Indice General del Archivo del extinguido juzgado privativo de tierras
- Autor(es):
- Gustavo Palma Murga
- Fecha:
- Noviembre 2006
- Texto íntegral:
1INDICE GENERAL DEL ARCHIVO DEL EXTINGUIDO JUZGADO PRIVATIVO DE TIERRAS
2A : de Acalán, Petén a Azuchio
3B : de Baca (Lo de), Guatemala a Burro (Potrero del), Guatemala
4C : de Caballero Pardo (El), Chiquimula a Cerro Verde, Verapaz
5C : de Cid (Lo del), Guatemala a Cuyutepeque, Escuintla
6CH : de Chacalté, Totonicapán a Chuxecaculeuj, San Marcos
7DEF: de Dantas (Las), Chiquimula a Fuentes (San Nicolás o lo de), Guatemala
8G : de Gabriel (San), Sacatepéquez a Guistepeque, Jutiapa
9HI : de Hacienda Nueva, Escuintla a Izote (El), Santa Rosa
10J : de Jaboncillos, Verapaz a Jutiapa, Sitio de
11L : de Labor (La), Huehuetenango a Llanos de Jalapa, Jutiapa
12M : de Macatl, Escuintla a Mup, San Marcos
13NO : de Navajal (El), Guatemala a Ovejas (Las), Chiquimula
14P : de Pablo (San), Peten a Paz del Espiritu Santo, Chiquimula
15P : de Peaché, Huehuetenango a Purulá (San Antonio), Verapaz
16QR : de Quebrada de Canchun a Ruyalchay
17S : de Saama, Verapaz a Sánchez (Lo de), Guatemala
18S : de Sanchico, Jutiapa a Suyapango, Jutiapa
19T : de Tabacal, Verapaz a Tzuchac, Izabal
20UV : Ucubil, Guatemala a Volcancillos (Los), Verapaz
21XZ : de Xacalbec, San Marcos a Zurrones (Zanjón de los), Suchitepéquez
22 “Y en cumplimiento le tomé de la mano al dicho Juan Becerra del Castillo y le metí en la posesión de las dichas dos caballerías de tierra y le amparé en ellas (...) Y en señal della se anduvo paseando a pié y a caballo por ellas, y cortó hierbas y dejó hechas dos cruces en dos árboles…” (9 de diciembre de 1591) (AGCA, A1, leg. 5933, expd. 51882)
23 “Y en señal de que aprendía y tomaba la posesión de dichas tierras, dijo conmigo Posesión, Posesión, Posesión, y arrancó yerba y tiró piedras a los cuatro vientos cardinales…”. (AGCA, A1, leg. 6046, expd. 53366)
24 Estas frases, acciones y expresiones, frecuentes en los documentos relacionados con la concesión de tierras mediante Merced Real a conquistadores y primeros colonos en suelo americano, y durante el siglo XVI, resaltan la importancia atribuida tanto al acto de toma de posesión de la tierra como al inmediato ejercicio de soberanía personal sobre la misma. Era necesario evidenciar el acceso individual a su propiedad, por lo que se acudía a la práctica de actos y acciones como cortar hierba, tirar piedras y marcar cruces en árboles que allí se encontraban. Esta simbólica – además – contenía y condensaba en sí los primeros pasos de la implantación del régimen colonial en Guatemala
25 Dichos formalismos, entonces, se hacían necesarios para afirmar y reiterar el derecho de propiedad privada sobre la tierra, tanto frente a otros colonizadores como ante la población indígena, anterior propietaria de las mismas. En especial, si se tiene presente que se trataba de la posesión de territorios recién anexados al señorío castellano -usurpados a la población local mediante la fuerza – a través del proceso de invasión y conquista.
