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AFEHC : transcripciones : Rafael Gil Rodríguez es despojado del título de Bachiller de esta Universidad. : Rafael Gil Rodríguez es despojado del título de Bachiller de esta Universidad.

Ficha n° 3586

Creada: 19 septiembre 2013
Editada: 19 septiembre 2013
Modificada: 19 septiembre 2013

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Autor de la ficha:

Christophe BELAUBRE

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Rafael Gil Rodríguez es despojado del título de Bachiller de esta Universidad.

Universidad, 1795. Rafael Gil Rodríguez es despojado del título de Bachiller de esta Universidad, por haber sido penado por la Inquisición de México, por “hereje formal, apóstata y judaizante
Palabras claves :
Claustro, Inquisición, Bachiller
Autor:
Claustro de la Universidad San Carlos de Guatemala
Fecha:
1795-11-07
Texto íntegral:

1 Dr. Juarros. Esteban José Pérez Secretario.> [folio 1]

2Para recibir la información mencionada se citó a los testigos siguientes (mayores de 25 años de edad):
—Doctor Bernardo Pavón, presbítero del obispado de Guatemala. Dijo que conocía a José Rafael Gil Rodríguez, y ha oído decir con generalidad, que éste había sido declarado judaizante, por el Santo Tribunal de la Inquisición de México, y sentenciado como tal y penitenciado por el dicho Tribunal. Y que esta noticia corrió como cierta, públicamente, en la capital de Guatemala.

3—Dr. Don José Simeón Cañas, presbítero del arzobispado de Guatemala. Dijo que no conocía a Rafael Gil Rodríguez, pero que sabía que éste había sido declarado judaizante o hereje. Su testimonio fue igual que el de Bernardo Pavón.

4—Br. José Mariano Villavicencio, presbítero del arzobispado de Guatemala. Dijo que conocía al sentenciado y que supo de la sentencia por haberlo oído decir con publicidad en esta ciudad, de Guatemala.

5—Dr. José Matías Delgado, presbítero. No conocía a Gil Rodríguez, y oyó decir que fue sentenciado. Testimonio igual que los anteriores.

6—Br. José Antonio Alcayaga, diácono del arzobispado de Guatemala. No conocía a Gil Rodríguez, y supo de su sentencia por haberlo oído hablar generalmente a varias personas en esta ciudad, donde es público por noticias que dicen haber venido de la de México.

7El 30 de octubre de 1795, fue copiado y dado por testimonio el capítulo concerniente de la Gazeta de México, del 21 de agosto de 1795:

8“El día nueve de agosto de mil setecientos noventa y cinco celebró auto particular de fe el Tribunal del Santo Oficio de esta Inquisición en la iglesia del convento Imperial de Santo Domingo, al cual salieron cinco reos, tres de ellos en persona; el uno Rafael Crisanto Gil Rodríguez, natural de la Antigua Guatemala, de prima tonsura y dos grados de Ostiarianato y Lector, Hereje Formal, Apóstata, Judaizante, retajado [circuncidado], fautor y encubridor de herejes, reconciliado en persona.”
Concuerda con el capítulo de la Gazeta de México, de veinte y uno de agosto de este año, que saqué en virtud de lo mandado (en lo conducente), por decreto de esta fecha. Nueva Guatemala y octubre treinta de mil setecientos noventa y cinco años.

9Esteban José Pérez
Secretario.

10Resultando ausente Rafael Rodríguez, cítese y llámese por tres edictos consecutivos, con término de veinte y cuatro horas cada uno, y apercibimiento de estrados, a contestar y satisfacer los cargos que aparecen en estos autos, y no compareciendo en sus término, puesta la razón correspondiente tráiganse.

11Dr. Juarros.

12Lo cual proveyó y firmó su Señoría el señor Dr. y maestro don Juan de Dios Juarros, rector de la Real Universidad. Nueva Guatemala y octubre 30 de mil setecientos noventa y cinco años.
Esteban José Pérez
Secretario.

13Edicto.
Nosotros el Dr. y maestro don Juan de Dios Juarros, rector de esta Real Universidad de San Carlos de la Nueva Guatemala, &.

14 Por el presente llamamos, citamos y emplazamos a José Rafael Gil Rodríguez para que dentro de veinte y cuatro horas comparezca ante Nos, a contestar a los cargos que contra él resultan, con apercibimiento que no compareciendo en dicho término se le declararán los estrados por bastantes, para lo que se fijará éste en las puertas de la Real Universidad. Nueva Guatemala y octubre treinta de mil setecientos noventa y cinco años.
Dr. Juan de Dios Juarros.
[al margen:] Fijóse el día 31
A las 7 de la mañana.
Por mandado de su Señoría el Sr. Rector
Esteban José Pérez
Secretario.

