Ficha n° 3552
Creada: 22 agosto 2013Editada: 22 agosto 2013
Modificada: 28 agosto 2013
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Autor de la ficha:
Christophe BELAUBREPublicado en:
ISSN 1954-3891Reglamento de las Compañías fijas de Omoa, el Golfo, Trugillo, fuerte de S. Carlos, y Peten.
- Palabras claves :
- Ejercito, Cuerpos militares, Reglamento, Reforma
- Autor:
- Roque Abarca
- Fecha:
- 1802
- Texto íntegral:
-
1
Compania fija de Omoa pesos Un primer teniente con 45 pesos al mes 540 Un segundo teniente con 40 pesos al mes 480 Un subteniente con 32 384 Un sargento primero con 16 192 Dos sargentos segundos a 14 336 Tres cabos primeros a 12 432 Tres cabos segundos a 11 396 Un tambor con 10 y med. 126 Setenta y siete plazas a 10 y media 9702 – 12588 Golfo pesos Quarenta soldados a 9 pesos al mes 4320 Un sargento primero con 20 pesos 240 Dos cabos primeros a 17 408 Trugillo pesos Un capitán con 62 pesos al mes 744 Un primer teniente con 45 540 Un segundo con 40 480 Subteniente con 32 384 Un sargento primero con 16 192 Tres segundos a 14 504 Cuatro cabos primeros a 12 576 Cuatro cabos segundos a 11 528 Tambor con 10 y medio 126 Ciento tres soldados a 10 y medios 12978 - 17052 Fuertes de San Carlos pesos Una compañía igual a la de Trugillo que cuesta al ano 17052 Peten pesos Compania fija veterana, la que queda en el mismo pie, y es el siguiente – Un Capitan, que lo es el Comandante con 62 pesos 744 Un primer teniente con 40 480 Un subteniente con 32 384 Quarenta y ocho plazas a 9 pesos 5184 Aumento de Sargentos, Cabos y Tambores 228 – 7020 2“Privilegios, y fuero de estas Compañías, sueldo que deben gozar, disciplina, y método que conviene observar en ellas para su conservación con respecto a los mortíferos de los temperamentos, y en cumplimiento de la prevenido en el artículo quince de la Instrucción.
1. Las escaseces y carestías que se sufren en estos destinos, exigen que el sueldo de las tropas sea igual en todas clases al del Batallon fijo veterano, y gozaran los mismos privilegios que este cuerpo.
2. Los Sargentos, y Cabos de las compañías deben ser blancos, particularmente los Sargentos primeros, que tendrán opción a ser oficiales como los demás del Exercito; y quando todas estas plazas no pudiesen complementarse de individuos de esta calidad, se procurara que sean de buen color.
3. Gozara la tropa el privilegio de vivir en las casas que puedan proporcionarse. No estará sujeta al mecanismo de la tropa veterana, ni tendrá rancho.
4. Asistirán los Sargentos, Cabos y Soldados a una lista, que se pasara al anochecer a presencia del Subalterno de semana, y entonces se rezara el rosario, para que allí se acuda a todo lo que fuese necesario, y para cuidar del armamento si esta en aquel parage.
5. Se mantendrá en el quartel una guardia de quatro hombre y un Cabo, para que allí se acuda a todo lo que fuese necesario, y para cuidar del armamento si esta en aquel parage.
6. Tendrán al mes dos revistas de ropa y armas, y solo quando estén de servicio se les obligara a usar el vestuario; pero siempre llevaran una divisa, que los caracterize de Soldados.
7. Despues que estén instruidos en el ejercicio, se procurara que no lo olviden, empleando en esta instrucción los días que el Comandante tenga por conveniente, siempre con reflexión a que los temperamentos no permiten fatigar mucho a los hombres. Los días de revista son a propósito para emplear algún rato en el manejo de las armas, y el principal cuidado ha de ponerse en que carguen con prontitud, y tiren con acierto.
8. El vestuario será igual, y de bramante crudo o blanco, como mas convenga, compuesto de casaca con solapa encarnada, chaleco, y pantalón. Las vueltas y cuello encarnado, y el botón dorado. Los oficiales usaran uniforme blanco, con las mismas divisan.
9. Se descontaran dos pesos mensuales a cada plaza para el vestuario, y para comprar alguna cosa que se necesite.
10. Estas Compañías gozaran del privilegio de no sufrir descuento de Invalidos, como se dispenso a la fija de Omoa, y tendrán opción a ellos, lo mismo que el Batallón veterano.
11. Estos auxilios que se proporcionan a las Compañías fijas llevan dos objetos. El primero es de hacer más tolerable a sus individuos la permanencia en climas tan mal sanos; y el segundo el de que se dediquen a la agricultura, y puedan asi cuidar de sus platanares, y siembras en las tierras que deben repartírseles, conforme al artículo nueve de la Instrucción; y de este modo serán estos hombres doblemente útiles al Estado.
12. Lo más difícil de este plan, por lo que respecta a las tres compañías fijas, es proporcionar la gente de que deben componerse, tanto porque sea a propósito para resistir al temperamento, como porque no hagan falta en las provincias, y todo se lograra del modo siguiente.
13. Las compañías de Omoa y Trugillo se formaran de los Mulatos y Negros más aptos que hay en estos puertos; y la del fuerte de S. Carlos de los vagos y mal entretenidos de la provincia de Leon de Nicaragua; y además de aquellos delinquentes de delitos no infames, que destinaran las Justicias, conforme a lo prevenido en la Real Orden de 20 de abril de 1791: y esto último se extenderá a las otras dos Compañías, si la necesidad lo exige.
14. Sera obligación de la provincia de León remitir inmediatamente al fuerte de S. Carlos los individuos que falten en aquella Compañía, y lo mismos se practicara en Comayagua, con respecto a Trugillo; cuyo arbitrio es utilísimo para completar las bajas, y arrancar de las sociedades delinquentes, desertores, y vagos, de que hay tanta abundancia, especialmente de los últimos, como vicio dominante al país.
15. Los Sargentos, Cabos del Regimiento fijo, que estén casados con colonas, será preferidos para estas Compañías, y lo mismo los Soldados, y aun aquellos ya cumplidos que sentaren plaza para Cabos y Sargentos, según lo prevenido en el artículo nueve de la Instrucción.
16. Desde el día en que sentenciaren las Justicias a un delinquente o vago al servicio de estas Compañías, se le abonara el haber que gozen los individuos de ellas, y a este fin se acreditara la condena con la certificación correspondiente para presentarla en revista.
17. Los destinados se conducirán a la cabezera del partido; y con aviso que den a los Jueces a la Capitanía General, dispondrá esta su remisión oportunamente.
18. El gasto que produzca el mantenimiento de los destinados, no siendo el mayor que el haber de su pre, se abonara a los respectivos Jueces por el Comandante de la Compañía, pasándole razón con la certificación de condena; bien entendido que nunca excederá este abono del importe del expresado haber, contado desde el dia de la sentencia.3Sigue REAL APROBACION
4
- Fuentes :
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AGI, Guatemala 485, “Duplicados de Présidentes e Gobernadores”, Reglamento de las Compañías fijas de Omoa, el Golfo, Trugillo, fuerte de S. Carlos, y Peten según el plan formado por el subinspector general de las tropas de este reyno Brigadier D. Roque Abarca, y aprobado por SM en Real orden de 5 de octubre de 1802, articulo 7.