26 A lo largo de los tres siglos que duró el régimen colonial español, se estuvieron repitiendo fórmulas y trámites similares por parte de quienes veían en el acceso a la tierra – en su propiedad y explotación – una posibilidad para subsistir y reproducirse familiar y socialmente ; para hacer fortuna a partir de su explotación con fines comerciales y de vinculación al mundo económico externo; así como para ocupar o reforzar un estatus económico, político y social al interior de la sociedad colonial. Bajo tal perspectiva, y no sólo durante el período colonial, la tierra interesará en tanto estuviera vinculada a mercados de consumo, vías de comunicación y, sobre todo, a las reservas de fuerza de trabajo identificadas con una enorme masa de población campesina concentrada mayoritariamente en los llamados pueblos de indios.
27 La sociedad guatemalteca, al igual que la de muchos otros países de América Latina, continúa manteniendo y reproduciendo – desde hace varios milenios- relaciones de dependencia para con la tierra. Tales relaciones – de explotación y propiedad de la misma – y según los diferentes períodos históricos, han sido determinantes en la conformación y organización de formas y relaciones sociales y económicas, en las que se evidencia cómo su usufructo y propiedad determinan el lugar, la posición y situación del individuo al interior de la sociedad.
28 El desarrollo histórico de las relaciones de propiedad de la tierra – en Guatemala – continúa siendo una de las temáticas que más escasa y pobremente ha sido tratada por la historiografía, tanto nacional como extranjera. Para llegar a tener una visión de conjunto de la sociedad guatemalteca a lo largo de la historia se hace necesario conocer cuál y cómo ha sido el proceso de desarrollo de la base material – la tierra – sobre la que esta sociedad se ha estado reproduciendo. No basta con señalar que en el país se reproduce actualmente un sistema de propiedad de la tierra en el que unos pocos son dueños de mucha tierra y muchos apenas tienen acceso a unos cuantos jirones de la misma. Tal realidad – verdad irrefutable – corresponde a una situación coyuntural. A la historia compete explicar por qué se ha llegado a semejante situación.
29 No es este el lugar ni el momento para proceder al análisis acerca de lo que se ha escrito sobre esta temática, ni sobre cómo y para qué se ha escrito. En todo caso, resulta evidente que el estudio de la tierra – la historia agraria – en Guatemala requiere de múltiples y enormes esfuerzos que aún quedan por asumir.
30 Si la Historia – como ciencia – permite al individuo y a la sociedad entender y explicar su presente a través del estudio del pasado, tenemos – entonces – que el estudio de la historia agraria de Guatemala ha de permitir entender y explicar, desde una perspectiva histórica, el por qué y el cómo de las distintas formas y mecanismos de usufructo, propiedad y explotación que, a lo largo del tiempo se han ido reproduciendo aquí alrededor de la tierra.
31 La publicación del presente documento se hace con el propósito de que éste pueda convertirse en un importante instrumento de trabajo, útil a todos cuantos se dediquen al estudio de la historia agraria de Guatemala. Doblemente útil además, puesto que también se está haciendo labor de rescate de un documento cuyo original se encuentra extraviado y cuya pérdida definitiva hubiera sido lamentable.
32 A continuación se presentan una serie de notas que tienen como propósito introducir al usuario a una mejor lectura y utilización del documento. Se tratará de explicar su contenido, organización e importancia. Igualmente, se darán nociones sobre la ubicación de las fuentes documentales allí citadas y comentadas. También se presentan algunas reflexiones acerca de la problemática relacionada con el estudio de la historia agraria en Guatemala.
EL DOCUMENTO
33 A finales del año de 1863 el entonces Escribano de Cámara y Gobierno – Don Juan Gavarrete y Cabrera – concluía la elaboración del Índice General del Archivo del extinguido Juzgado Privativo de Tierras, depositado en la Escribanía de Cámara del Supremo Gobierno de la República de Guatemala.
34 Dicho Índice fue el resultado de una exhaustiva tarea de ordenamiento y clasificación de un enorme caudal de expedientes relacionados – en su gran mayoría – con titulaciones de tierras baldías (llamadas realengas durante el período colonial) que – a lo largo de los tres siglos de vida colonial y durante buena parte del siglo XIX – se fueron generando y acumulando como consecuencia de los necesarios trámites burocráticos que tenían que satisfacer individuos, instituciones eclesiásticas, pueblos y comunidades para acceder a su propiedad. Se trata, entonces, de expedientes relacionados con el acceso y transacciones que alrededor de la tierra estatal se llevaron a cabo durante todo ese tiempo.
