinco testigos venargandome el albaceasgo en primer lugar para que semejante documento tenga mejor validación y yo me evite de qualquier resultas suplico a V. se sirva mandar comparecer en mi Juzgado a los testigos que aparecen firmados y examinarlos con juramento al tenor de las preguntas siguientes: primeramente si son vecinos; si conocieron al referido Agustín y si con el tenían algún parentesco y si estendido el testamento de letra del Mro. Francisco Abalos estubieron en su casa, fue leído a presencia de ellos y del enfermo el expresado Agustín, firmando a ruego de este por que la enfermedad se lo impedia, el mencionado Mro. Francisco Abalos, y en seguida los demás testigos a consequencia de manifestar al testador de ser lo escrito su final voluntad para que se cumpliera. Y por ultimo si no sabiendo escribir el testigo Marcelino Luarca. puso su nombre y apellido por él, don Vicente Escobar que aparece firmado de segundo testigo en el presente documento: dicha esta información suplico a V. se sirva aprobarla interponiendo su autoridad judicial y mandar se eleve todo a instrumento publico protocolisado en el registro conste al presente escribano y que me dé integro testimonio para executar quanto deja dispuesto el finado, y que siempre me sirva de resguardo: por tanto A. V. pido sea mi escrito proveer según solicito que es justicia jurando en forma lo necesario Francisco Gavarrete. Juzgado 2o. Constitucional en Guatemala y agosto veinte y nueve de mil ochocientos veinte y dos. Recíbase la información que se solicita y evaquada traígase. Batres. Zelaya.

5En seguida lo hise saber a don Francisco Gavarrete. Gars. Zelaya.

6En quatro de septiembre fué juramentado en forma don Francisco Abalos y examinado con arreglo al interrogatorio presente, a la primera pregunta dixo: que es vecino de la capital: conoció a el mero Agustín Vilches que era natural de León y que no era su pariente en ningún grado; a la segunda con vista de la memoria a que se contrae dixo: ser de su puño y letra como la firma que dio el finado, por no poderlo este hacer a causa de la gravedad de su mal y que al auto de solemnizarse dicho instrumento concurrieron los testigos alli, ante quienes manifestó el paciente por su final voluntad, a la tercera que es cierto en todas las partes y que dicho es la verdad en juramento en que se afirmó y ratificó y firmó con el señor, doy fé. — Batres. Juan Francisco Abalos.

7Gars. Zelaya. en diez y siete del mismo fue juramentado en forma don Domingo Castillo y examinado por el interrogado anterior. A la primera pregunta dijo: que es vecino de esta capital que conoció al maestro Agustín Vilches nacional de la ciudad de León, y que no tenía con el ningún enlace. A la segunda con vista de la memoria dijo: que la firma que se hallaba al pie es de su punió y letra y que concurrió con los demás testigos al acto en que Vilches la firmó y declaró su voluntad según en ella se expresa y que no firmó por la gravedad del mal pero dio facultad al maestro Abalos para que lo hiciere por él como lo verificó este. A la tercera que es cierto y le consta he conocido y que lo dicho es la verdad por su juramento en que se ratifica y firma doy fé. — Batres. José Domingo Castillo. Gars. Zelaya. En el mismo día juramentado en forma Manuel Molina y examinado por el interrogatorio anterior dijo: A la primera pregunta que conoció al maestro Agustín Vilches y que no tenía con él parentesco alguno. A la segunda que concurrió al acto en que el referido Agustín aseguró ante él y los demás testigos en la memoria que se le ha manifestado que aquella era su ultima voluntad y que no pudiendo firmar por impedírselo la gravedad del mal dio facultad al maestro Francisco Abalos para que lo hiciese por él como lo verificó este y que la firma que dice Manuel Molina es de puño y letra del declarante. A la tercera que es cierto su contenido y le consta por haberlo presenciado y que lo dicho es la verdad por su juramento en que se afirmó y ratificó, doy fé. — Batres. Manuel Molina Zelaya. En el mismo día fue juramentado en forma Marcehno Luarca y examinado con arreglo al anterior dijo: A la primera pregunta que es vecino de esta capital que conoció al maestro Agustín Vilches y que no era su pariente. A la segunda que conoció con los demás testigos que firmaron la memoria al acto de solemnizarse y que leyéndosela al citado Agustín dijo que aquella era su ultima voluntad y por no poder firmar le dio facultad al maestro Abalos para que lo hiciere por el como lo verificó, y en seguida los demás testigos. A la tercera que es efectivo que no sabiendo firmar el declarante le encargó al señor Vicente Escobar lo hiciere por el y que este puso su nombre y apelativo en lugar de firmar por el y a nombre del deponente y que lo dicho es la verdad por su juramento en que le ratifica y no sabe firmar, doy fé. — Batres. Zelaya. en seguida fue juramentado don Vicente Escobar y examinado como los antecedentes. A la primera pregunta a el interrogatorio anterior dixo: que es vecino de esta capital, que conoció a Agustín Vilches y que no era su pariente. A la segunda que es cierto haber conocido con los demás testigos al acto en que firmaron la memoria con que encabeza este expediente la qual consta al referido Vilches, expresa ser aquella su voluntad y por no permitirle firmarla por el mal que tenía dicho presentado al maestro para que lo hiciere, como lo verificó y en seguida los demás testigos. A la tercera: que Marcelino Luarca y no sabiendo firmar le suplicó que lo hiciere por el y que creyendo asertar puso en su letra el nombre y apellidos, de este en lugar a firmar con los suyos a nombre del mismo y que lo dicho es la verdad por el juramento en que se ratifica y firma doy fé. — Batres. Vicente Escobar.

8Zelaya. Juzgado 2o. Constitucional de Guatemala y septiembre veinte y siete de mil ochocientos veinte y dos. Vistos apruébase quanto ha lugar en dicho la precedente información y en consecuencia reduscase la memoria a que se contrae a instrumento público protocolándose por el presente escribano y dándose a los albaseas, los testimonios que pidan. — Batres. Robles. Zelaya. En seguida lo hise saber a don Francisco Gavarrete. En Guatemala, a treinta de septiembre de mil ochocientos veinte y dos en virtud de lo mandado en el anterior auto agrego a mi protocolo corriente estas diligencias practicadas para reducir a testamentos la memoria simple que otorgó Agustín Vilches bajo cuya disposición falleció según áe sabe es publico y notorio; y fueron testigos de este don José María Llerena y don Manuel Herrarte de este vecindario, en siete de octubre del mismo año de testimonio de estas diligencias antes citadas del albacea.

Fuentes :

Héctor Humberto Samayoa Guevara, Ensayos sobre la Independencia centroamericana, (Guatemala, Colección de documentos N° 35, Editorial José de Pineda Ibarra, 1972), pág.215-222.