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AFEHC : transcripciones : Testamento de doña Andrea Argueta y Santiso : Testamento de doña Andrea Argueta y Santiso

Ficha n° 1253

Creada: 31 octubre 2006
Editada: 31 octubre 2006
Modificada: 31 octubre 2006

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Autor de la ficha:

Paul LOKKEN

Publicado en:

ISSN 1954-3891

Testamento de doña Andrea Argueta y Santiso

doña Andrea Argueta y Santiso, anteriormente una mujer caudalosa pero ahora una viuda pobre y marginalizada, pide a su hija legítima que cuide a su hija natural después de su muerte
Palabras claves :
ilegitimidad
Autor:
Gaspar de Gallegos, escribano
Ubicación:
AGCA A1.20, leg.845, sexta sección, ff.90-91v
Fecha:
22-10-1646
Texto íntegral:

1En el nombre de dios amen sepan quantos esta Carta bieren como yo doña andrea de argueta y Santiso natural que soy de la çiudad de Santiago de guat.a hija ligitima de fer.do de argueta y doña Catalina de guzman y Salbago ya difuntos estando Enferma del cuerpo pero en mi Juicio y entendimiento natural tal qual dios nuestro Senor fue servido de me dar Creyendo como creo En mist.o De la Santisima trinidad padre hijo y espirito Santo tres personas y un solo dios verdadero y todo aquello que cree tiene y confiesa la Santa madre yglesia de Roma devajo de Cuya catoLica ffee y creençia protesto viuir y morir tomando como tomo por mi abogada a la Serenisima Reyna de los angeles madre de dios y Señora nuestra conzevida Sin pecado original para que Rogue a Su preçioso hijo mi s.r Jesu Xpo me perdone mis pecados deseando poner mi anima En carrera de salvasion hago mi testamento en la manera siguiente—-
~Primeramente Encomiendo mi anima a dios n.ro s.r que la crio y rredimio con su preçiosa sangre muerte y pasion y El cuerpo a la tierra de que fue formado y que quando Su divina mag.d fuere Seruido de llebarme sea Enterrado En La Santa yglesia catedral En la parte que a mis albazeas pareçiere y por que de presente no tengo Caudal de que poder mandar deçir misas ni El funeral mas de la parte que me puede venir de la Cantidad que tiene En su poder El cap.an don alonso albarez de vega como heredor de Su padre que fue tutor de mis hijos y de luis de monteroso mi primer [f.90v] marido de que a quedado viuo fran.co de monterroso que oy es de hedad de mas de beynte y Siete a.os El qual hiso donasion de tres mil y çiento y noventa tostones que le venian de Ligitima a doña ysabel de argueta mi hija Ligitima y de blas Ruiz de tapia mi segundo marido que ya es difunto como constara de la Escritura que otorgo ante sebastian Ramirez scriu.o R.L a la qual Ruego y Encargo haga por mi anima Lo que yo confio que hara como tan buena hija—-
~yten mando que mi colchon y frazada y toda mi Ropa Se de a ana maria mi hija natural que sera de hedad de nueue años a la qual ansimesmo de la Cant.d que me puede venir de los dhos tres mill çiento y noventa to.s Le hago graçia y donasion buena pura perfecta e ynrrebocable y Ruego y encargo a la dha doña ysauel de argueta Se le de para ayuda al estado que dios Le diere y la tenga En Su casa que desde Luego se La entrego como si fuera su propia hija para que mire por Ella y la doctrine substente y alimente esto atento a que con mi soliçitud trauajo y cuidado y tantos pesos y dineros venci El pleyto contra El dho don alonso albarez de bega que por parte de la dha mi hija se a de seguir fenezer y acabar como dueño Della en virtud De la dha donasion y si mas me viniere en algun tienpo Dello haga ansimesmo La dha donasion
[f.91] ~ yten declaro que yo fui casada primera vez con el dho Luis de monterroso con El qual llebe en dote y casamiento diz mill tostones poco mas o menos como constara De La scrip.a de dote que en mi fabor otorgo que esta presentada En el dho p.to de que se a fho mension y durante n.ro matrimonio ovimos y proqueamos por nros hijos Ligitimos al dho fran.co de monterroso que oy viue y a cat.a de argueta que ya es difunta declarolo por mi ijo Ligitimo y del dho mi marido—-
~yten declaro que segunda bez fui cas.da con El dho blas Ruiz de tapia de cuyo matrimonio ovimos y proqueamos por nras hijas ligitimas a la dha doña ysauel de argueta donzella que sera de hedad de diez y Siete a.os poco mas o menos declarola por mi hija Ligitima y que no tengo vienes ningunos de que poder testar y para cunplir y pagar este mi testamento mandas y legados en el contenidos dejo y nonbro por mis albazeas y testamentarios a miguel de artauia pr.or del num.o de la R.L audi.a y a la dha doña ysauel de argueta mi hija a entranbos Juntos y a cada uno dellos ynsolidum doy poder Cunplido qual de dr.o en tal caso se requiere y del Remaniente de mis Vs. por mis herederos Ligitimos al dho fran.co de monterroso y doña ysauel de argueta que hereden mis V.es con la bendision de dios y La mia guardandose i cunpliendose La dha donaçion hecha a la dha ana maria mi hija natural – y por la presente [f.91v] Reboco y anulo y doy por ninguno y de ningun balor ni Efecto otros qualesquiera testamentos mandas y cobdiçilios que aya hecho antes deste para que no valgan ni hagan ffee En juiçio ni fuera del salbo este que agora otorgo El qual quiero que balga por mi testamento vltima y final boluntado en aquella via y forma que mejor aya lugar de dr.o y declaro que debo a maria de toledo muger de Xpoual Roldaños desta çiudad çien tostones que me a prestado mando que del ___ que se cobre de la deuda se lo paguen por que se los deuo muy vien debido y como esclaua de nuestra s.ra de la esclauitud Lo que mi hija quisiere en testimonio de lo qual otorgue La presente ques fho en la çiudad de Sant.o de guat.a En beynte y dos dias del mes de octubre de mill y Seisçientos y quar.ta y Seis años y La otorgante que yo el escrui.o de su mag.d doy fee que no firmo por no saver firmo a su Ruego y por Ella un test.o Siendo t.os llamados y Rogados p.o esteuan diego Ranzel esteban de montoya andres Carrillo y antonio Vazquez de taguada v.os della y lo otorgo en presençia de la dha doña ysauel de argueta que dixo Lo azeptaua y hara En todo lo que Su madre Le manda lo hiciese y se Encargo de la dha ana maria t.os Los dhos [firmas de Pedro Esteban y de Gaspar de Gallegos escribano]