35 Esta masa documental nos sitúa, entonces, ante las primeras instancias – tanto formales como históricas – del proceso de apropiación de la tierra en Guatemala.
36 h5. ¿De qué documentos trata el Índice?
37 Recordando los principales mecanismos de apropiación de recursos y riquezas que el Estado Español puso en funcionamiento desde los inicios de la colonización en el territorio americano, tenemos que todos ellos partían del necesario reconocimiento del principio legal de la soberanía y señorío del monarca español sobre tierras, pastos, montes y aguas aquí localizados. Dicha soberanía implicaba – teóricamente – que nadie podía acceder a la tierra baldía (entendida por tal la que estaba inculta y/o desocupada) si no era mediante el cumplimiento de requisitos y normas claramente establecidos.
38 Una de las vías iniciales de acceso a la tierra estatal – también llamada realenga durante el período colonial – fue la de la Merced Real. Conquistadores y primeros colonos alegaron derechos y exhibieron probanzas para demostrar, tanto su participación en el proceso de sometimiento de tierras y hombres en estos territorios, así como el interés que les animaba para poblarla y acrecentar el dominio real sobre ella. Como compensación, el monarca les otorgaba – regalaba – porciones de tierra mediante la figura jurídica de la Merced Real.
39 Como medida complementaria a la del otorgamiento de tierras de Merced Real, las autoridades centrales españolas ordenaron que tales beneficiarios no podían venderlas, cederlas ni traspasarlas a tercera persona sino después de un período mínimo de cuatro años de posesión de las mismas. Esta aparente limitación tenía como propósito estimular el interés por la tierra en estos nuevos colonos; el cual redundaría –supuestamente – en la consolidación del sistema colonial en estas regiones. Pasado este período de prueba, cada uno era libre de permanecer en las tierras obtenidas, incrementar el patrimonio mediante nuevas compras o, bien, venderlas a quien tuviera interés por las mismas. En el Índice se encuentran repertoriados numerosos casos de tierras otorgadas a conquistadores, sus descendientes y primeros colonos mediante la fórmula de la Merced Real, casi todas en el siglo XVI.
40 Con el paso de los años, y luego de constatar que el territorio guatemalteco no ofrecía mayores expectativas de enriquecimiento a través de la obtención de metales preciosos a quienes habían escogido estas tierras, se fueron generando ciertas tendencias en cuanto a la ocupación de estos parajes. Por un lado, muchos conquistadores y colonos optaron por abandonar la provincia y marcharse a lugares que se reputaban célebres por sus yacimientos metalíferos. Potosí y ciertas regiones del centro de México atrajeron multitud de migrantes que buscaban suerte y fortuna en una época de guerras e incertidumbre. Las tierras aquí abandonadas, que muchas veces lo fueron sin formalidad alguna, atrajeron la atención de quienes comprendieron que la riqueza de estas partes del Nuevo Mundo estribaba en la generosidad natural de la tierra y en la disponibilidad – mediante la coacción – de abundante fuerza de trabajo indígena. Este abandono de tierras llevó a muchos de los que se quedaron, a ocuparlas y a apropiarse de ellas sin mayores formalismos legales.
41 Luego de superada la fase de dominación militar de estos territorios, se hizo necesario implementar políticas generales de ocupación y poblamiento de los mismos. Durante varias décadas – y hasta 1591 concretamente – la Corona Española permitió que colonos y habitantes se apropiaran de la tierra sin mayores limitaciones. Tanto los conquistadores como los primeros cabildos municipales que se fueron instalando y asentando asumieron, entre otras funciones, la de repartir tierras a quienes las solicitaban. A tal punto que, por ejemplo, en 1528 el cabildo de Santiago de los Caballeros de Guatemala emitió las primeras ordenanzas para el reparto de tierras y solares entre los vecinos de la ciudad. A partir de 1542, y con la promulgación de las Leyes Nuevas, la monarquía centralizó estas atribuciones en las recién instaladas audiencias y en sus presidentes. A pesar de ello se continuaron produciendo ocupaciones ilegales y arbitrarias de tierras que rebasaban los mecanismos legales hasta entonces vigentes.