15Cumpliendo con lo mandado, fijé en la Real Universidad y lugar acostumbrado los tres edictos citatorios, el primero el día treinta y uno de octubre, el segundo el día primero de noviembre y el tercero el día dos de dicho de este año, los cuales estuvieron fijados veinte y cuatro horas cada uno, y no compareció en dicho término, ni hasta la fecha, Rafael Gil Rodríguez. Lo que pongo por diligencia. Nueva Guatemala y noviembre tres de mil setecientos noventa y cinco.
Esteban José Pérez
Secretario.

16Vistos: hácese cargo a Rafael Gil Rodríguez de la culpa que le resulta del proceso por los escandalosos crímenes de herejía formal y Judaísmo en que incurrió, y por los que fue procesado, penitenciado y condenado por el Santo Tribunal de la Fe, que reside en México. [fol. 9] Igualmente se le hace cargo del delito de perjurio en que incurrió, faltando a la protestación del Fe y demás juramentos solemnes que conforme a las constituciones y estilo de esta Universidad, había hecho sobre los cuatro Evangelios en la recepción de sus grados. Por lo que se ha hecho indigno, no sólo de las ínfulas de Bachiller, sino aún de ser contado en el número de los individuos de esta Universidad, según sus constituciones. Y con lo que diga dentro de veinte y cuatro horas, haciéndosele saber en los estrados, tráigase.

17Dr. Juarros.

18Folios 10v. – 11:

19Vistos estos autos seguidos de oficio y rebeldía contra Rafael Gil Rodríguez, por los crímenes de Herejía y Perjurio y penas que conforme a Derecho y a las constituciones de esta universidad, incurrió por ellos, por los que estando ausente fue citado y emplazado por tres edictos consecutivos en la forma ordinaria, y no habiendo comparecido en sus términos, se le declararon por bastantes, para el seguimiento de su causa, los estrados de esta Audiencia en los que se le hicieron y notificaron los cargos que le resultan, y recibida a prueba se ratificaron en su término los testigos de la sumaria, y se mandó traer el proceso con citación, para sentencia; y estando ésta practicada, se declara que el expresado Rafael Gil Rodríguez, por sus impíos modos de opinar, ajenos de la Santa Doctrina y Cristiana educación que se le dio en las aulas de esta Universidad, y por los delitos de Herejía Formal y Judaísmo, de que lo declaró reo, sentenció y penitenció como a tal, el Santo Tribunal de la Inquisición de México, y el que le resulta de no haber observado los juramentos solemnes que sobre los cuatro evangelios hizo en la recepción de los grados, se hizo indigno de contarse entre los individuos de esta Universidad, y de ser admitido en sus clases, y debe ser privado y despojado de los grados de Br. que había recibido, y en efecto se le priva y despoja de ellos, y no se admitirá en calidad alguna de Br. Ni de cursante en sus clases ni en algún acto, y no será tenido dentro ni fuera de la Universidad por Bachiller o miembro de ella. Por tanto, bórrese su nombre de los libros, así de matrículas como de grados, en que se encuentre, y extráiganse del Archivo los autos de sus cursos y demás diligencias que se practicaron para los grados que recibió, y rotos entréguense a las llamas para abolir del todo su memoria. Ejecutándose esta sentencia y publicándose, sin embargo de cualquiera apelación y recurso que pudiera interponerse, el día próximo siete de noviembre en esta Real Universidad para lo que citará el bedel a todos los cursante de sus clases y facultades.

20Dr. Juan de Dios Juarros.

21[Folio 12:]

22En la Nueva Guatemala, en siete de noviembre de mil setecientos noventa y cinco años. En cumplimiento de lo mandado en la sentencia antecedente, estando presentes los catedráticos y cursantes de esta Universidad, se extrajeron del Archivo de ella los autos y diligencias practicadas para los grados de Bachiller en Filosofía y Teología, que se confirieron a Rafael Gil Rodríguez, los cuales, rotos, se entregaron a las llamas a presencia de todos, y así mismo se borró y testó de los libros de Grados y Matrículas el nombre del expresado Rafael Gil Rodríguez. Todo lo cual se practicó a presencia de su Señoría el señor Rector, siendo testigos don Juan y don Julián Santa Cruz, bedeles. Y para que conste del cumplimiento de dicha sentencia lo pongo por diligencia. Fecha ut supra.

23Esteban José Pérez
Secretario.>

Fuentes :

AGCA., A1.3.20, Leg. 1957, Exp. 13156, Nueva Guatemala, 29 de octubre de 1795. 12 folios.