42 En 1591 Felipe II promulgó una serie de disposiciones de carácter normativo para el gobierno de las Indias, con las que – entre otras cosas – se trataba de reglamentar todo lo relacionado con el acceso a la tierra. Se ordenaba que todas las tierras que estuvieran poseídas sin título legal deberían volver al patrimonio de la Corona o, en su defecto, se tenía que legalizar su posesión mediante la aplicación de una figura jurídica allí establecida: la Composición. Esta disposición sentaba las bases para la legitimación del derecho de propiedad privada sobre la tierra.
43 La figura jurídica de la Composición de Tierras, fue la vía más expedita – en ese momento – para resolver los intereses de las partes involucradas en dicho problema. El rey no inquietaría a nadie en la posesión de sus tierras siempre y cuando se presentaran los títulos que acreditaban la propiedad de las mismas ; los colonos y propietarios, por su lado, deberían estar anuentes a pagar en las Cajas Reales el valor de las tierras que estuvieran detentando irregular e ilegalmente.
44 De tal proposición se originaron dos situaciones: la primera, cuando el interesado presentaba el título de propiedad pero no existía correspondencia entre la cantidad de tierra declarada en el título y la que se estaba poseyendo. Dicha situación era fácilmente rectificable mediante el pago – Composición – del valor del exceso de tierras que resultasen luego de haberse medido las tierras en cuestión. La segunda situación se daba cuando el usufructuario no podía justificar la propiedad de la tierra que detentaba, alegando haber perdido los títulos u otra excusa similar. En este caso, se le podía permitir mantenerse en la posesión y legitimar su propiedad también, mediante la Composición.
45 En el Índice, Gavarrete registra numerosos expedientes que se refieren a ambas situaciones.
46 Igualmente se encuentran a lo largo de todo el período colonial así como durante la primera etapa de la época independiente casos de propietarios de tierras que manifestaban interés por incrementar su patrimonio a expensas de las tierras baldías – estatales – y que para lograrlo acudían a otros mecanismos de acceso a la tierra que, también y paulatinamente, se institucionalizarán dentro de las dinámicas de ocupación del suelo.
47 El proceso de denuncia, medida, composición y remate, fue uno de los mecanismos más usuales para acceder a la tierra baldía estatal. Más del 60% de la información contenida en el Índice se refiere a esta modalidad de acceso a la tierra. Probablemente, ésta sea la más importante a retener, por el hecho de que permite detectar – con las limitaciones del caso – el proceso de ocupación y expansión de la propiedad privada en las diferentes regiones del territorio guatemalteco durante todos esos siglos.
48 Es posible constatar cómo se produce – en muchos casos y regiones – la conformación de grandes o medianas propiedades a partir de constantes denuncias de tierras contiguas a las que ya se poseían, fueran éstas baldías o no y según el tipo de vecino que se tuviera. Dicha expansión buscaba, por lo regular, frenar el desarrollo de otras propiedades y garantizarse mercados y fuerza de trabajo.
49 La aplicación de esta modalidad de acceso trajo como consecuencia obvia – en muchos casos – una serie de conflictos y litigios entre propietarios de tierras. Los empalmes o traslapes entre linderos de propiedades así como las invasiones y usurpaciones fueron constantes. Sumándose a ello la falta de pericia por parte de los medidores, o la mala voluntad que manifestaban, influenciada por los intereses de alguna de las partes involucrada en el asunto. Todo esto daba lugar a la formación de múltiples expedientes en los que, además, pueden “recorrerse a pié” los abruptos linderos entre esas propiedades, con el propósito de restablecer la justicia en cuanto al derecho de propiedad sobre la tierra.
50 En otros casos, encontramos a los interesados solicitando que se volvieran a practicar medidas del área total de la propiedad. Estas remedidas tenían como propósito determinar claramente la extensión de la misma con el objeto de impedir abusos y otras maniobras tendientes a atacar la propiedad privada. Una de las razones que pueden explicar la frecuente solicitud de remedida es la de la constante amenaza que pesaba sobre la integridad de las unidades productivas como resultado evidente de la demanda de tierra.
51 Es muy común – también – encontrar información y documentos en los que se evidencia la facilidad con la que la tierra era ocupada y utilizada, sin mediar procedimiento legal alguno. Muchos individuos, al igual que buen número de pueblos de indios, acudían a la táctica de ocupar tierras, sembrarlas y, luego, alegar propiedad como consecuencia del usufructo de la misma. Ante esta amenaza, sobre todo en regiones cercanas a mercados o centros poblacionales, también se hacía necesario estar reafirmando – mediante la remedida – el derecho de propiedad sobre la tierra.
52 El Índice también permite apreciar el proceso de conformación de la propiedad comunal. Se registra con bastante detalle la intensa actividad desplegada por pueblos y comunidades – sobre todo los de indios – con el propósito de mantener e incrementar su patrimonio comunal. Una lectura atenta de la información relacionada con las tierras comunales pone en evidencia la importancia que ésta siempre ha tenido para dicho sector de la población guatemalteca. Dependiendo de las regiones se pueden percibir los distintos mecanismos empleados por los pueblos de indios para asegurarse la posesión de tierras para el uso colectivo, al igual que la efectiva beligerancia que supieron desplegar cuando las circunstancias lo ameritaron.
53 También están presentes en la información los constantes litigios que se suscitaron entre pueblos colindantes, mayormente en la región del altiplano centro-occidental del país, donde la proximidad entre unos y otros, así como las características topográficas hacían mucho más difícil el acceso a tierras aptas, sobre todo para la agricultura y subsistencia de esas comunidades.
54 Otra variante que también es posible detectar en el Índice es la de los litigios que se originaron entre pueblos y propietarios individuales como resultado de invasiones de tierras, empalmes de linderos, daños materiales, etc., producidos en todos sentidos y direcciones. Aquí también se evidencia la lucha por la tierra y los recursos que se utilizaron para ello.
55 El Índice permite apreciar – en buena medida – el cúmulo de tierra estatal que comunidades y órdenes religiosas lograron detentar y acrecentar durante esos siglos. Se hace referencia, por ejemplo, a las propiedades más importantes que poseyeron dominicos, jesuitas, mercedarios, agustinos, belemitas, así como algunos de los conventos de monjas fundados en la capital del antiguo Reino de Guatemala. Pueden obtenerse – también – datos relacionados con las tierras que acumularon cofradías y hermandades religiosas en distintos pueblos del interior del país. Es igualmente espectacular la cantidad de propiedades que pertenecieron a clérigos seculares, diseminadas sobre todo en el valle central de Guatemala, la región de costa sur y en la oriental.
56 El Índice es importante porque permite apreciar la evolución experimentada – en muchos casos – por antiguas propiedades que luego se transformaron en poblados, y viceversa. También lo es en cuanto a conocer la ortografía utilizada en esa época para muchos nombres propios y de lugares.
57 Por último, también es necesario subrayar que este enorme inventario de propiedades fue elaborado en vísperas de uno de los momentos históricos más importantes de la historia moderna guatemalteca : la “Reforma Liberal” de 1871.
58 En efecto, con dicha “Reforma” se produjeron importantes modificaciones en el régimen de propiedad de la tierra, como consecuencia de la expansión del cultivo del café y de su implantación como el principal producto de exportación.
59 El Índice recoge, en buena medida, las líneas generales de la estructura de la tenencia de la tierra antes de la generalización del cultivo del café a nivel nacional.
60 Estas son, entonces, las principales figuras y casos condensados en el Índice de Gavarrete.
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